REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 25 de octubre de 2013
203º y 154º

ASUNTO Nº AP01-S-2008-005114

Vista la solicitud de sobreseimiento efectuada por el representante Fiscal 142º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas; en Colaboración con el Plan de Descongestionamiento de Causas de Violencia de Género, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:
La presente averiguación se inició en fecha 02-06-2008, en virtud de la denuncia efectuada por la ciudadana O.D.V. F. C.(SE OMITE ISDENTIDAD), por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Solicita el Ministerio Público el sobreseimiento conforme al articulo 300.3, no obstante de la revisión del expediente se evidencia la falta de investigación, siendo lo procedente declarar el sobreseimiento conforme al articulo 300.4 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez los elementos de convicción recabados son insuficientes para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, aunado a que no existe la posibilidad razonable de incorporar nuevos datos a la investigación, lo que conduce a la falta de certeza; al respecto este Juzgado observa que efectivamente no cursan en las actuaciones suficientes elementos de convicción para acreditar la materialidad de alguno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y se evidencia que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, motivos que hacen procedente y ajustado a derecho decretar EL SOBRESEIMIENTO a favor del ciudadano LUIS EDUARDO CUSTODIO ALVARADO, titular de la cédula de identidad Nº V.-11.568.687, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal y de igual forma cesa cualquier Medida Cautelar o Medida de Protección y de Seguridad que se haya dictado durante el proceso tal como lo establece el artículo 301 eiusdem.
Por todos los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL SEGUNDO de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de La Ley, decreta EL SOBRESEIMIENTO a favor del ciudadano LUIS EDUARDO CUSTODIO ALVARADO, titular de la cédula de identidad Nº V.-11.568.687, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. De igual forma cesa cualquier Medida Cautelar o Medida de Protección y de Seguridad que se haya dictado durante el proceso tal como lo establece el artículo 301 eiusdem.
Regístrese, Publíquese, notifíquese la presente decisión y en su oportunidad legal remítase al Departamento de Archivos Judiciales con la finalidad de su guarda y Custodia.
LA JUEZA,


ABG. VILMA ANGULO MARQUINA
EL SECRETARIO

En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado.-
EL SECRETARIO



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