REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y EN MATERIA DE REENVIO EN LO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 08 de enero de 2014
203° y 154°
Ponenta: Jueza Integrante: Otilia D. Caufman
Resolución Judicial N° 017-13
Asunto Nº CA-1703-13-VCM
El 14 de noviembre de 2013 el ciudadano Germán Augusto Macero Martínez, titular de la cédula de identidad N° V-6.311.385, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con la matricula N° 70.561, presento ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, recurso de apelación contra la decisión dictada en fecha 29 de diciembre de 2012, por el Juzgado Cuarto en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de esta Circunscripción Judicial y sede, mediante la cual se acordó que “el procesado penal debería garantizar las mismas condiciones laborales y económicas en las cuales se encontraba la victima desde la fecha en la cual el tribunal fijo y realizo la audiencia prevista en el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia”. Al efecto, la instancia revisora se pronuncia en los términos siguientes:
DE LA ADMISIBILIDAD
El artículo 428 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, establece de manera expresa las causales de inadmisibilidad para declarar inadmisible un recurso; y en el caso concreto revisado el mismo, se advierte la falta de cualquier instrumento que acredite la legitimación activa del apelante antes identificado, observándose igualmente que en la audiencia efectuada el 29 de diciembre de 2012, cuya decisión es atacada el imputado, ciudadano Edgar José Pérez Gutiérrez, titular de la cédula de identidad N° V-3.770.810, fue asistido por la defensora pública tercera con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, como se evidencia al folio 74 del cuaderno de apelación; sin que conste la revocatoria de esta funcionaria como defensa.
Por otra parte, el recurrente fundamenta la interposición de su recurso alegando que su defendido fue notificado el 13 de noviembre de 2013 de la decisión de fecha 29 de diciembre de 2012; reiterando que cuando se trate de una actuación jurisdiccional referida a la audiencia prevista en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, las partes quedan notificadas sobre la decisión dictada al término de la misma, en audiencia, amén de hacer del conocimiento al recurrente los términos de la Sentencia N° 1268 de fecha 14 de agosto de 2012, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la cual se estableció en aras de garantizar el derecho a una justicia expedita en los procedimientos de violencia, que el lapso de tres (03) días hábiles siguientes para interponer recurso de apelación establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia es aplicable tanto para sentencias definitivas y autos dictados en ese procedimiento..
Asimismo, el apelante argumenta su recurso en lo establecido en el articulo 439 numeral 4 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, relativo a las decisiones que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva, y en el caso que nos ocupa, la juzgadora solo acordó las medidas de protección y seguridad establecidas en los artículos 87 numerales 3, 5, 6 y 13 y 92 numeral 5 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Así, puede afirmarse que el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Germán Augusto Macero Martínez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con la matricula N° 70.561, está comprendido en las causales de inadmisibilidad descritas en los literales a, b y c del artículo 428 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, y por consecuencia resulta forzoso declararlo inadmisible. Y así se declara.
DISPOSITIVA
Por las argumentos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y en Materia de Reenvío en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide:
Inadmite el recurso de apelación presentado por el ciudadano Germán Augusto Macero Martínez, titular de la cédula de identidad N° V-6.311.385, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con la matricula N° 70.561, contra la decisión dictada en fecha 29 de diciembre de 2012, por el Juzgado Cuarto en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de esta Circunscripción Judicial y sede, mediante la cual se acordó que “el procesado penal debería garantizar las mismas condiciones laborales y económicas en las cuales se encontraba la victima desde la fecha en la cual el tribunal fijó y realizó la audiencia prevista en el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia”.
Regístrese, déjese copia. Cúmplase.-
LA JUEZA PRESIDENTA,
ABOGADA RENEE MOROS TROCCOLI
LAS JUEZAS INTEGRANTES,
ABOGADA ROMY MENDEZ RUIZ
OTILIA D. CAUFMAN.-
Ponenta
LA SECRETARIA,
ABOGADA OSLEYDIN COLINA SANCHEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABOGADA OSLEYDIN COLINA SANCHEZ
RMT/OC/OCS/oc/av/r.
Asunto N° CA- 1703-13-VCM