REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DVM. TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Caracas, 21 de enero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2013-005800
ASUNTO: AP01-S-2013-005800.
JUEZA: AISHA ROMINA GUZMAN CHURION
FISCAL: DRA. YUMAR SUAREZ (98º A.M.C.)
IMPUTADO: DEIVIS ENRIQUE MUÑOZ RANGEL
DEFENSA PRIVADO: DR. FRANCISCO COSTERO
SECRETARIA: ABG. TAMAR CAMACARO
Corresponde a este Tribunal conforme lo establecido en el artículo 313 numeral 6° en concordancia con el artículo 375 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por disposición del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, pasa este Tribunal a dictar la correspondiente SENTENCIA CONFORME AL PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS, en los siguientes términos:
I
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
DEIVIS ENRIQUE MUÑOZ RANGEL, de nacionalidad venezolana, edad 29 años, titular de la Cedula de Identidad Nº V.-15.801.371, fecha de nacimiento 26-11-1983, profesión: Fiscal de una línea de camionetas, Teléfono 0414-288-3854 (madre) Y 0412-9644126, hijo de María Rangel (V) y del ciudadano Ramón Muñoz (V), residenciado en: Km. 2 de la Panamericana, Sector Los Eucaliptos, cerca de la pasarela techada.
II
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS
Y CIRCUNSTANCIAS DEL JUICIO
Conforme la denuncia formulada por la madre de la víctima de los hechos, comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar al esposo de mi hermana ya que me entere por mi mama que el abuso de mi menor hija.
Tales hechos, objeto de la presente causa se pueden subsumir dentro de los parámetros del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, primer y segundo, en concordancia con el articulo 99 del Código Penal, con la agravante genérica del articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes dado que los supuestos de hecho que enuncian la norma se compaginan con los descritos en las actas que conforman el asunto.
III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
De los hechos anteriormente transcritos, considera este Juzgador que los mismos han quedado acreditados en autos, toda vez que, el ciudadano DEIVIS ENRIQUE MIÑOZ RANGEL con la admisión de hechos efectuada ante este Tribunal al momento de celebrarse la Audiencia Preliminar, ha quedado demostrada su participación y consecuente responsabilidad criminal en la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 primer y segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación al articulo 99 del Código Penal, con la agravante genérica del articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niña y Adolescentes, en las circunstancias de tiempo, modo y lugar, especificadas con anterioridad, ya que, las mismas no fueron debatidas ni refutadas en momento alguno.
Aunado a ello considera este Juzgador que ha quedado plenamente establecida la responsabilidad penal del acusado con relación a los delitos de ACTO LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 primer y segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con el articulo 99 del Código Penal, con la agravante genérica del articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes con los siguientes elementos de convicción:
1-. Declaración de la Doctora Minerva Barrios Medico Forense, Experta, adscrita a la sede de la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística.
2.- Declaración de la Doctora María Elena Berrueta, credencial 32.338, Psiquiatra Forense, adscrita a la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas.
4.- Prueba Anticipada de la niña victima Y.V.M.M. de 08 años de edad (Se omite identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de NIÑOS, Niñas y Adolescentes).
5.- Copia Fotostática del Registro Civil de Nacimiento de la niña Y.V.M.M. de 08 años edad, (se omite identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 e la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
IV
PENALIDAD
Conforme a lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que prevé el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, el cual fuera solicitado por el acusado de autos DEIVIS ENRIQUE MUÑOZ RANGEL, se procede a calcular la penalidad en los siguientes términos:
El delito de de ACTOS LASCIVOS , prevé pena corporal de DOS (02) A SEIS (06) AÑOS DE PRISION, la cual conforme lo previsto en el artículo 37 del Código penal, debe llevarse a su término medio que viene a ser CUATRO (04) AÑOS; ahora bien, en virtud que de la revisión del asunto se evidencia que el ciudadano DEIVIS ENRIQUE MIÑOS RANGEL No presenta antecedentes penales y para el momento del hecho no contaba con 21 años de edad, es aplicable el contenido en el artículo 74 numerales 1º y 4º del Código Penal, por lo cual se aplicará la pena en menos del término medio sin bajar del límite inferior, quedando la pena en DOS (02) AÑOS Y OCHO MESES DE PRISION, sin embargo, tomando en cuenta que el acusado admitió el hecho por el cual fue acusado por el Ministerio Público, cabe la aplicación del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por disposición del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y rebajar entonces de dicha pena un tercio (1/3), lo cual efectuada la operación a que se contrae no arroja como resultado DOS (02) AÑOS Y OCHO MESES DE PRISION, que rebajados a la pena aplicable nos da como PENA DEFINITIVA DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, que se cumplen aproximadamente en fecha 21 DE SEPTIEMBRE DE 2016, cuyo cumplimiento será determinado por el juez de ejecución que le corresponda conocer el presente asunto, quien es el facultado para establecerlo.
V
DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuadragésimo Quinto en Función de Control del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por la Autoridad que le confiere la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Admite en su totalidad la Acusación presentada por el Ministerio Público, por cumplir con todos y cada uno de los requisitos establecidos en el artículo 308 de la Norma Adjetiva Penal, en contra del ciudadano DEIVIS ENRIQUE MUÑOZ RANGEL por la presunta comisión del delito ACTOS LASCIVOS previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, prime y segundo aparte del la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación al articulo 99 del Código Penal, con la agravante genérica del articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente en perjuicio de la niña Y.V.M.M (8 años de edad) cuya identidad se omite conforme al anticuo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
SEGUNDO: Este tribunal Admite todos los medios de prueba ofrecidos por el representante fiscal, los cuales constan en el capitulo V, del escrito acusatorio presentado por el Ministerio Público por ser útiles, pertinentes, necesarios y haber sido obtenidos de manera licita, a saber: 1-.La experta Dra. MINERVA BARRIOS Medico Forense adscrito a la Coordinación Nacional de Ciencias Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien depondrá en relación al informe que suscribió distinguido con el S/N de fecha 30 de mayo de 2013 por cuanto fue el médico que practicó el reconocimiento Medico Legal a la víctima la niña Y.V.M.M (8 años de edad) cuya identidad se omite conforme al anticuo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. 2-. La declaración de la Experta MARIA ELENA BERRUETA CREDENCIA 32.338 Psiquiatra Forense adscrito a la Coordinación Nacional de Ciencias Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien depondrá en relación al informe que suscribió distinguido con el de fecha 30 de mayo de 2013 por cuanto fue el médico que practicó la examen Psicológico Forense a la víctima la niña Y.V.M.M (8 años de edad) cuya identidad se omite conforme al anticuo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente 3- la Prueba anticipada de la niña victima Y.V.M.M (8 años de edad) cuya identidad se omite conforme al anticuo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. 4: La copia Fotostática de la del Registro Civil del Nacimiento de la niña Y. V. M. M (8 años de edad) cuya identidad se omite conforme al anticuo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
TERCERO: Admitida la Acusación, el Ciudadano juez informa al Acusado de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos, previsto en los artículos 40, 41, 43 y 375 Del Decreto con Rango valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Extraordinaria 6.078 de fecha 15/06/2012, explicándole cada uno de ellos y su procedencia, de seguidas la ciudadana jueza pregunta al Acusado si esta dispuesto a acogerse a alguna de las formulas o al procedimiento, manifestando el ciudadano DEIVIS ENRIQUE MUÑOZ RANGEL lo siguiente: “Admito los hechos, y solicito al Tribunal el computo de mi pena. Una vez admitidos los hechos por parte del ciudadano DEIVIS ENRIQUE MUÑOZ RANGEL titular de la cedula de identidad Nº V- 15.801.371,
CUARTO Vista la manifestación de voluntad del ahora acusado DEIVIS ENRIQUE MUÑOZ RANGEL de acoger el procedimiento especial de admisión de los hechos, este Tribunal pasa a imponer la pena en los términos siguientes: El delito de Actos Lascivos prevé pena entre 2 y 6 años de prisión, tomando en cuenta que la víctima es una niña, tal como lo establece el primer aparte del artículo 45 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en aplicación de la dosimetría penal prevista en el artículo 37 del Código Penal, el término medio de dicha pena es CUATRO (4) AÑOS; ahora bien, toda vez que el acusado no registra antecedentes penales, de conformidad con lo previsto en el artículo 74 numeral 4 del texto sustantivo penal, este Tribunal considera esta circunstancia y en consecuencia parte del término medio para establecer la pena a cumplir y como quiera que el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, establece una rebaja especial de 1/3 de la pena, luego de efectuar la operación a que se contrae la norma, obtenemos como pena definitiva DOS (2) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISION.
QUINTO: Se establece como lapso para el cumplimiento de la pena el día 21 de septiembre de 2016 aproximadamente. SEXTO: Queda sujeto el ciudadano DEIVIS ENRIQUE MUÑOZ RANGEL,
SEXTO: Queda sujeto el ciudadano DEIVIS ENRIQUE MUÑOZ RANGEL, conforme lo establece el artículo 67 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia a participar en los programas establecidos en materia de género y demás accesorias de Ley para lo cual se oficiará al Equipo Interdisciplinario con el que cuenta este Tribunal y comenzará una vez sea ejecutada la presente sentencia ante el Juez correspondiente de Ejecución. Quedan las partes debidamente notificadas de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, Es todo, se leyó y conformes firman, a las 4: 20 horas de la tarde.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este Juzgado en Caracas, a los 21 días del mes de enero de 2014.
Regístrese, diarícese y remítase el presente expediente a la Oficina Receptora y Distribuidora de Documentos, a los fines de que sea remitido a un Juzgado en Función de Ejecución del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines legales consiguientes. CÚMPLASE.-
LA JUEZA ENCARGADA
AISHA ROMINA GUZMAN CHURION
LA SECRETARIA
ABG. TAMAR CAMACARO
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado por este Juzgado.
LA SECRETARIA
ABG. TAMAR CAMACARO
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