REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, SEDE CALABOZO.
203º y 154º

Identificación de las partes
EXPEDIENTE Nº JP61-L-2013-000134
PARTE ACTORA: DANILO ENRRIQUE FLORES MORALES, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 13.558.034
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ELIO ALBERTO RANGEL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 98.498
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA J.B.A C.A
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: RAUL ANDRES CEDEÑO ALVAREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 155.569
MOTIVO: Cobro De Prestaciones Sociales.

ACTA DE INSTALACIÒN DE AUDIENCIA PRELIMINAR Y MEDIACIÓN

En el día hábil de hoy lunes trece (13) de enero de 2014, siendo las once (11:00) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Instalación de la Audiencia Preliminar en el presente Juicio, incoado por el Ciudadano DANILO ENRRIQUE FLORES MORALES, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 13.558.034 contra la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA J.B.A C.A; previo el anuncio de Ley se le dio inicio a la misma, compareciendo por ante este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, el profesional del derecho ELIO ALBERTO RANGEL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 98.498 en su carácter de apoderado judicial del Ciudadano DANILO ENRRIQUE FLORES MORALES, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 13.558.034, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta acta se denominarán “DEMANDANTES” y por la demandada Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA J.B.A C.A, comparece el Abogado RAUL ANDRES CEDEÑO ALVAREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 155.569, facultado según instrumento poder consignado en los autos y quien en lo adelante se denominará “DEMANDADO”, en este estado, el Juez explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y así evitar un proceso prolongado, con pérdidas de tiempo y gastos innecesarios. Seguidamente, después de verificada y aceptada expresamente la representatividad y capacidad de cada una de las partes firmantes de esta acta, el apoderado judicial de la demandada expone con facultades plenas para este acto y con la finalidad de dar por terminado el presente juicio propone pagar al demandante, por lo conceptos libelados que se dan por reproducidos la cantidad de Ochenta y Cinco Mil Bolívares Fuertes (Bs. 85.000,00) pagaderos en dos (02) partes como sigue: Treinta y Cinco Mil Bolívares Fuertes (Bs. 35.000,00) que se pagan en este acto a través de cheque Nº 12380149 girado contra la cuenta corriente Nº 01750575130071312127 del Banco Bicentenario a nombre de apoderado del actor Elio Alberto Rangel y la cantidad de Cincuenta Mil Bolívares Fuertes (Bs. 50.000,00) pagaderos para el día jueves trece (13) de febrero de 2014, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de esta sede. Seguidamente el apoderado judicial de la parte actora, con facultades plenas para este acto, expuso de forma voluntaria y libre de apremio: “Después de haber sostenido conversaciones con mi cliente, acepto en su nombre, el monto ofertado por el apoderado de la demandada, en señal de conformidad con el pago de sus prestaciones sociales, acepto el cheque arriba identificado, y estoy de acuerdo con el monto restante y la oportunidad de pago, por lo que nada tiene que reclamar mi cliente por los conceptos libelados que se dan por reproducidos”. Finalmente, esta jurisdicente, revisadas las facultades de ambos apoderados y visto el acuerdo de las mismas, declara que en virtud de que la presente mediación versa sobre derechos disponibles y tomando en cuenta que el acuerdo va en sintonía con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos; y con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos; este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley HOMOLOGA de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, el acuerdo llegado con las partes y le adjudica el carácter de cosa juzgada. Finalmente se indica que el archivo del expediente se proveerá por auto separado. Se extiende a solicitud de la parte demandada copia certificada de la presente actuación. Es todo, Termino, Se leyó y conformes firman.

EL JUEZ 8º de S.M.E. del TRABAJO

ABG. YENNY NAZARET SOTOMAYOR.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA


LA SECRETARIA

ABG. GREGNYS CASSERES