REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM. Tribunal de primera Instancia en Función de Control, Audiencia y Medidas y No 2º

Caracas, 28 de Enero de 2014
203º y 154º



ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2012-003900

RESOLUCIÓN JUDICIAL DICTADA EN OCASIÓN A LA
REALIZACIÓN DE LA AUDIENCIA ORAL EN LA CUAL SE DECRETÓ EL
SOBRESEIMIENTO DEL PROCESO PENAL


Efectuada la Audiencia Oral a que se contrae el Articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por supletoriedad del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a los fines de verificar si el imputado en la presente causa cumplió o no con las condiciones impuestas en la Audiencia Preliminar que tuvo lugar en fecha 27-07-2013.

Visto el INFORME y la CONSTANCIA DE FINALIZACIÓN suscrito por la Directora de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Distrito Capital-Caracas. Así como Constancias de haber realizado la labor social, debidamente firmadas y selladas por el CONSEJO COMUNAL EL CARIBE y la realizada en la sede del Palacio de Justicia.

Escuchada la pretensión de las partes:

La representante del Ministerio Público, quien expone: “Revisadas las actas que conforman el expediente, y por cuanto consta que el imputado cumplió con las condiciones impuestas en la oportunidad de la realización de la audiencia preliminar habiéndose acordado la suspensión condicional del proceso, solicito se decrete el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en los artículos 46, 49 numeral 7 y 300.3 todos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por supletoriedad del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Fundamento en forma oral.

Se informó al imputado del Precepto Constitucional establecido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia, pero si desea declarar lo hará sin juramento, informándole sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, establecidas en los artículos 37 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 ejusdem, aplicables por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, José FRANCISCO GONZÁLEZ SILVA, cédula de identidad número V.-5.426.950, natural de Caracas, en fecha 07-7-58, de 55 años, estado civil divorciado, residenciado en: Avenida Este Catorce Esquinas Castan a Candilito, Residencias 9-11, piso 10, apartamento 10D, El Silencio, Caracas, teléfono: 0412-960-31-26, quien expone: “Cumplí con todas y cada una de las condiciones acordadas por este Juzgado. Es Todo”.

La defensa técnica del imputado, quien adhirió la solicitud de la Vindicta Pública, de conformidad con lo establecido en los artículos 46, 300.3 y 49.7 todos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por supletoriedad del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, emite pronunciamiento en los siguientes términos:

Escuchada la solicitud de las partes así como la constancia de finalización como la labor social, ambas emitidas por la Unidad Técnica de Supervisión del Ministerio de Asuntos Penitenciarios, que acredita el cabal cumplimiento de las condiciones impuestas en la suspensión condicional del proceso, audiencia preliminar, efectuada por este Tribunal, quien aquí decide, considera que lo procedente y ajustado a derecho es decretar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, el sobreseimiento del presente proceso penal, incoado contra el ciudadano José FRANCISCO GONZÁLEZ SILVA, cédula de identidad número V.-5.426.950, natural de Caracas, en fecha 07-7-58, de 55 años, estado civil divorciado, residenciado en: Avenida Este Catorce Esquinas Castan a Candilito, Residencias 9-11, piso 10, apartamento 10D, El Silencio, Caracas, teléfono: 0412-960-31-26, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana EDERLINDA ORTA PULIDO, cédula de identidad número V.-5.133.566, de conformidad con lo establecido en los artículos 46, 49 numeral 7 y 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por supletoriedad del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Aunado a que de la revisión de las actas que conforman el expediente no se evidencia el incumplimiento de las medidas de protección y de seguridad.

Remítase las actuaciones en su oportunidad legal a la Oficina de Archivo Judicial a los fines de su cuido y conservación.

Quedaron debidamente informadas las partes del proceso y notificadas como han sido en la audiencia, de conformidad con el Articulo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, con lectura y firma del acta.

REGÍSTRESE Y CÚMPLASE.-
La Jueza Provisoria,

Vilma Angulo Marquina


La Secretaria,


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.



La Secretaria,