REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, SEDE CALABOZO.
203º y 154º

Identificación de las partes
EXPEDIENTE Nº JP61-L-2013-000152
PARTE ACTORA: JOSE MANUEL PEREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V.- 3.365.555
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: YNGRID AQUINO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 31.312
PARTE DEMANDADA: ASOCIACIÓN COOPERATIVA SERVI ALERTA R.L
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE ROBERTO PEDRIQUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 134.677
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales

ACTA DE MEDIACIÓN

En el día hábil de hoy miércoles veintidós (22) de enero de 2014, siendo las once y treinta (11:30) horas de la mañana, se instala la presente audiencia especial en virtud de diligencia suscrita por ambas partes Ciudadano JOSE MANUEL PEREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V.- 3.365.555, debidamente asistido de la profesional del derecho YNGRID AQUINO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 31.312 y la parte demandada ASOCIACIÓN COOPERATIVA SERVI ALERTA R.L, a través de su apoderado judicial Abogado JOSE ROBERTO PEDRIQUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 134.677, en este sentido, este tribunal, procediendo en honra de la voluntad de ambas partes y con fundamento en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, apertura el acto, se anuncia la audiencia en los términos de Ley, dejando constancia de la comparecencia por ante este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico del demandante de autos ciudadano JOSE MANUEL PEREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V.- 3.365.555, debidamente asistido de la profesional del derecho YNGRID AQUINO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 31.312, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta acta se denominará “DEMANDANTE” y por la empresa ASOCIACIÓN COOPERATIVA SERVI ALERTA R.L comparece su apoderado judicial Abogado JOSE ROBERTO PEDRIQUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 134.677, quien en lo adelante se denominará “DEMANDADO” en este estado, el Juez explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y así evitar un proceso prolongado, con pérdidas de tiempo y gastos innecesarios, así mismo, impuso al actor quien se encuentra personalmente y asistido de abogada de las garantías constitucionales tendentes a la protección y amparo de las prestaciones sociales, explico el contenido y alcance de la irrenunciabilidad de éstos derechos desde la óptica constitucional; acto seguido, después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta actuacion, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO. El apoderado judicial de la demandada expone: “Ciudadana Juez como las partes lo habíamos conversado en la oportunidad de la audiencia preliminar, después de haber sacado las cuentas correspondientes, con su participación, hoy le ofrezco a la parte actora el producto de las cuentas, es decir, la cantidad de Quince Mil Novecientos Cincuenta Bolívares Fuertes (Bs. 15.950,00) a través de cheque que traigo en este mismo acto numerado 18740925, girado contra la cuenta corriente Nº 01750080560000007208 del Banco Bicentenario y a favor del demandante José Manuel Pérez, ello como diferencia de prestaciones sociales y con la finalidad de dar por terminado el presente juicio, monto que propongo cancelar a la parte actora como diferencia por prestaciones sociales habida cuenta que el trabajador había recibido liquidaciones. Seguidamente el demandante que se encuentra personalmente y acompañado de su apoderada judicial expuso voluntariamente y libre de apremio y constreñimiento “Acepto a mi entera y cabal satisfacción el monto ofrecido, admito haber recibido adelantos de prestaciones sociales y dejo constancia de que recibo en este acto el cheque arriba identificado, en señal de conformidad, por lo que nada tengo que reclamar por los conceptos explanados en la demanda que se dan por reproducidos, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que ya terminó”. En este estado interviene la Juez, indicando que visto el acuerdo suscrito por ambas partes, el demandante quien se encuentra presente y debidamente asistido por abogada y la demandada a través de su apoderado judicial, se procedió a constatar con la comparecencia de la parte actora su voluntad libre y espontáneamente expresada en recibir el monto arriba señalado en señal de conformidad con la liquidación de la diferencia de sus prestaciones sociales, del mismo modo, se revisaron las facultades de representación para el supuesto de la demandada; por lo que llenos éstos extremos y en virtud que la presente mediación versa sobre derechos disponibles y tomando en cuenta que los acuerdos entre las partes van en sintonía con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de resolución de conflictos y con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley Declara de conformidad con lo previsto en el artículo 89-2º , de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO HOMOLOGADO el acuerdo pactado entre las partes y le adjudica el carácter de cosa juzgada, finalmente se advierte a las partes que el cierre y archivo del expediente se proveerá por auto separado. Es Todo, Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ 8º de S.M.E. del TRABAJO,
Abg. YENNY NAZARET SOTOMAYOR.

DEMANDANTE
APODERADA JUDICIAL DEL DEMANDANTE

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA
ABG. GREGNYS CASSERES