REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DVM. TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Caracas, 21 de enero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2013-0018405
ASUNTO: AP01-S-2013-0018405
JUEZA: AISHA ROMINA GUZMAN CHURION
FISCAL: DRA. YANET GONZALEZ (160º A.M.C.)
IMPUTADO: ORIHUEN MARTINEZ LUIS ALBERTO
DEFENSA PRIVADO: DR. FRANCISCO COSTERO
SECRETARIA: ABG. TAMAR CAMACARO
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Visto el contenido del Acta de Audiencia Preliminar, de fecha 25/10/2011, cursante en el presente expediente, seguido contra el ciudadano ORIHUEN MARTINEZ LUIS ALBERTO, este Tribunal, conforme a lo establecido en el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, procede a dictar el correspondiente AUTO DE APERTURA A JUICIO, en los siguientes términos:
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
ORIHUEN MARTINEZ LUIS ALBERTO de Nacionalidad Venezolana, edad 33 titular de la cedula de identidad Nº V- 11.030.726 Teléfono 0416-518-4007 hijo de Julián Horihuen González (V) y de la ciudadana Florencia del Valle Martínez (F), Profesión u oficio: trabaja Cauchera Carretera Petare Santa Lucia Sector El Rayao residenciado en: carretera Petare Santa Lucia Barrio Williams Blanco casa 511 Petare.
DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS, SU
CALIFICACIÓN JURIDICA PROVISIONAL Y
LOS ELEMENTOS EN QUE SE FUNDA
los hechos denunciados, dan cuenta que en fecha 27 de julio de 2003, en horas de la madrugada, cuando la ciudadana MIGUALIDA JOSEFINA ZACARIAS, fue alcanzada a la entrada del barrio donde vivía, por un individuo apodado el Guicho, quien conocía de vista y trato, se inicio una discusión entre ellos en la cual, el ciudadano le hace saber a la ciudadana que desde hace tiempo ha querido estar con ella, esta ultima, se niega a sus pretensiones, es tomada por la fuerza y llevada a un barranco, donde fue golpeada y presumiblemente abusada sexualmente, sin motivo justificado.
LAS PRUEBAS ADMITIDAS
Del contenido del Acta levantada con motivo de la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en la presente causa, de conformidad con lo establecido en los artículos 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, se dejó constancia de la admisión de las siguientes pruebas, por considerarlas útiles, necesarias y pertinentes para la celebración del juicio oral y público:
1-. La Declaración de la ciudadana MAIGUALIDA JOSEFINA SACARIAS Titular de la cédula de identidad Nº 13.654.370 en calidad de víctima y testigo. A fines de que deponga en relación a los hechos objetos de derecho ocurridos.
2-. La declaración de lo funcionarios CARLOS OROPEZA Y REINER DAVILA adscritos a la Sub. Delegación del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas El Llanito quienes suscribieron la Inspección técnica de fecha 27/07/2003 Nº 1269 realizada en el lugar de los hechos ubicad en el SECTOR LA PARILLA DEL BARRIO SAN JOSE VIA PUBLICA DEL ESTADO MIRANDA.
3-. La Declaración del detective JESUS SANCHEZ en su condición de experto criminalista adscrito a la División de Laboratorio Biológico quien elaborase el INFORME PERICIAL Nº 9700-035-1376-AB-834 de fecha 18/06/2004.
4-. La Declaración del médico forense DR. JOSE ALONZO adscrito para el momento de los hechos al Servicio de Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas El Llanito quien suscribió la experticia de reconocimiento médico legal Nº 137-643 de fecha 29/07/2003.
En relación a las pruebas documentales de conformidad con el establecido den el artículo 341 de Código Orgánico Procesal Penal,
1-. La INSPECCIÓN TÉCNICA de fecha 27/07/2003 Nº 1269 SUSCRITA POR LOS FUNCIONARIOS CARLOS OROPEZA y RENIER DAVILA adscritos a la Sub. Delegación del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas El Llanito en el lugar de los hechos ubicado en el SECTOR LA PARILLA DEL BARRIO SAN JOSE VIA PUBLICA DEL ESTADO MIRANDA. PARA SU EXHIBICION DICTAMEN PERICIAL, LOS OBJETOS QUE -. CONSTAN EN ACTA POLICIAL DE APREHENSION
PUNTO PREVIO: En relación al alegato de la defensa publica conforme al Titulo X de la extinción de la acción penal y de la pena, específicamente al articulo 109 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, el cual refiere la defensa existe una prescripción de la acción penal ya que como se puede evidenciar en las actuaciones que el hecho fue perpetrado en fecha 27 de julio del año 2003,observa esta juzgadora existe una solicitud de Orden de aprehensión en contra del ciudadano el cual fue decretada por el Tribunal Vigésimo Cuarto de Primera Instancia En funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el día 21 de marzo de 2012, trascurriendo 9 años y 3 meses, por otra parte establece el articulo 108 numeral segundo del Código Penal publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 5.494, de fecha 20 de octubre del año 2000, para la fecha de los hechos perpetrados establece, que la acción prescribe por diez años, si el delito mereciere pena de presidio mayor de siete años, sin exceder de 10 años, y por cuanto no había trascurrido el lapso para que opere la prescripción ya se interrumpió el curso de la prescripción de la acción penal por el pronunciamiento de la orden de captura que se libro en contra del ciudadano, reanudando nuevamente los lapsos, es por lo que se desestima la solicitud de prescripción alegada por la defensa
PRIMERO: Admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público establecido en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presentada en su oportunidad legal por la comisión del delito de VIOLACION previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana MIGUALIDA JOSEFINA ZACARIAS
SEGUNDO: Admite los medios de pruebas ofrecidos tanto por la Fiscal del Ministerio Público, referidos a las siguientes PRUEBAS 1-. La Declaración de la ciudadana MAIGUALIDA JOSEFINA SACARIAS Titular de la cédula de identidad Nº 13.654.370 en calidad de víctima y testigo. A fines de que deponga en relación a los hechos objetos de derecho ocurridos, 2-. La declaración de lo funcionarios CARLOS OROPEZA Y REINER DAVILA adscritos a la Sub. Delegación del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas El Llanito quienes suscribieron la Inspección técnica de fecha 27/07/2003 Nº 1269 realizada en el lugar de los hechos ubicad en el SECTOR LA PARILLA DEL BARRIO SAN JOSE VIA PUBLICA DEL ESTADO MIRANDA; 3-. La Declaración del detective JESUS SANCHEZ en su condición de experto criminalista adscrito a la División de Laboratorio Biológico quien elaborase el INFORME PERICIAL Nº 9700-035-1376-AB-834 de fecha 18/06/2004; 4-. La Declaración del médico forense DR. JOSE ALONZO adscrito para el momento de los hechos al Servicio de Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas El Llanito quien suscribió la experticia de reconocimiento médico legal Nº 137-643 de fecha 29/07/2003. En relación a las pruebas documentales de conformidad con los establecido den el artículo 341 de Código Orgánico Procesal Penal, 1-. La INSPECCIÓN TÉCNICA de fecha 27/07/2003 Nº 1269 SUSCRITA POR LOS FUNCIONARIOS CARLOS OROPEZA y RENIER DAVILA adscritos a la Sub. Delegación del Cuerpo de Investigaciones, Cientificas, Penales y Criminalisticas El Llanito en el lugar de los hechos ubicado en el SECTOR LA PARILLA DEL BARRIO SAN JOSE VIA PUBLICA DEL ESTADO MIRANDA. PARA SU EXHIBICION DICTAMEN PERICIAL, LOS OBJETOS QUE -. CONSTAN EN ACTA POLICIAL DE APREHENSION.
TERCERO: Admitida la Acusación, la ciudadana jueza informa al imputado de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos, previsto en los artículos 37, 40, 42 y 376 respectivamente, explicándole cada uno de ellos y su procedencia, de seguidas el ciudadano juez pregunta al imputado si esta dispuesto a acogerse a alguna de las formulas o al procedimiento, manifestando el ciudadano ORIHUEN MARTINEZ LUIS ALBERTO titular de la cedula de identidad Nº V- 11.030.726, lo siguiente: “No admito los hechos solicito el pase a juicio.” Es todo
CUARTO: Visto que el ahora acusado ORIHUEN MARTINEZ LUIS ALBERTO, no se acogió a ninguna de las medidas alternativas, este Tribunal acuerda el inmediato pase a juicio y al efecto ordena la remisión de las actuaciones a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, a los fines de que le sea asignado el Tribunal de juicio que conocerá de la presente causa.
QUINTO:. Se emplaza a las partes para que concurran en un lapso de cinco (5) días, ante el Tribunal de Juicio correspondiente a los fines del Juicio Oral.
SEXTO: Se instruye a la Secretaria a remitir, bajo oficio, el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, a fin de ser distribuido a un Juzgado en Función de Juicio del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con competencia en materia de Violencia contra la Mujer. En consecuencia, líbrese el correspondiente oficio. CUMPLASE.
LA JUEZA ENCARGADA
AISHA ROMINA GUZMAN CHURION
LA SECRETARIA
ABG. TAMAR CAMACARO
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado por este Juzgado.
LA SECRETARIA,
ABG. TAMAR CAMACARO