REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA









EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y EN MATERIA DE REENVIO EN LO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


Caracas, 30 de enero de 2014
203° y 154°

Ponenta: Jueza Presidenta: Renèe Moros Tróccoli

Resolución Judicial N° 056 -14

Asunto Nº CA-1663-13-VCM

Analizado el Recurso de Apelación presentado en 19 de octubre de 2013 por el abogado defensor público, ciudadano Jesús Noguera, contra la decisión de fecha 15 de octubre de 2013, dictada por el Juzgado Primero en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial Penal y sede, mediante la cual, declaró sin Lugar la solicitud de sobreseimiento del proceso seguido a su defendido Cesar Orlando Delgado Flores, titular de la cédula de identidad Nº 22.761.020, por prescripción de la acción penal correspondiente al delito de Abuso Sexual a Niña, tipificado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, esta Superior Instancia se pronuncia en los siguientes términos:

De la admisibilidad

Al respecto, verificadas las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 428 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, se constata la legitimación activa del recurrente; de igual modo, fue interpuesto tempestivamente tal y como se desprende del cómputo efectuado por la Secretaría del Juzgado A quo, por disposición expresa de Sentencia Nº 1268 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 14 de agosto de 2012; la cual establece que el lapso contenido en el artículo 108 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es aplicable para la apelación de auto y de sentencia en el procedimiento de violencia contra la mujer; y por último, la decisión es recurrible según lo dispone el artículo 439, numeral 5 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por referirse a la declaratoria sin lugar de una cuestión de orden público como lo es, la prescripción de la acción penal. En tal virtud, resulta forzoso para este Tribunal Superior Colegiado admitir el recurso de apelación. Y así se declara.-

Por último, es menester destacar que no se interpuso escrito de contestación alguno por parte de la Fiscalía del Ministerio Público, tal y como se desprende del cómputo antes indicado.



DISPOSITIVA

Por las consideraciones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer y Reenvío en lo Penal del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide:

Admite el recurso de apelación presentado en 18 de octubre de 2013 por el abogado defensor público, ciudadano Jesús Noguera, contra la decisión de fecha 15 de octubre de 2013, dictada por el Juzgado Primero en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial Penal y sede, mediante la cual declaró sin Lugar la solicitud de sobreseimiento del proceso seguido a su defendido Cesar Orlando Delgado Flores, titular de la cédula de identidad Nº 22.761.020, por prescripción de la acción penal correspondiente al delito de Abuso Sexual a Niña, tipificado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes,
Regístrese, déjese copia, notifíquese y cúmplase.-

LA JUEZA PRESIDENTA,

ABOGADA RENEE MOROS TROCCOLI
(Ponenta)
LAS JUEZAS INTEGRANTES,

OTILIA CAUFMAN
ABOGADA ROMY MENDEZ RUIZ

LA SECRETARIA,

ABOGADA OSLEYDIN COLINA SANCHEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

ABOGADA OSLEYDIN COLINA SANCHEZ

CAUSA N° CA-1663-13 VCM
RMT/OC/RMR/oc.-