REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA










EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y EN MATERIA DE REENVIO EN LO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 13 de enero de 2014
203° y 154°

Ponenta: Jueza Integrante: Otilia D. Caufman
Resolución Judicial N° 028-14
Asunto Nº CA-1683-13-VCM

Mediante Resolución Judicial N° 005-13 de fecha 06 de enero de 2013, fue admitido el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana Doris Alfonso Días, Defensora Pública Decima Segunda (12) con Competencia especial en Materia Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública Penal del Área Metropolitana de Caracas, contra la decisión dictada el 22 de noviembre de 2013, mediante la cual el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial de los Tribunales de Violencia contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas decretó la privación judicial preventiva de libertad de su representado, ciudadano Jhon Jiménez Bohórquez, titular de la cedula de identidad N° V. 20.167.999. Al efecto, esta Instancia revisora formula las consideraciones siguientes:

Argumenta la apelante que la decisión dictada inobservó los extremos que deben ser satisfechos para la procedencia de la medida de carácter extremo, como es la privación de libertad a lo cual se opuso en audiencia por considerar que hasta los momentos no cursan suficientes elementos de convicción que permitan determinar que su defendido sea el autor o partícipe de los hechos, advirtiendo que el mismo no evadió la acción de la justicia al estar presente en todo momento, y en este sentido cita la sentencia N° 1592 de fecha 10 de agosto de 2002, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, relacionada con el derecho a la libertad personal y el principio de presunción de inocencia, siendo la regla general la libertad y la excepción la aplicación de la medida cautelar; invocando además el artículo 233 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal; afirmando que la medida impuesta no se corresponde con el momento procesal, ni se encuentran llenos los extremos exigidos en la norma adjetiva penal.

Al efecto, esta Superior Instancia observa que las actuaciones relacionadas con la aprehensión del ciudadano Jhon Jiménez Bohórquez, titular de la cedula de identidad N° V. 20.167.999, la consecuente presentación ante el órgano jurisdiccional y como consecuencia de ello, la realización de la respectiva audiencia, fueron realizadas con apego a la legalidad, procediendo la recurrida a establecer los elementos objetivos del tipo penal, (conducta, medio y resultado) al considerar elementos de convicción como, la declaración de la progenitora y de la niña victima quien de manera coherente aseveró ante el órgano receptor de denuncia que el día 21 de noviembre de 2013 como a las 02:00 horas de la tarde cuando estaba en su casa llegó su primo John quien se cambió, se metió al baño y cuando salió se metió en su cuarto, se le montó encima, le tapó la boca, le bajó el short, la panty y él también se bajó su short y su interior, después le metió el dedo y luego su pipí, botando un liquido blanco por el pipí, después llamó a su mamá al trabajo y le dijo que él la había violado, cuando llegó su papá a la casa, su primo se le se arrodilló y le dijo que porqué le hacía eso, añadiendo que su primo solo la amenazó con palabras y una navaja y le tapó la boca.

Por otra parte, se evidencia en las actas policiales que la niña fue atendida en la emergencia Pediátrica del Hospital, “Ana Francisca Pérez de León”, en el cual la ciudadana Yugenny Oropeza, medica cirujana la evalúo, diagnosticando “laceraciones en el área de los genitales”; no obstante, como puede evidenciarse al folio 140 del cuaderno de apelación, fue referida a través del órgano receptor de denuncias a la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, a fin de la práctica del reconocimiento legal-vagino rectal-, y en este particular se lee al dorso del folio 134 correspondiente al Acta Policial, que el Doctor, Edgar Calderón –MPPS68839, quien realizó la evaluación médico legal, “ratificó las lesiones genitales de la niña, siendo positivo la penetración..”, circunstancia que no puede conducir a demeritar la palabra de la niña, quien presuntamente ha sido víctima de un tipo de violencia que afecta la evolución de su personalidad y pone en peligro el correcto desarrollo de la sexualidad con secuelas futuras, entre ellas alteraciones psicopatológicas.

De manera que en esta etapa procesal la jueza a quo, pudo acreditar la existencia de un hecho punible de reciente consumación, fundados elementos de convicción para estimar la autoría de los hechos por parte del imputado, como son los instrumentos antes descritos y la presunción razonable de peligro de fuga y de obstaculización (parentesco entre víctima y agresor), por lo que en cumplimiento a los artículos 1 y 5 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, respetando en todo momento los derechos del ciudadano Jhon Jiménez Bohórquez, titular de la cedula de identidad N° V. 20.167.999, consideró necesario dictar la privación judicial preventiva de libertad con fundamento en las previsiones del artículo 236, numerales 1. 2., y 3, en relación con los artículos 237 numerales 1 y 2, su Parágrafo Primero y el artículo 238 numerales 1 y 2 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánica Procesal Penal; advirtiendo que la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia mediante Sentencia de fecha 31 de octubre de 2006, estableció que de la transcripción del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para esta materia especial, el abuso sexual consiste en toda acción de contenido sexual realizada a niños y en cuanto a los adolescentes cuando ésta sea inconsentida ……. y que esta actividad sexual ilícita impuesta a niños y adolescentes se configura con la penetración genital mediante el acto sexual propiamente dicho (coito), igualmente mediante la penetración manual o con algún objeto ….. En concreto, es un acto de significación sexual que se ejecuta en el contacto corporal con la víctima o que afecte sus genitales…..”.

Con fundamento en las consideraciones expresadas, esta Corte de Apelaciones considera que no le asiste la razón a la recurrenta en cuanto denunciar que la jueza inobservó los extremos que deben ser satisfechos para la procedencia de la privación judicial preventiva de libertad; por lo que se declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana Doris Alfonso Días, Defensora Pública Decima con Competencia Especial en Delitos de Violencia Contra la Mujer adscrita a la Unidad de la Defensa Publica Penal del Área Metropolitana de Caracas, contra la decisión dictada en fecha 22 de noviembre de 2013 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de este mismo Circuito Judicial y sede; confirmando el fallo recurrido. Y así se decide.

Resulta imperativo resaltar que esta Instancia Revisora ha detectado una vez más, párrafos que no guardan relación con el Asunto correspondiente; en el caso concreto, se evidencia al folio 13, líneas 18 al 25 del acta de fecha 22 de noviembre de 2013, una referencia relativa a un Dictamen Pericial, el cual, repetimos, no se corresponde con el practicado a la niña víctima de la presente causa.

DISPOSITIVA

Por las razones que anteceden, esta Corte de Apelaciones con competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer y Reenvío en lo Penal del Circuito Judicial Penal con competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley:

Declara sin Lugar, el Recurso de Apelación de auto interpuesto por la ciudadana Doris Alfonso Días, Defensora Pública Decima Segunda (12) con Competencia especial en Materia Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública Penal del Área Metropolitana de Caracas, contra la decisión dictada el 22 de noviembre de 2013, mediante la cual el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal con competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas decretó la privación judicial preventiva de libertad de su representado, ciudadano Jhon Alexander Jiménez Bohórquez, titular de la cedula de identidad N° V. 20.167.999, por consecuencia se confirma el fallo apelado.

Regístrese, déjese copia y Cúmplase.

LA JUEZA PRESIDENTA,

ABOGADA RENEE MOROS TROCCOLI

ABOGADA NANCY ARAGOZA ARAGOZA
OTILIA D. CAUFMAN.-

Ponenta
LA SECRETARIA,

ABOGADA OSLEYDIN COLINA SANCHEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,

ABOGADA OSLEYDIN COLINA SANCHEZ
RMT/OC/NAA/ocs/oc/avm.
Asunto N° CA-1683-13-VCM