REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL AREA METRPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 16 de Enero de 2014
202° y 154°
ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2012-015189
RESOLUCION SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
IDENTIFICACION DEL ACUSADO
CASILIMAS SANCHEZ WILMER titular de la cédula de identidad No. V-24.898.333 de nacionalidad Venezolana, natural de Bogota, de 38 años de edad, Hijo de BENJAMIN CASILIMAS (V) y BARBARA SANCHEZ (V), de estado civil casado, de profesión u oficio comerciante, nacido el 23-04-1974 residenciado en: AVENIDA PRINCIPAL DE MARIPEREZ CON OCTAVA TRANSVERSAL CASA NUMERO 3 -1 Teléfono 0412-378-7921
RECORRIDO DE LA CAUSA
Se inicio en 21-09-2012, siendo aproximadamente las 4:00 horas de la tarde, la ciudadana Y.D.C.C.U., se encontraba en su residencia cuando llego el ciudadano CASILIMAS SANCHEZ WILMER, en se momento ella le muestra la solicitud del régimen de convivencia familiar y la obligación de manutención , situación esta que le molesto muchísimo respondiendo de manera agresiva empujándola contra la pared golpeándola fuertemente en la cabeza producto de esta acción hasta que la misma perdió la conciencia cayéndose al piso , lo que origino equimosis en la región frontal ”
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
El Ministerio Publico acuso al ciudadano CASILIMAS SANCHEZ WILMER titular de la cédula de identidad No. V-24.898.333 por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a Una Vida libre de Violencia.
Promueve como medios de prueba los siguientes:
1.- Declaración de la Medico Forense Experto Profesional I, adscrita a la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, ya que se considera pertinente por cuanto fue la medica que realizó y es necesario porque ilustrará a las partes las características de las heridas, la ubicación de las lesiones, el tiempo de curación, el carácter de las mismas y el objeto con que se produjeron.
2º.- Declaración de la ciudadana Y.D.C.C.U., necesario por cuanto es la victima directa en esta causa y es necesario porque ilustrará las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la comisión del hecho punible, así como la relación y participación del imputado en la comisión del hecho punible.
3º Declaración de la ciudadana Dra. DUSLEYMIS COELLO VIELL, adscrita al centro de diagnostico integral Andrés Bello, el cual pertinente por ser la testigo referencia. 4º declaración de los funcionarios MEDINA MONTES RUBEN JOSE PAEZ HENAO STEEVENSON, adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana, dichas declaraciones son pertinente, necearías y es necesario porque ilustran sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo se produjo la aprehensión del imputado.
Solicito sea admitida la acusación, se ordene el pase a juicio oral y Público de conformidad con lo establecido en el artículo 104 Infine del Tercer Aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Y se ratifiquen las medidas de protección y seguridad dictadas a favor de la victima.
Estando presente la victima ciudadana: Y.D.C.C.U.: “por el momento no deseo declarar.
El imputado CASILIMAS SANCHEZ WILMER titular de la cédula de identidad No. V-24.898.333 fue impuesto del contenido del artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que le exime declarar en causa propia, en contra de sus familiares, dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, y que su declaración constituye un medio para su defensa, que podría abstenerse de declarar, sin que su silencio le perjudique, le explicó el hecho que se le atribuye con todas las circunstancias de tiempo, modo y lugar de comisión, así como la calificación jurídica dada a los hechos por el Ministerio Público y por el cual se le acusa, de la misma forma, le impuso de los artículos 126 y 132 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo le impone de las medidas alternativa de la prosecución del proceso establecidas en los artículos 41 y 43 del Código Orgánico Procesal Penal y 104,de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres A Una Vida Libre de Violencia. Acto seguido la Jueza de conformidad con lo establecido en el artículo 128 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del articulo 64 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, procede a la identificación plena del imputado quien manifestó ser y llamarse como queda escrito: CASILIMAS SANCHEZ WILMER titular de la cédula de identidad No. 24.898.333 de nacionalidad Venezolana, natural de Bogota, de 38 años de edad, Hijo de BENJAMIN CASILIMAS (V) y BARBARA SANCHEZ (V), de estado civil casado, de profesión u oficio comerciante, nacido el 23-04-1974 residenciado en: AVENIDA PRINCIPAL DE MARIPEREZ CON OCTAVA TRANSVERSAL CASA NUMERO 3 -1 Teléfono 0412-378-7921 quien libre de todo apremio, prisión y coacción, expone: “por el momento no deseo declarar.
El Defensor Público 2 con competencia en materia de violencia contra la mujer, Dr. JUAN CARLOS RODRÍGUEZ quien expone: “me opongo a la acusación fiscal y solicito el sobreseimiento de la causa.
Oída las manifestaciones de cada una de las partes, Victima, así como al imputado de autos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control Audiencias y Medidas de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad expresa de la Ley, emitió los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Presentada la Acusación por la Fiscalía Centésima Sexagésima (160º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en contra del ciudadano: WILMER CASIMILAS SANCHEZ, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a Una Vida libre de Violencia éste Tribunal observa que dicho escrito acusatorio cumple con todos los requisitos establecidos en el artículo 308 del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal toda vez que la Fiscalía (160º) del Ministerio Publico indico de manera clara, precisa y circunstanciada el hecho punible que se le atribuye al ciudadano WILMER CASIMILAS SANCHEZ los fundamentos de la imputación, con los elementos de convicción que la motivan. Ha señalado cual es la calificación jurídica aplicable a su juicio en el presente caso y por el cual acusa al ciudadano WILMER CASIMILAS SANCHEZ Ha indicado cuales son aquellos medios de pruebas que se presentaran en el debate oral y público, con indicación de su pertinencia y necesidad; y finalmente la solicitud de enjuiciamiento del imputado; motivo por el cual SE ADMITE LA ACUSACIÓN PRESENTADA, así como sus medios de pruebas, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del articulo 64 de al Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia por el delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA previsto y sancionado en 42 aparte de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a Una Vida libre de Violencia SEGUNDO: ADMITE los medios de pruebas ofrecidos: 1.- Declaración de la Medico Forense Experto Profesional I, adscrita a la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, ya que se considera pertinente por cuanto fue la medica que realizó y es necesario porque ilustrará a las partes las características de las heridas, la ubicación de las lesiones, el tiempo de curación, el carácter de las mismas y el objeto con que se produjeron. 2º.- Declaración de la ciudadana Y.D.C.C.U., necesario por cuanto es la victima directa en esta causa y es necesario porque ilustrará las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la comisión del hecho punible, así como la relación y participación del imputado en la comisión del hecho punible. 3º Declaración de la ciudadana Dra. DUSLEYMIS COELLO VIELL, adscrita al centro de diagnostico integral Andrés Bello, el cual pertinente por ser la testigo referencia. 4º declaración de los funcionarios MEDINA MONTES RUBEN JOSE PAEZ HENAO STEEVENSON, adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana, dichas declaraciones son pertinente, necearías y es necesario porque ilustran sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo se produjo la aprehensión del imputado. TERCERO: Seguidamente, se le concede el derecho de palabra al ciudadano WILMER CASIMILAS SANCHEZ a los fines de que manifieste si desea hacer uso de dicha Medida, el acusado libre de apremio, coacción, prisión y de forma espontánea a viva voz expone: “no admito los hechos. Me voy a juicio. Es todo.” CUARTO: Admitida como ha sido la acusación este Tribunal procede inmediatamente a imponer al ciudadano WILMER CASIMILAS SANCHEZ de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso: Principio de Oportunidad, establecido en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, Suspensión Condicional del Proceso, la cual procede en este caso; así como del articulo 104 Primer Aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia sobre la admisión de los hechos, a los fines de la imposición inmediata de la pena. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra al acusado, a los fines de que manifieste si desea hacer uso de dicha Medida, el acusado WILMER CASIMILAS SANCHEZ, libre de apremio, coacción, prisión y de forma espontánea a viva voz expone: “Admito los hechos, por lo que fui acusado del delito VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, y solicito la suspensión condicional del proceso. QUINTO: Dado que el Acusado WILMER CASIMILAS SANCHEZ manifestó a éste Tribunal su voluntad de acoger a la medida alternativa a la prosecución del proceso establecida en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal de la Suspensión Condicional del Proceso y admitió los hechos en este acto lo cual lo realizo a viva voz de manera espontánea y libre de toda coacción, apremio y prisión, este Tribunal le cede la palabra a la Fiscalía del Ministerio Publico a los fines de que manifieste si se opone o no sobre dicha solicitud, quien manifestó “No tengo objeción”. Seguidamente le cede la palabra a la victima Ciudadana: Y.D.C.C.U. a los fines de que manifieste a este Tribunal si se encuentra de acuerdo con la solicitud presentada por el ya acusado quien expone: ”no me opongo a que se le acuerde dicha medida” SEXTO: Oído lo expuesto por el Acusado WILMER CASIMILAS SANCHEZ que admite los hechos y solicita la Suspensión condicional del Proceso a la Fiscalía del Ministerio Publico a la victima ciudadana Y.D.C.C.U. Este Tribunal Acuerda La Suspensión Condicional Del Proceso, al ciudadano WILMER CASIMILAS SANCHEZ de conformidad con lo establecido en el articulo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del articulo 64 de La ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, por el lapso de un (01) año contado a partir de la presente fecha 16-01-2014, culminando el mismo el día 16-01-2015. SEPTIMO: librar oficio al Coordinador Zonal del Tratamiento No Institucional a fin de que realice Informe y evaluación Conductual al acusado WILMER CASIMILAS SANCHEZ. Asimismo realizar labor social en la comunidad donde reside, de lo cual deberá consignar ante este Tribunal las resultas de lo realizado durante este periodo y Deberá estar suscrito por la Junta Comunal de la zona donde reside de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinales 4º y 7º del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Especial. OCTAVO: Se mantiene la medida de protección y seguridad de la víctima, dictadas en su oportunidad legal, Se ordena expedir por Secretaría copias simples de la presente audiencia a las partes. NOVENO: Una vez culminado dicho lapso fijado este Tribunal fijara una Audiencia de conformidad con el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del Articulo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia verificara si se cumplió con todo lo ordenado en esta audiencia y procederá a dictar el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el articulo 300 Ordinal 3º Ibidem. DECIMO: Con la lectura y firma de la presente acta, queda notificadas las partes, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 64 de la Ley especial. Finalizó el presente acto, siendo las 12:55 horas de la tarde. Terminó, se leyó y conformes firman.
FUNDAMENTACION.
En este orden de ideas observa este Tribunal para decidir:
Artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece que” A los efectos del otorgamiento o no de la medida, el Juez oirá al Fiscal, al imputado y a la victima, haya participado o no en el proceso, y resolverá, en la misma audiencia…
“La resolución fijará las condiciones bajo las cuales se suspende el proceso , y aprobará, negará o modificará la oferta de reparación presentada por el imputado, conforme a criterios de racionabilidad “
“En caso de existir oposición de la victima y del Ministerio Público el Juez deberá negar la petición. Esta decisión no tendrá apelación y se ordenará la apertura del juicio oral y público”
“La Suspensión Condicional del Proceso podrá solicitarse, en cualquier momento, luego de admitida la acusación presentada por el Ministerio Público.
Los requisitos exigidos en el Artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal establece “En los casos de delitos leves, cuya pena no exceda de Tres (3) años en su limite máximo, el imputado podrá solicitar al Juez de Control o al de juicio si se trata de procedimiento abreviado una vez presentada a acusación y antes de la apertura del debate, la Suspensión Condicional del Proceso, siempre que admita plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo, se demuestre sujeto a esta medida por otro hecho.
Y dentro de las pautas del Artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado, es que el imputado admita plenamente el hecho que se le atribuya, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo cuyo parámetro también se encuentra cumplido, como fue expuesto up-supra. Ya que el acusado ya Identificado en actas cumple con este requisito.
La ciudadana Y.D.C.C.U. a quien se le pregunta si esta de acuerdo o no con lo solicitado por el imputado? “No tengo objeción.”
La ciudadana Jueza le pregunta a la Fiscalía (160) del Ministerio Publico Área Metropolitana de Caracas si esta de acuerdo o no con lo solicitado por el imputado? “No tengo objeción.”
La ciudadana Juez Oídas toda las partes, al acusado y cumplidas las formalidades de Ley, impone al acusado de el:
Artículo 46° del Código Orgánico Procesal Penal “El Juez convocará a una audiencia notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la victima, y luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, DECRETARÁ EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA”
Por lo que llenos los extremos del Régimen de la Suspensión Condicional del Proceso, según el Código Orgánico Procesal Penal es procedente lo pedido, que se acuerda sujeto al cumplimiento de las condiciones especificadas en la Dispositiva.
PARTE DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero De Primera Instancia En Funciones De Control, Audiencia Y Medidas Con Competencia En Delitos De Violencia Contra La Mujer Del Circuito Judicial Penal De La Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas, entre sus pronunciamientos están los siguientes: CUARTO: Admitida como ha sido la acusación este Tribunal procede inmediatamente a imponer al ciudadano WILMER CASIMILAS SANCHEZ de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso: Principio de Oportunidad, establecido en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, Suspensión Condicional del Proceso, la cual procede en este caso; así como del articulo 104 Primer Aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia sobre la admisión de los hechos, a los fines de la imposición inmediata de la pena. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra al acusado, a los fines de que manifieste si desea hacer uso de dicha Medida, el acusado WILMER CASIMILAS SANCHEZ, libre de apremio, coacción, prisión y de forma espontánea a viva voz expone: “Admito los hechos, por lo que fui acusado del delito VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, y solicito la suspensión condicional del proceso. QUINTO: Dado que el Acusado WILMER CASIMILAS SANCHEZ manifestó a éste Tribunal su voluntad de acoger a la medida alternativa a la prosecución del proceso establecida en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal de la Suspensión Condicional del Proceso y admitió los hechos en este acto lo cual lo realizo a viva voz de manera espontánea y libre de toda coacción, apremio y prisión, este Tribunal le cede la palabra a la Fiscalía del Ministerio Publico a los fines de que manifieste si se opone o no sobre dicha solicitud, quien manifestó “No tengo objeción”. Seguidamente le cede la palabra a la victima Ciudadana: Y.D.C.C.U. a los fines de que manifieste a este Tribunal si se encuentra de acuerdo con la solicitud presentada por el ya acusado quien expone: ”no me opongo a que se le acuerde dicha medida” SEXTO: Oído lo expuesto por el Acusado WILMER CASIMILAS SANCHEZ que admite los hechos y solicita la Suspensión condicional del Proceso a la Fiscalía del Ministerio Publico a la victima ciudadana Y.D.C.C.U. Este Tribunal Acuerda La Suspensión Condicional Del Proceso, al ciudadano WILMER CASIMILAS SANCHEZ de conformidad con lo establecido en el articulo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del articulo 64 de La ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, por el lapso de un (01) año contado a partir de la presente fecha 16-01-2014, culminando el mismo el día 16-01-2015. SEPTIMO: librar oficio al Coordinador Zonal del Tratamiento No Institucional a fin de que realice Informe y evaluación Conductual al acusado WILMER CASIMILAS SANCHEZ. Asimismo realizar labor social en la comunidad donde reside, de lo cual deberá consignar ante este Tribunal las resultas de lo realizado durante este periodo y Deberá estar suscrito por la Junta Comunal de la zona donde reside de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinales 4º y 7º del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Especial. OCTAVO: Se mantiene la medida de protección y seguridad de la víctima, dictadas en su oportunidad legal, Se ordena expedir por Secretaría copias simples de la presente audiencia a las partes. NOVENO: Una vez culminado dicho lapso fijado este Tribunal fijara una Audiencia de conformidad con el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del Articulo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia verificara si se cumplió con todo lo ordenado en esta audiencia y procederá a dictar el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el articulo 300 Ordinal 3º Ibidem. DECIMO: Con la lectura y firma de la presente acta, queda notificadas las partes, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 64 de la Ley especial. Finalizó el presente acto, siendo las 12:55 horas de la tarde. Terminó, se leyó y conformes firman.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero De Primera Instancia En Funciones De Control, Audiencia Y Medidas Con Competencia En Delitos De Violencia Contra La Mujer Del Circuito Judicial Penal De La Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas, en Caracas, a los Dieciséis (16) días del mes de Enero del año dos mil Catorce (2014). Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.-
LA JUEZA.
ETEL POLO GARCIA
SECRETARIO
ABG. ANGEL MILANO GALLARDO
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
SECRETARIO
ABG. ANGEL MILANO GALLARDO
ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2012-015189