REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, SEDE CALABOZO.
203º y 154º

Identificación de las partes
EXPEDIENTE Nº JP61-L-2012-000204
PARTE ACTORA: JOSE DEL CARMEN SOLRZANO SOLORZANO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V.- 3.769.182
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: TIBISAY DELGADO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 68.482
PARTE DEMANDADA: GATO NEGRO SPLASH C.A
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE ALEJANDRO BARBELLA RUIZ venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V.- 15.811.785
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: YESENNY RIVERO REYES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 196.666 MOTIVO: Motivo Cobro de Prestaciones Sociales

ACTA DE HOMOLOGACION

En el día hábil de hoy martes veintiuno (21) de enero de 2014, siendo las tres (03:00) horas de la tarde, se reanuda la presente causa en virtud de diligencia suscrita por ambas partes Ciudadano JOSE DEL CARMEN SOLRZANO SOLORZANO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V.- 3.769.182 y GATO NEGRO SPLASH C.A, éste último a través de representante legal y ambos debidamente asistidos de abogado, en este sentido, este tribunal, procediendo en honra de la voluntad de las partes y con fundamento en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela instala la presente Audiencia Especial; en tal sentido, se anuncia la audiencia en los términos de Ley, dejando constancia de la compareciendo por ante este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico del demandante de autos ciudadano JOSE DEL CARMEN SOLRZANO SOLORZANO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V.- 3.769.182 debidamente acompañado de su apoderada judicial TIBISAY DELGADO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 68.482, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta acta se denominará “DEMANDANTE” y por la empresa GATO NEGRO SPLASH C.A comparece su Representante Legal Ciudadano JOSE ALEJANDRO BARBELLA RUIZ venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V.- 15.811.785 quien actúa con la asistencia de la Abogada YESENNY RIVERO REYES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 196.666 y quien en lo adelante se denominará “DEMANDADO” en este estado, el Juez explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y así evitar un proceso prolongado, con pérdidas de tiempo y gastos innecesarios, así mismo, impuso al actor quien se encuentra asistido de abogada de las garantías constitucionales tendentes a la protección y amparo de las prestaciones sociales, explico el contenido y alcance de la irrenunciabilidad de éstos derechos desde la óptica constitucional; y en este sentido se le concedió derecho de palabra, exponiendo al tribunal voluntariamente y de forma espontánea: “Ciudadana Juez el señor JOSE ALEJANDRO BARBELLA RUIZ (representante legal de la demandada) todos los años nos liquidaba prestaciones sociales, por lo que lo que se encontraba pendiente era la fracción del año 2012, en tal sentido, el monto pagado por el demandado de Diez Mil Bolívares Fuertes (10.000,00) compensa a mi entera satisfacción el remanente que quedo a deberme el demandado por la diferencia de prestaciones Sociales, incluyendo todos los montos detallados en la demanda que se dan por reproducidos. En consecuencia, conteste con el pago que me fue otorgado y que reposa en manos de mi hija que estudia para medico, declaro que no tengo mas nada que reclamar por los conceptos derivados de la relación de trabajo que ya terminó, por lo que solicito el archivo del expediente”. Seguidamente y en concordancia con los alegatos del demandante, el representante de la demandada también asistido de abogado expuso: “Efectivamente Ciudadana juez, yo aún y cuando la empresa demandada GATO NEGRO SPLASH C.A, se encuentra cerrada, quise cancelar la diferencia de prestaciones sociales que quedaba a favor del Ciudadano JOSE DEL CARMEN SOLRZANO SOLORZANO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V.- 3.769.182, en virtud de que era mi costumbre abonar a los trabajadores sus liquidaciones anuales, en este sentido, entregue al trabajador tal y como fue expresado en diligencia de esta misma fecha un cheque Nº 63505516 girado contra la cuenta corriente Nº 01050097491097163628 a nombre del demandante.” En este estado interviene la Juez, indicando que visto el acuerdo suscrito por ambas partes, el demandante quien se encuentra presente y debidamente asistido por abogada y la demandada a través de su representante legal y apoderados judiciales, se procedió a constatar con la comparecencia de la parte actora su voluntad libre y espontáneamente expresada en recibir el monto arriba señalado en señal de conformidad con la liquidación de la diferencia de sus prestaciones sociales, del mismo modo, se revisaron las facultades de representación para el supuesto de la demandada; por lo que llenos éstos extremos y en virtud que la presente mediación versa sobre derechos disponibles y tomando en cuenta que los acuerdos entre las partes van en sintonía con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de resolución de conflictos y con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley Declara de conformidad con lo previsto en el artículo 89-2º , de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO HOMOLOGADO el acuerdo pactado entre las partes y le adjudica el carácter de cosa juzgada, finalmente se advierte a las partes que el cierre y archivo del expediente se proveerá por auto separado. Es Todo, Terminó, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ 8º de S.M.E. del TRABAJO,

Abg. YENNY NAZARET SOTOMAYOR.

DEMANDANTE

APODERADA JUDICIAL DEL DEMANDANTE

REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA


APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA

ABG. GREGNYS CASSERES