REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, SEDE CALABOZO.
203º y 154º

Identificación de las partes
EXPEDIENTE Nº JP61-L-2013-000117
PARTE ACTORA: ZULEIMA DEL CARMEN YANCE LOPEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V.- 10.273.405
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: PROCURADOR DE Trabajadores NEIL LINARES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 66.690
PARTE DEMANDADA: JOHANA FIGUEREDO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V.- 15.081.785
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: RICARDO GARCIA VIANA Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 44.069
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales

ACTA DE INSTALACIÒN DE AUDIENCIA PRELIMINAR Y MEDIACIÓN

En el día hábil de hoy martes veintiuno (21) de enero de 2014, siendo las diez (10:00) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente Juicio, incoado por la ciudadana ZULEIMA DEL CARMEN YANCE LOPEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V.- 10.273.405 contra la ciudadana JOHANA FIGUEREDO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V.- 15.081.785; previo el anuncio de Ley se le dio inicio a la misma, compareciendo por ante este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, la ciudadana ZULEIMA DEL CARMEN YANCE LOPEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V.- 10.273.405 debidamente asistida del Procurador de Trabajadores Abogado NEIL LINARES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 66.690, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta acta se denominará “DEMANDANTE” y por la demandada comparece la ciudadana JOHANA FIGUEREDO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V.- 15.081.785 debidamente asistida del Abogado RICARDO GARCIA VIANA Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 44.069, quien en lo adelante se denominará “DEMANDADO”, en este estado, la Jueza procedió a impartir las normas que servirán de base en el desarrollo de la Audiencia tales como: probidad, respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones en privado entre las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad, así mismo, explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y así evitar un proceso prolongado, con pérdidas de tiempo y gastos innecesarios. Seguidamente ambas partes con el concurso de la juez afinaron los montos de la demanda, así como los conceptos reclamados y fue posible que se llegara a una mediación que se recoge en los siguientes términos: la parte demandada quien se encuentra presente y debidamente asistida de abogado expone: “Con la finalidad de dar por terminado el presente juicio propongo pagar a la demandantes por todos los conceptos libelados y que se dan por reproducidos la cantidad de Siete Mil Bolívares Fuertes (Bs.,. 7.000,00) pagaderos como sigue: Tres Mil Bolívares Fuertes (Bs.,. 3.000,00) que se pagan en este acto a través de cheque Nº 23202955 girado contra la cuenta corriente Nº 0134-0392983921028254 del Banco Banesco y a favor de la demandante, indicando que el monto restante por la cantidad de Cuatro Mil Bolívares Fuertes (Bs. 4.000,00) se pagara en dos (02) partes, Dos Mil Bolívares Fuertes (Bs. 2.000,00) para el 14 de febrero de 2014 y Dos Mil Bolívares Fuertes (Bs. 2.000,00) para el 14 de marzo de 2014, pagos que se efectuaran por ante la URDD. Acto seguido interviene la parte demandante debidamente asistida del procurador de trabajadores y expuso libre de apremio: “Acepto la propuesta hecha por la demandada y estoy de acuerdo con la misma, y declaro que no tengo nada mas que reclamar por los conceptos descritos en el libelo de demanda producto de la relación de trabajo que ya terminó, acepto las formas de pago y las fechas fijadas y finalmente declaro haber recibido el cheque arriba identificado en señal de conformidad“. En este sentido, visto el acuerdo de las partes, y en virtud de que la presente mediación versa sobre derechos disponibles y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes van en sintonía con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos; y con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos; este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley HOMOLOGA de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, el acuerdo alcanzado por las partes y le adjudica el carácter de cosa juzgada. Finalmente se indica que el archivo del expediente se proveerá por auto separado, una vez que conste en autos el último pago homologado. Se extienden a solicitud de partes copias certificadas de la presente actuación. Es todo, Termino, Se leyó y conformes firman.


EL JUEZ 8º de S.M.E. del TRABAJO,

Abg. YENNY NAZARET SOTOMAYOR.

DEMANDANTE

PROCURADOR DE TRABAJADORES


DEMANDADA

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA

ABG. GREGNYS CASSERES