REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DVM. TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Caracas, 21 de enero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2013-11603
ASUNTO: AP01-S-2013-11603.
JUEZA: AISHA ROMINA GUZMAN CHURION
FISCAL: DRA. YUMAR SUAREZ (98º A.M.C.)
IMPUTADO: ENGERVER ARBEY PAREDES CONDE
DEFENSA PÚBLICA SEPTIMA: DRA. SORAYA SALAS
SECRETARIA: ABG. TAMAR CAMACARO
Corresponde a este Tribunal conforme lo establecido en el artículo 313 numeral 6° en concordancia con el artículo 375 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por disposición del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, pasa este Tribunal a dictar la correspondiente SENTENCIA CONFORME AL PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS, en los siguientes términos:
I
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
.
ENGERLVER ARBEY PAREDES CONDE, de Nacionalidad Venezolana, edad 22 titular de la cedula de identidad Nº V- 22.520.075 fecha de nacimiento 22-11-1991 Teléfono 0416-923-78-88, Profesión u oficio mototaxi residenciado en: San Agustín del Sur Boulevard Ruiz Pineda edificio 2 apartamento E-2 parroquia San Agustín.
II
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS
Y CIRCUNSTANCIAS DEL JUICIO
Conforme la denuncia formulada por la madre de la víctima de los hechos, comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar al esposo de mi hermana ya que me entere por mi mama que el abuso de mi menor hija.
Tales hechos, objeto de la presente causa se pueden subsumir dentro de los parámetros del delito ABUSO SEXUAL ADOLESCENTE CON PENETRACION previsto y sancionado en el articulo 260 con relación al primer aparte del articulo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, y SUMINISTRO DE SUSTANCIAS NOSCIVAS previsto y sancionado en el articulo 263 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente con la agravante genérica del articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente dado que los supuestos de hecho que enuncian la norma se compaginan con los descritos en las actas que conforman el asunto.
III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
De los hechos anteriormente transcritos, considera este Juzgador que los mismos han quedado acreditados en autos, toda vez que, el ciudadano ENGERVER ARBEY PAREDES CONDE con la admisión de hechos efectuada ante este Tribunal al momento de celebrarse la Audiencia Preliminar, ha quedado demostrada su participación y consecuente responsabilidad criminal en la comisión del delito ABUSO SEXUAL ADOLESCENTE CON PENETRACION previsto y sancionado en el articulo 260 con relación al primer aparte del articulo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, y SUMINISTRO DE SUSTANCIAS NOSCIVAS previsto y sancionado en el articulo 263 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente con la agravante genérica del articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente en perjuicio de la adolescente S. D. A (12 años de edad) cuya identidad se omite conforme al anticuo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente en las circunstancias de tiempo, modo y lugar, especificadas con anterioridad, ya que, las mismas no fueron debatidas ni refutadas en momento alguno.
Aunado a ello considera este Juzgador que ha quedado plenamente establecida la responsabilidad penal del acusado con relación a los delito ABUSO SEXUAL ADOLESCENTE CON PENETRACION previsto y sancionado en el articulo 260 con relación al primer aparte del articulo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, y SUMINISTRO DE SUSTANCIAS NOSCIVAS previsto y sancionado en el articulo 263 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente con la agravante genérica del articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente con los siguientes elementos de convicción:
TESTIMONIALES
1-.El experto Dr. EDWIN CORREA Medico Forense, adscrito a la Coordinación Nacional de Ciencias Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien depondrá en relación al informe que suscribió distinguido con el 10328 de fecha 21 de septiembre de 2013 por cuanto fue el médico que practicó el reconocimiento Medico Legal a la víctima la adolescente S. D. A (12 años de edad) cuya identidad se omite conforme al anticuo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente
2-. Testimonio de la Licenciada NORMA SALCEDO, Trabajadora Social, adscrita al Equipo Multidisciplinario del Circuito Judicial Penal con Competencia en materia de Delitos de Violencia, quien depondrá en relación al informe que suscribió en fecha 18 de Septiembre de 2013, por cuanto fue la Trabajadora Social que evaluó a la víctima la adolescente S.D.A (12 años de edad) cuya identidad se omite conforme al anticuo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente
3- Testimonio de la Licenciada LIA RODRÍGUEZ, Psicóloga, adscrita al Equipo Multidisciplinario del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia, quien depondrá en relación al informe Psicológico que suscribió en fecha 18 de Septiembre de 2013, por cuanto fue la psicóloga que evaluó a la adolescente victima S.D.A (12 años de edad) cuya identidad se omite conforme al anticuo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
4- Testimonio de los Funcionarios Aprehensores, Oficial Agregado Guerra Colmenarez Omar Rafael, adscrito al Departamento de Investigaciones de de la Policía Nacional Bolivariana del Sector de San Agustín, quien depondrá sobre la aprehensión practicada en fecha 01 de Septiembre de 2013, del hoy imputado, ENGELVER ARBEY PAREDES CONDE.
5- Testimonio de los Funcionarios Aprehensores, Oficial Génesis Yépez, adscrita al Departamento de Investigaciones de la Policía Nacional Bolivariana del Sector de San Agustín, quien depondrá sobre la aprehensión practicada en fecha 01 de Septiembre de 2013, del hoy imputado, ENGELVER ARBEY PAREDES CONDE.
6- Testimonio de los Funcionarios Aprehensores, Oficial Reyes Robert, adscrito al Departamento de Investigaciones de la Policía Nacional Bolivariana del Sector de San Agustín, quien depondrá sobre la aprehensión practicada en fecha 01 de Septiembre de 2013, del hoy imputado, ENGELVER ARBEY PAREDES CONDE.
7- Testimonio de los Funcionarios Aprehensores, Oficial Salazar Roger, adscrito al Departamento de Investigaciones de la Policía Nacional Bolivariana del Sector de San Agustín, quien depondrá sobre la aprehensión practicada en fecha 01 de Septiembre de 2013, del hoy imputado, ENGELVER ARBEY PAREDES CONDE. .Experta Licenciada YANETH CENTENO.
8- Testimonio de los Funcionarios Aprehensores, Oficial Cedeño Darwin, adscrito al Departamento de Investigaciones de la Policía Nacional Bolivariana del Sector de San Agustín, quien depondrá sobre la aprehensión practicada en fecha 01 de Septiembre de 2013, del hoy imputado, ENGELVER ARBEY PAREDES CONDE.
TESTIMONIALES DE LOS TESTIGOS PRESENCIALES Y REFERENCIALES.
1- Testimonio de la Victima, la adolescente S.D.A. de 12 años de edad (se omite más datos de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes).
2- Testimonio de la testigo, ciudadana María Eugenia Álvarez Rodríguez.
3- Testimonio de la testigo, ciudadana Grecheynth Saiduv y de los Ángeles.
4- Testimonio del testigo, ciudadano Andrés Alejandro Álvarez Rodríguez. 13- Copia del Acta de Nacimiento, de la victima adolescente S.D.A. (se omite identidad de conformidad con lo establecido en el articulo 65 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), suscrita por el Registrador Civil Julio Cesar Andazola Palma.
DOCUMENTALES.
1- Reconocimiento Medico Legal Vagino Rectal, signado bajo el numero 10328 de fecha 01 de Septiembre de 2013, suscrita por el Medico Forense Dr. Edwin Correa.
2- Evaluación Psicológica de fecha 18 de Septiembre de 2013, suscrita por la Psicóloga Lia Rodríguez y Trabajadora Social Norma Salcedo, Adscrita al Equipo Multidisciplinario del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer.
3- Copia del Acta de Nacimiento, suscrita por el Registrador Civil Julio Cesar Andazola Palma, mediante la cual se certifica el nacimiento de la adolescente S.D.A (se omite identidad de conformidad con lo establecido en el articulo 65 e la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)
4- Inspección Técnica Nº 0093, de fecha 01 de Septiembre de 2013, integrada por los funcionarios Oficial Yépez Génesis y el Investigador Oficial Reyes Robert, adscritos al Departamento de Investigaciones Penales de San Agustín, de la Policía Nacional Bolivariana.
5- Prueba Anticipada de la adolescente victima, S.D.A. (se omite identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
IV
PENALIDAD
Conforme a lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que prevé el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, el cual fuera solicitado por el acusado de autos ENGERVER ARBEY PAREDES CONDE , se procede a calcular la penalidad en los siguientes términos:
El delito ABUSO SEXUAL ADOLESCENTE CON PENETRACION previsto y sancionado en el articulo 260 con relación al primer aparte del articulo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, prevé pena entre 15 y 20 años de prisión, tomando en cuenta que la víctima es una niña, tal como lo establece el primer aparte del artículo 259 Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en aplicación de la dosimetría penal prevista en el artículo 37 del Código Penal, y aplicando el termino medio de la pena del delito de mayor entidad que en tal caso seria DIECISIETE (17) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, en el delito de Abuso sexual con Penetración a Niña y siendo que el delito de SUMINSITRO DE SUSTANCIAS NOCIVAS previsto en el articulo 263 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual establece una pena de 6 meses a dos años, siendo un total de DOS (02) AÑOS Y (06) MESES PRISION y cuyo termino medio, es de UN (01) AÑO Y TRES (03) MESES, haciendo un total de la pena a imponer de DIECIOCHO (18) AÑOS y NUEVE (09) MESES DE PRISION, y en aplicación del articulo 104 en su primer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el cual establece que si el acusado, admite los hechos solo se podrá rebajar en un tercio de la pena a imponer, el cual seria, SEIS (06) AÑOS Y DOS (02) MESES DE PRISION, quedando como pena aplicar, seria DOCE (12) AÑOS Y SIETE (07) MESES, pero como quiera que el acusado ENGELVER ARVEY PAREDES CONDE al momento de cometer el hecho tenia 21 años de edad, por lo que conforme a lo establecido en el artículo 74 numeral primero del Código Penal, por remisión expresa del articulo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este Tribunal como atenuante le rebaja DOS 02 AÑOS Y CINCO 05 MESES DE PRISION de la pena a imponer a dicho ciudadano, por lo que la pena a imponer en definitiva es de DIEZ (10) AÑOS Y DOS (02) MESES DE PRISION.
V
DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuadragésimo Quinto en Función de Control del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por la Autoridad que le confiere la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Admite en su totalidad la Acusación presentada por el Ministerio Público, por cumplir con todos y cada uno de los requisitos establecidos en el artículo 308 de la Norma Adjetiva Penal, en contra del ciudadano ENGERLVER ARBEY PAREDES CONDE por la presunta comisión del delito ABUSO SEXUAL ADOLESCENTE CON PENETRACION previsto y sancionado en el articulo 260 con relación al primer aparte del articulo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, y SUMINISTRO DE SUSTANCIAS NOSCIVAS previsto y sancionado en el articulo 263 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente con la agravante genérica del articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente en perjuicio de la adolescente S. D. A (12 años de edad) cuya identidad se omite conforme al anticuo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
SEGUNDO: Este Tribunal Admite todos los medios de prueba ofrecidos por el representante fiscal, los cuales constan en el capitulo V, del escrito acusatorio presentado por el Ministerio Público por ser útiles, pertinentes, necesarios y haber sido obtenidos de manera licita, a saber: TESTIMONIALES 1-.El experto Dr. EDWIN CORREA Medico Forense, adscrito a la Coordinación Nacional de Ciencias Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien depondrá en relación al informe que suscribió distinguido con el 10328 de fecha 21 de septiembre de 2013 por cuanto fue el médico que practicó el reconocimiento Medico Legal a la víctima la adolescente S. D. A (12 años de edad) cuya identidad se omite conforme al anticuo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente 2-. Testimonio de la Licenciada NORMA SALCEDO, Trabajadora Social, adscrita al Equipo Multidisciplinario del Circuito Judicial Penal con Competencia en materia de Delitos de Violencia, quien depondrá en relación al informe que suscribió en fecha 18 de Septiembre de 2013, por cuanto fue la Trabajadora Social que evaluó a la víctima la adolescente S.D.A (12 años de edad) cuya identidad se omite conforme al anticuo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente 3- Testimonio de la Licenciada LIA RODRÍGUEZ, Psicóloga, adscrita al Equipo Multidisciplinario del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia, quien depondrá en relación al informe Psicológico que suscribió en fecha 18 de Septiembre de 2013, por cuanto fue la psicóloga que evaluó a la adolescente victima S.D.A (12 años de edad) cuya identidad se omite conforme al anticuo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. 4- Testimonio de los Funcionarios Aprehensores, Oficial Agregado Guerra Colmenarez Omar Rafael, adscrito al Departamento de Investigaciones de de la Policía Nacional Bolivariana del Sector de San Agustín, quien depondrá sobre la aprehensión practicada en fecha 01 de Septiembre de 2013, del hoy imputado, ENGELVER ARBEY PAREDES CONDE. 5- Testimonio de los Funcionarios Aprehensores, Oficial Génesis Yépez, adscrita al Departamento de Investigaciones de la Policía Nacional Bolivariana del Sector de San Agustín, quien depondrá sobre la aprehensión practicada en fecha 01 de Septiembre de 2013, del hoy imputado, ENGELVER ARBEY PAREDES CONDE. 6- Testimonio de los Funcionarios Aprehensores, Oficial Reyes Robert, adscrito al Departamento de Investigaciones de la Policía Nacional Bolivariana del Sector de San Agustín, quien depondrá sobre la aprehensión practicada en fecha 01 de Septiembre de 2013, del hoy imputado, ENGELVER ARBEY PAREDES CONDE. 7- Testimonio de los Funcionarios Aprehensores, Oficial Salazar Roger, adscrito al Departamento de Investigaciones de la Policía Nacional Bolivariana del Sector de San Agustín, quien depondrá sobre la aprehensión practicada en fecha 01 de Septiembre de 2013, del hoy imputado, ENGELVER ARBEY PAREDES CONDE. .Experta Licenciada YANETH CENTENO. 8- Testimonio de los Funcionarios Aprehensores, Oficial Cedeño Darwin, adscrito al Departamento de Investigaciones de la Policía Nacional Bolivariana del Sector de San Agustín, quien depondrá sobre la aprehensión practicada en fecha 01 de Septiembre de 2013, del hoy imputado, ENGELVER ARBEY PAREDES CONDE. TESTIMONIALES DE LOS TESTIGOS PRESENCIALES Y REFERENCIALES. 1- Testimonio de la Victima, la adolescente S.D.A. de 12 años de edad (se omite más datos de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes).2- Testimonio de la testigo, ciudadana María Eugenia Álvarez Rodríguez. 3- Testimonio de la testigo, ciudadana Grecheynth Saiduv y de los Ángeles. 4- Testimonio del testigo, ciudadano Andrés Alejandro Álvarez Rodríguez. 13- Copia del Acta de Nacimiento, de la victima adolescente S.D.A. (se omite identidad de conformidad con lo establecido en el articulo 65 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), suscrita por el Registrador Civil Julio Cesar Andazola Palma. DOCUMENTALES. 1- Reconocimiento Medico Legal Vagino Rectal, signado bajo el numero 10328 de fecha 01 de Septiembre de 2013, suscrita por el Medico Forense Dr. Edwin Correa. 2- Evaluación Psicológica de fecha 18 de Septiembre de 2013, suscrita por la Psicóloga Lia Rodríguez y Trabajadora Social Norma Salcedo, Adscrita al Equipo Multidisciplinario del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer. 3- Copia del Acta de Nacimiento, suscrita por el Registrador Civil Julio Cesar Andazola Palma, mediante la cual se certifica el nacimiento de la adolescente S.D.A (se omite identidad de conformidad con lo establecido en el articulo 65 e la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) 4- Inspección Técnica Nº 0093, de fecha 01 de Septiembre de 2013, integrada por los funcionarios Oficial Yépez Génesis y el Investigador Oficial Reyes Robert, adscritos al Departamento de Investigaciones Penales de San Agustín, de la Policía Nacional Bolivariana. 5- Prueba Anticipada de la adolescente victima, S.D.A. (se omite identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
TERCERO: Admitida la Acusación, el Ciudadano juez informa al Acusado de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos, previsto en los artículos 40, 41, 43 y 375 Del Decreto con Rango valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Extraordinaria 6.078 de fecha 15/06/2012, explicándole cada uno de ellos y su procedencia, de seguidas la ciudadana jueza pregunta al Acusado si esta dispuesto a acogerse a alguna de las formulas o al procedimiento, manifestando el ciudadano ENGERLVER ARBEY PAREDES CONDE lo siguiente: “Admito los hechos, y solicito al Tribunal el computo de mi pena. Una vez admitidos los hechos por parte del ciudadano ENGERLVER ARBEY PAREDES CONDE titular de la cedula de identidad Nº V- 22.520.075.
CUARTO: Vista la manifestación de voluntad del ahora acusado ENGERLVER ARBEY PAREDES CONDE de acoger el procedimiento especial de admisión de los hechos, este Tribunal pasa a imponer la pena en los términos siguientes: El delito de ABUSO SEXUAL ADOLESCENTE CON PENETRACION previsto y sancionado en el articulo 260 con relación al primer aparte del articulo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, y el delito de SUMINISTRO DE SUSTANCIAS NOSCIVAS previsto y sancionado en el articulo 263 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente con la agravante genérica del articulo 217 del texto adjetivo penal, en perjuicio de la adolescente S. D. A de 12 años de edad (se omite su identidad de conformidad con lo previsto en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente), prevé pena entre 15 y 20 años de prisión, tomando en cuenta que la víctima es una niña, tal como lo establece el primer aparte del artículo 259 Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en aplicación de la dosimetría penal prevista en el artículo 37 del Código Penal, y aplicando el termino medio de la pena del delito de mayor entidad que en tal caso seria DIECISIETE (17) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, en el delito de Abuso sexual con Penetración a Niña y siendo que el delito de SUMINSITRO DE SUSTANCIAS NOCIVAS previsto en el articulo 263 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual establece una pena de 6 meses a dos años, siendo un total de DOS (02) AÑOS Y (06) MESES PRISION y cuyo termino medio, es de UN (01) AÑO Y TRES (03) MESES, haciendo un total de la pena a imponer de DIECIOCHO (18) AÑOS y NUEVE (09) MESES DE PRISION, y en aplicación del articulo 104 en su primer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el cual establece que si el acusado, admite los hechos solo se podrá rebajar en un tercio de la pena a imponer, el cual seria, SEIS (06) AÑOS Y DOS (02) MESES DE PRISION, quedando como pena aplicar, seria DOCE (12) AÑOS Y SIETE (07) MESES, pero como quiera que el acusado ENGELVER ARVEY PAREDES CONDE al momento de cometer el hecho tenia 21 años de edad, por lo que conforme a lo establecido en el artículo 74 numeral primero del Código Penal, por remisión expresa del articulo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este Tribunal como atenuante le rebaja DOS 02 AÑOS Y CINCO 05 MESES DE PRISION de la pena a imponer a dicho ciudadano, por lo que la pena a imponer en definitiva es de DIEZ (10) AÑOS Y DOS (02) MESES DE PRISION.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este Juzgado en Caracas, a los 21 días del mes de enero de 2014.
Regístrese, diarícese y remítase el presente expediente a la Oficina Receptora y Distribuidora de Documentos, a los fines de que sea remitido a un Juzgado en Función de Ejecución del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines legales consiguientes. CÚMPLASE.-
LA JUEZA ENCARGADA
AISHA ROMINA GUZMAN CHURION
LA SECRETARIA
ABG. TAMAR CAMACARO
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado por este Juzgado.
LA SECRETARIA
ABG. TAMAR CAMACARO
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