REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL AREA METRPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 06 de Enero de 2014
203° y 154°
ASUNTO: APO1-P-2008-018131
AUTO MOTIVADO
Por recibido escrito presentado por los abogados Borges Prim, Maria de los Ángeles Machado y Diurkin Bolivar Lugo, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nºs V- 12.765.659, V-6.217.505 y V-12.956.163, respectivamente Abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matriculas Nros. 91.625, 197.893 y 97.465, quienes actúan en su condición de Apoderados Especiales de la ciudadana E.O.O.D.M, facultad dada en instrumento poder debidamente autenticado que se anexa a effectum videndi marcado “A” recurriendo a este despacho con la finalidad de Solicitar Se Sirva Ordenar A La Fiscalia Del Ministerio Publico La Reapertura De La Causa, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 26, 49 ordinal 1º y 51 todos de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en armonía con lo dispuesto en el articulo 297 del Código Orgánico Procesal Penal y que conoce actualmente la Fiscalia 132 del Ministerio Publico del Área metropolitana de Caracas, de los hechos denunciados y que en fecha 11 de junio de 2010 bajo el expediente N1º 01-F132-732-2010 dicto el respectivo acto conclusivo siendo el presente caso el ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES, conforme a lo establecido en el articulo 315 del Código Orgánico Procesal Penal (vigente para fecha) surgiendo nuevos actos de violencia y agresividad por parte del ciudadano HUMBERTO MARCANO (PRESUNTO AGRESOR) en contra de su representada, siendo que el mismo empezó a acosarla tanto en su lugar de residencia, como de trabajo, donde le gritaba improperios, la ofendía sin importar quien o quienes estaban presentes en el momento, llegando al extremo de seguirla a donde la misma se movilizara, de tal situación o reincidencia del comportamiento agresivo y delictual del presunto agresor, se le informo a la fiscalia del caso, donde se le tomo declaración a las hijas de su representada y del presunto agresor, las ciudadanas M.A.M.O y O.V.M.O, quienes en diversas ocasiones presenciaron los actos de conducta agresiva y ofensiva del presunto agresor, sin que la Fiscalia del Ministerio Publico , conocedora del caso, haya hecho nada al respecto para proseguir la investigación y las mismas cursan en el expediente que cursa ante la Fiscalia del Ministerio Publico.
Así mismo basa su solicitud los profesionales del derecho conforme a lo establecido en el artículo 298 del Código Orgánico Procesal Penal (vigente, el cual reza “Facultad de la Victima: Cuando el o la Fiscal del Ministerio Publico haya resuelto archivar las actuaciones LA VICTIMA EN CUALQUIER MOMENTO, podrá dirigirse al Juez o Jueza de Control solicitándole examine los fundamentos de la medida.”
Visto lo anterior, tal como lo indica nuestro Código Orgánico Procesal Penal, la causa se puede reaperturar cuando existan nuevos elementos de convicción y ciertamente en el presente caso, se evidencia que efectivamente luego de dictado el archivo fiscal surgieron nuevos actos de violencia por parte del presunto agresor, tal como lo manifiestan las diversas personas que acudieron a la fiscalia del Ministerio Publico, a fin de que le fuera tomada entrevista a declaración acerca de los hechos que presenciaron, los cuales han afectado y afectan a su representada en la actualidad, ya que el presunto agresor, no ha cesado en su conducta, encontrándose su representada en un estado de angustia, nervios y zozobra, que le produce el ciudadano HUIMBERTO MARCANO.
Ciudadano (a) Juez en tal sentido, le solicitamos a su digna y respetada autoridad, visto los hechos ocurridos, luego de dictado el archivo de las actuaciones SE SIRVA ORDENAR A LA FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO REAPERTURAR LA CAUSA, ya que como se indico en capítulos anteriores, existen nuevos hechos de violencia de los cuales sigue siendo victima nuestra representada por parte del ciudadano HUMBERTO MARCANO, lo anterior a fin de al mismo le sean impuestas nuevamente las medidas de Protección y Seguridad a favor de quien a quien representamos, así como sea impuesto de los nuevos hechos y a su vez se aplique la pena que corresponda por los delitos cometidos. Así se requiere formal y respetuosamente.
Analizado el escrito incoado por los Profesionales del Derecho ante este Despacho jurisdiccional y revisado como ha sido el sistema juris se puede evidenciar que en fecha 26-06-2010 la Fiscalia 132 del Ministerio Publico del Área Metropolitana de caracas con competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer, Ordeno el Archivo Fiscal de las Actuaciones relacionadas con el presente caso, y siendo que estando lo peticionado dentro de lo establecido en la ley en su articulo 26, 49 Constitucionales así como el articulo 298 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del articulo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, ordena oficiar a la Fiscalia ya tantas veces mencionada con el fin de solicitar la información si fueron denunciado s nuevos hechos de violencia en contra de la victima ya identificada después de haber dictado como acto conclusivo el Archivo de las Actuaciones y en caso que hayan recibido alguna denuncia o entrevista alguna sobre los hechos del caso in comento, se sirvan Reaperturar el presente caso conforme a lo establecido en el articulo 298 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión del articulo 64 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, se impongan nuevas Medidas de Protección y Seguridad al presunto agresor e igualmente se le imponga al presunto agresor sobre los nuevos hechos denunciados y las sanciones en su contra ello con el fin de garantizarle sus derechos Constitucionales y el debido proceso . Cúmplase.
LA JUEZA
ETEL POLO GARCIA
LA SECRETARIA
ABG. NAIDYULY ABEL VARGAS
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el presente auto.
LA SECRETARIA
ABG. NAIDYULY ABEL VARGAS