REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y EN MATERIA DE REENVÍO EN LO PENALDEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 08 de enero de 2014
203° y 154°
Ponenta: Jueza Integrante: ROMY MÉNDEZ RUIZ
Resolución Judicial Nro.016 -14
Asunto Nº CA-1695-13-VCM
Analizado el recurso de apelación interpuesto en fecha 28 de Noviembre de 2013, por la Abogada Margot Tarifa Cabrera Defensa Publica, Décima (10º) con Competencia Especial en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, actuando con el carácter de defensora del ciudadano Andres Eloy Aguilera Aguilera, titular de la cedula de identidad Nº-24.997.845 contra la Sentencia condenatoria dictada el fecha 15 de Noviembre de 2013, mediante la cual el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones Juicio con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de este mismo Circuito Judicial y sede, conforme a la cual condenó al referido ciudadano a cumplir la pena de Dos (2) años y seis (6) Meses de Prisión, por la presunta comisión del delito de Actos Lascivos Agravados y Trato Cruel, previstos y sancionados en el segundo aparte del artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y el artículo 254 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, pasa esta Alzada a decidir en los términos siguientes:
De la admisibilidad
Al respecto, resulta imperativo verificar el cumplimiento de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 428, literales a. b. y c del Decreto con Rango, Valor, Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, observándose que si bien la recurrente posee legitimidad activa, del cómputo efectuado por la secretaria del Juzgado a quo, anexo en el folio 268 de las actuaciones se evidencia que el recurso fue interpuesto al quinto día hábil siguiente a la notificación de la recurrida y en este particular la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia N° 1268 de fecha 14 de Agosto de 2012, con carácter vinculante estableció“(…) la Sala, haciendo una análisis Constitucional conforme con el contenido del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, deja establecido, en aras de garantizar el derecho a una justicia expedita en los procedimientos especiales de violencia, que el lapso de tres (3) días hábiles siguientes para interponer recurso de apelación establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia es aplicable tanto para sentencias definitivas y autos dictados en ese procedimiento(…)”.; resultando inoficioso pronunciarse sobre la recurribilidad del mismo; y en este sentido, se INADMITE el recurso interpuesto por la defensa del ciudadano Andres Eloy Aguilera Aguilera, titular de la cedula de identidad Nº V- 24.997.845. Y así se decide.-
Cabe resaltar que la representación Fiscal no dio contestación alguna al referido recurso.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer y en Materia de Reenvío en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide:
Declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto en fecha 28 de Noviembre de 2013 por la ciudadana Margot Tarifa Cabrera, Defensora Publica Décima (10) con Competencia Especial en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas en su carácter de defensora del ciudadano Andres Eloy Aguilera Aguilera, contra la sentencia dictada el fecha 12 de Noviembre de 2013, mediante la cual el Juzgado Primero en Funciones Juicio con competencia en delitos de violencia contra la Mujer de este mismo Circuito Judicial y sede, condenó al referido ciudadano a cumplir la pena de Dos (2) años y seis (6) Meses de Prisión, por la presunta comisión del delito de Actos Lascivos Agravados y Trato Cruel, previstos y sancionados en el segundo aparte del articulo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y el articulo 254 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
Regístrese, déjese copia, y notifíquese. Cúmplase.-
LA JUEZA PRESIDENTA,
ABOGADA RENÉE MOROS TRÓCCOLI
LAS JUEZAS INTEGRANTES,
ROMY MÉNDEZ RUIZ OTILIA D.CAUFMAN
Ponenta
LA SECRETARIA,
ABOGADA OSLEYDIN COLINA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
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LA SECRETARIA,
ABOGADA OSLEYDIN COLINA
RMT/RM/OC/oc/yee.-
Asunto N° CA-1695-13-VCM
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