REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIÓNES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas: 13 de Enero de 2014
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : AP01-S-2014-000323
ASUNTO : AP01-S-2014-000323
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD 242 ORDINAL 3º
DEL COPP Y ARRESTO TRANSITORIO ARTICULO 92 NUMERAL 1º DE LA LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO A LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA
Con fundamento en el último aparte del artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de violencia, procede este Tribunal a dictar decisión en relación al imputado ciudadano: RAFAEL CASTRO CARMONA, titular de la cedula de identidad Nº E-84.414.247 y en consecuencia observa:
Fue presentado ante este Tribunal en carácter de detenido el ciudadano: RAFAEL CASTRO CARMONA, titular de la cedula de identidad Nº E-84.414.247 por parte de La Fiscalía DE GUARDIA EN COLABORACION CON LA 149 del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas, quien ordenó el inicio de la investigación. Quien expuso las circunstancias de modo tiempo y lugar en la cual se produjo la aprehensión del imputado en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana:” M.B., quien expuso: “…denunciar a mi pareja de nombre RAFAEL CASTRO quien el 12-01-2014 a las 07:20 horas de la mañana me agredió físicamente en varias partes del cuerpo utilizando para ello la fuerza física en la cara, en el cuello y en el glúteo derecho, que es la tercera vez que ocurre y que tiene tres años de convivencia y de dicha relación no existen hijos…”.
Por su parte la Fiscalia del Ministerio Publico expuso lo siguiente: solicita que la presente investigación continúe por el procedimiento especial, que la presente investigación continúe por el procedimiento especial, previsto en los artículos 93 y 94 ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, calificó provisionalmente el hecho en el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, solicito las medidas de protección y seguridad establecidas en el artículo 87 ordinales 3º, 5º, 6º y 13º de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia que se realice un informe biopsicosocial legal que sea practicado a ambos ciudadanos, así como la medida de arresto transitorio conforme el numeral 1 del artículo 92 ejusdem por veinticuatro (24) horas. Solicita la aplicación de la medida prevista en el numeral 8 del artículo 242 en el sentido de las presentaciones periódicas del precitado ciudadano a los fines de garantizar que el mismo se mantenga apegado al proceso. Solicita la modificación del numeral 11 del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Estando la victima presente en la sala ciudadana: M.B. nacionalidad Venezolana, natural de Sucre, de 29 años de edad, fecha de nacimiento 25-01-1984, residenciada en Parroquia La Vega, casco central de La Vega, Res. Urbanismo la Vega, piso 2, apartamento E-23, quien expuso: “por maltrato. Nosotros estábamos en la casa fueron unos vecinos y estábamos tomando todos, amanecimos tomando, el por qué de la pelea el me dice que me puse estúpida porque yo lo estaba celando, yo lo ofendí y el me pegó la cabeza contra el muro y me dio una patada en la parte del glúteo derecho y mi hijo presenció eso.
Analizadas las actuaciones cursantes en el expediente y lo presenciado en la sala de audiencia, considera quien suscribe que se encuentran satisfechos los extremos legales exigidos por nuestro legislador para tipificar la conducta del ciudadano: RAFAEL CASTRO CARMONA, titular de la cedula de identidad Nº E-84.414.247 dentro de los tipos penales de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Impuesto el imputado RAFAEL CASTRO CARMONA, titular de la cedula de identidad Nº E-84.414.247 del Precepto Constitucional, consagrado en el artículo 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, conforme a que no está obligado a rendir declaración, ni reconocer culpabilidad contra sí mismo ni contra su familiar dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, en caso de consentir en rendir declaración, lo hará sin juramento y la misma constituirá un medio para su defensa, igualmente le impuso del contenido de los artículos 125 y 131, ambos del Código Orgánico Procesal y a título de información se le impuso igualmente, de las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, las cuales son el Principio de Oportunidad, los Acuerdos Reparatorios y la Suspensión Condicional del Proceso, previstos en los artículos 37, 40 y 42 del Código Orgánico Procesal Penal y del Procedimiento Especial Por Admisión de Los hechos, previsto en el artículo 376 Ejusdem. Le informó sobre el objeto de la presente audiencia así como de los hechos por los cuales está siendo presentado ante el Tribunal. Acto seguido, la Jueza antes de preguntarle al imputado si deseaba rendir declaración, de conformidad con lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a la identificación plena del mismo, quien dijo ser y llamarse como queda escrito: RAFAEL CASTRO CARMONA, titular de la cedula de identidad Nº E-84.414.247 de Nacionalidad Colombiano, natural de Valle Dupar, Departamento Cesar, Colombia, de 34 años de edad, de estado civil soltero, de fecha de nacimiento 10-08-1979 profesión u oficio: comerciante por cuenta propia, hijo de: ROSA ELENA CARMONA (V) y RAFAEL CASTRO (V), residenciado en : La Vega, Misión Vivienda, El Boulevard, Piso 3, apartamento 23-G, Caracas, teléfono: 0424-272-0396 quien expone: “puedo narrar los hechos como sucedieron, estábamos tomando entonces ya tenia muchos grados de alcohol ella se queda tomando a fuera, yo me quede dormido entonces ella me amenazó con golpearme, yo forcejeo con ella fue cuando chocamos y ella se golpeó con la pared, el hijo le decía que se quedara tranquila le dio un shock y se desmayó varias veces y le di alcohol en la nariz, siempre compartimos los dos en la casa, cuando me le voy encima fue forcejeando con ella en ningún momento yo la he golpeado ni nada.
La Defensa Pública 01º con competencia en materia de violencia contra la mujer DRA. EVERLIN DE LA CRUZ quien expuso: “solicito se siga el presente asunto por vía del Procedimiento Especial establecido en el artículo 94 de la Ley que rige la materia, se opone a la calificación jurídica así como a la medida del numeral 3 y medidas cautelares previstas en los artículos 92 numeral 1 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto las otras son suficientes para garantizar las resultas del proceso, solicito la libertad inmediata de su defendido y copias simples del presente acto.
En tal sentido los tipos penales de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es un hecho punible que merece pena privativa de libertad y no se encuentra prescrito, con lo cual se da cumplimiento a lo establecido en el ordinal 1º del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.
Existen fundados y plurales elementos de convicción para estimar comprometida la responsabilidad penal del imputado dentro del hecho precalificado como dentro de los tipos penales de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
En cuanto a lo dispuesto en el ordinal 2º del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Ya que la victima narro las circunstancias de tiempo modo y lugar de cómo sucedieron los hechos. Finalmente, y con respecto al último requisito establecido en el artículo 3º del artículo 236 de nuestro texto sustantivo penal, considera decide que no existe una presunción razonable de peligro de fuga toda vez que el imputado aporto dirección precisa en donde puede ser ubicado, y no hay obstaculización de la justicia ya que el mismo deberá presentarse por ante la oficina de presentaciones de este Circuito Judicial Penal cada (30) días.
En efecto, tal como lo establece el artículo 237 del Código Orgánico procesal Penal, debe presumirse el peligro de fuga aunado a que la magnitud del presunto daño causado sin embargo a pesar que están dadas las circunstancias de tiempo modo y lugar así como expresado y denunciado por la victima ya tantas veces identificada existe la posibilidad de acordar una medida menos gravosa.
El artículo 238 peligro de obstaculización tenemos que tener en cuenta que dicho ciudadano: RAFAEL CASTRO CARMONA, titular de la cedula de identidad Nº E-84.414.247 es la persona que fue denunciado como presunto agresor de los delitos ya tantas veces mencionado y tomando en cuenta quien aquí decide el articulo 5 de la ley Sobre le Derecho de las Mujeres A una Vida Libre de Violencia la cual establece la obligación del estado indeclinable de adoptar todas las medidas administrativas, legislativa, judiciales y de cualquier otra índole que sean necesarias y apropiadas para asegurar el cumplimiento de esta ley y garantizar los derechos humanos de las mujeres victimas de violencia por lo que a los fines de asegurar las resultas del presente proceso este Tribunal Acuerda Medida Cautelar Sustitutiva de libertad establecida en el articulo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal por reemisión expresa del articulo 64 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, presentación periódica cada 30 días por ante la Oficina de Control de presentaciones llevados en el Palacio de Justicia previa inclusión en el sistema computarizado llevado por este.
Con fundamento en lo antes expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República y por la autoridad que le confiere la Ley; PRIMERO: Acuerda que el presente procedimiento se siga por el previsto en el articulo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por cuanto considera que existen Múltiples diligencia por practicar. SEGUNDO: Se acredita el DELITO DE VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, toda vez que cursa al folio 18 y su vuelto constancia medica donde se deja constancia fue atendida por el Dr. Vivas Joel quedando registrado bajo el número 251 arrojando como resultado lesiones leves con cinco días de reposo y cuatro días de privación de ocupaciones y la victima agregó que fue victima de violencia física por parte del ciudadano y que tiene en la frente un rasguño indicando que se lo ocasionó el señor presente en esta sala. TERCERO: Se ratifican las medidas de protección y seguridad, establecidas en el artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia; numerales 3º ordena la salida del agresor de la residencia común, independientemente de su titularidad con el fin de evitar nuevos actos de violencia entre la pareja, 5º prohíbe al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, prohíbe acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida, 6º prohíbe que por sí mismo o por terceras personas realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia y 13º cualquier otra medida necesaria para la protección de todos los derechos de la mujer victima de violencia y cualquier integrante de su familia, asimismo remitir a la victima al Equipo Multidisciplinarlo a objeto de que le sea realizado informe biopsicosocial legal, modificando en este acto conforme el artículo 114 numeral 7 de la ley especial la establecida en el numeral 11 del mismo texto penal hasta tanto se pueda en el proceso de investigación establecer el grado de responsabilidad económica que pueda tener el ciudadano aquí presente ya que los mismos no mantienen hijos en común. En relación al arresto transitorio solicitado por el Ministerio Público conforme lo previsto en el artículo 92 numeral 1 este Tribunal ordena el arresto por el lapso de veinticuatro (24) horas el cual inicia el día de hoy 13-01-2014 a las 03:45 horas de la tarde y concluyendo el día martes 14-01-2014 a las 03:45 horas de la tarde debiendo cumplir dicho arresto en el órgano aprehensor. Asimismo en relación a la medida cautelar establecida en el numeral 3 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 64 de la ley especial que rige la materia este Tribunal acuerda la presentación periódica a cada 30 días del precitado ciudadano ante la sede de Oficina de Presentaciones ubicado en el Palacio de Justicia, ello con el objeto de tener sujeto al ciudadano al proceso CUARTO: Se Acuerda la libertad del ciudadano: RAFAEL CASTRO CARMONA, titular de la Cedula de Identidad Nº E-84.414.247 una vez cumplido el arresto ordenado por este Tribunal. QUINTO: Remítase las actuaciones en su debida oportunidad a la Fiscalía 149º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas para que continúe con las investigaciones de conformidad con el artículo 101 de la Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. SEXTO; Líbrese oficio al órgano aprehensor participándole lo aquí decidido, así como al equipo multidisciplinario. SEPTIMO: Se procederá a fundamentar la respectiva Resolución Judicial por auto separado. OCTAVO: Con la lectura y firma de la presente acta, las partes quedan debidamente notificadas de conformidad con el artículo 153 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 64 de la Ley especial. NOVENO: Concluyó el acto, siendo las horas de la 03:45 horas de la tarde. Terminó, se leyó y conformes firman:
LA JUEZA
ETEL POLO GARCIA
SECRETARIA
ABG. ANGEL MILANO GALLARDO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
SECRETARIA
ABG. ANGEL MILANO GALLARDO
ASUNTO AP01-S-2014-000323