REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y EN MATERIA DE REENVÍO EN LO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 30 de Enero del 2014

203º y 154º


Asunto: CA-1710-14-VCM

Jueza Dirimente Abogada Renée Moros Tróccoli (Presidenta)
Resolución Judicial Nº 058--14

Mediante Acta de fecha 17 de Enero de 2014, la ciudadana Otilia Caufman, jueza integrante de esta Corte, se inhibió de conocer la tramitación procesal de la causa seguida contra el ciudadano Heber Giovanni Méndez, titular de la cédula de identidad N° V-13.432.218, relacionada con la decisión del Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal y sede, mediante la cual condenó al ciudadano Hebert Giovanni Méndez, titular de la cédula de identidad N° V-13.432.218, a cumplir con la pena de seis meses de prisión por la comisión del delito de Violencia Psicológica, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Yanet Martin Lamus López, ello en virtud de haber decidió en su condición de Jueza Sexta Provisoria en Funciones de Control, Audiencias y Medidas en Materia de Violencia contra la Mujer, la solicitud de sobreseimiento por parte de la representación fiscal cuarta del Ministerio público del Área Metropolitana de Caracas, tal como se evidencia de los folios 101 al 110 y 118 al 121de la Pieza I; correspondiéndole a esta Instancia pronunciarse en los términos del artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
DE LA INHIBICIÓN PLANTEADA
Analizado el contenido del acta contentiva del escrito de inhibición, se constata que los argumentos invocados por la ciudadana Otilia Caufman Jueza Integrante de esta Corte de Apelaciones, efectivamente constituyen una causal que le imposibilita conocer de la causa seguida al ciudadano Hebert Giovanni Méndez, titular de la cédula de identidad N° V-13.432.218 por lo cual dicha inhibición se declara CON LUGAR de conformidad con lo establecido en el artículo 99 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DECISIÓN
Con fundamento en los anteriores supuestos esta Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer y en Materia de Reenvío en lo Penal del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley:
Declara Con Lugar la Inhibición propuesta por la ciudadana Otilia Caufman, jueza Integrante de la instancia revisora de conformidad con lo establecido en los artículos 98 y 99 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.-
Regístrese, déjese copia, notifíquese y Cúmplase.
LA JUEZA DIRIMENTE,

ABOGADA RENÉE MOROS TRÓCCOLI

LA SECRETARIA,
OSLEYDIN COLINA SÁNCHEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.-

LA SECRETARIA,

OSLEYDIN COLINA SÁNCHEZ


Expediente CA-1710-14-VCM
Rmt/r.m.m/a.r.m.-