REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DVM. TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL
Caracas, 29 de enero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2012-000766
ASUNTO: AP01-S-2012-000766


Visto el escrito interpuesto por la representación Fiscal Centésima Trigésima Primera (131º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual solicita se decrete el ORDEN DE BUSQUEDAD, LOCALIZACION Y TRASLADO del ciudadano: ARSENIO BARBOZA , con el objeto de llevar a cabo el acto de imputación, este Tribunal observa:
I

Esgrime la representación fiscal, que ha realizado las diligencias tendientes a que el imputado comparezca al Despacho Fiscal a los fines de realizar el acto de imputación fiscal, y este sin justificación alguna no ha comparecido y mas aun cuando se le han realizado múltiples llamados por distintas vías, es por ello que se evidencia la conducta contumaz y reticente de asistir al Despacho Fiscal y por ende realizar el acto de imputación, previsto en el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Sigue la representación fiscal aduciendo que hasta la fecha no ha logrado realizar la notificación del ciudadano ARSENIO BARBOZA, para la realización del acto de imputación formal.

En razón de ello, solicita se decrete el ORDEN DE BÚSQUEDA, LOCALIZACIÓN Y TRASLADO del ciudadano: ARSENIO BARBOZA.

II

Ahora bien, una vez estudiada la solicitud fiscal y revisadas minuciosamente las actas procesales que acompañan su solicitud este tribunal encuentra:

PRIMERO: Consta de las actuaciones, “OFICIO DIRIGIDO A LA POLICIA NACIONAL BOLIVARIANA” de fecha 31 de Octubre de 2012, mediante oficio Nº 01-F131º-5299-2012 emanado de la Fiscalía actuante mediante el cual se le ordena entregar boleta de citación al ciudadano ARSENIO BARBOZA, a los fines de que comparezca para proceder conforme a lo previsto en el numeral 4 del articulo 72 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y otro ““OFICIO DIRIGIDO A LA SUB- DELEGACION AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS” de fecha 02 de Mayo de 2012, mediante oficio Nº 01-F131º-02003-2012, emanado de la Fiscalía actuante mediante el cual se le ordena entregar boleta de citación al ciudadano ARSENIO BARBOZA, a los fines de que comparezca para proceder conforme a lo previsto en el numeral 5 del articulo 72 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

SEGUNDO: No se evidencia de las actuaciones complementarias consignadas por la solicitante, las correspondientes actas de las múltiples diligencias realizadas al ciudadano ARSENIO BARBOZA.

TERCERO: Ciertamente consta en las actas que la fiscalía actuante libró boleta de citación al imputado, no constando en las actuaciones resultas de la orden fiscal.

CUARTO: También aduce la solicitante en su escrito que no ha logrado realizar la notificación del ciudadano ARSENIO BARBOZA para la realización del acto de imputación formal, lo que luce contradictorio con las afirmaciones sostenidas sobre su efectiva notificación a través de las múltiples diligencias, pero que a todo evento son inexistentes dichas actas en las actuaciones.

QUINTO: Ante la contumacia comprobada del imputado de autos, y mostrarse reticente ante el llamado fiscal, lo procedente en estos casos específicos es requerir el decreto de Privación Judicial Preventiva de Libertad por contumacia, al encontrase evidente el peligro de fuga por evasión al proceso penal y no otra figura jurídica, como el ORDEN DE BUSQUEDAD LOCALIZACION Y TRASLADO para llevar a cabo la imputación fiscal.

En este sentido, no habiéndose comprobado la contumacia del imputado con los elementos de convicción aportados por la solicitante y aún en un supuesto negado de haber sido comprobada, no se solicitó la Privación Judicial Preventiva de libertad por motivo de contumacia de acuerdo con los requisitos establecidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, al estar evidenciado el peligro de fuga; por lo que se concluye en IMPROCEDENTE la solicitud incoada por la representación Fiscal Centésima Trigésima Primera (131º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.

Remítase las actuaciones a la fiscalía actuante.
LA JUEZA ENCARGADA

AISHA ROMINA GUZMAN CHURION
LA SECRETARIA,

En ésta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,




































REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DVM. TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Caracas, 29 de enero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2012-000766
ASUNTO: AP01-S-2012-000766


Visto el escrito interpuesto por la representación Fiscal Centésima Trigésima Primera (131º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual solicita se decrete el ORDEN DE BUSQUEDAD, LOCALIZACION Y TRASLADO del ciudadano: ARSENIO BARBOZA , con el objeto de llevar a cabo el acto de imputación, este Tribunal observa:
I

Esgrime la representación fiscal, que ha realizado las diligencias tendientes a que el imputado comparezca al Despacho Fiscal a los fines de realizar el acto de imputación fiscal, y este sin justificación alguna no ha comparecido y mas aun cuando se le han realizado múltiples llamados por distintas vías, es por ello que se evidencia la conducta contumaz y reticente de asistir al Despacho Fiscal y por ende realizar el acto de imputación, previsto en el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Sigue la representación fiscal aduciendo que hasta la fecha no ha logrado realizar la notificación del ciudadano ARSENIO BARBOZA, para la realización del acto de imputación formal.

En razón de ello, solicita se decrete el ORDEN DE BÚSQUEDA, LOCALIZACIÓN Y TRASLADO del ciudadano: ARSENIO BARBOZA.

II

Ahora bien, una vez estudiada la solicitud fiscal y revisadas minuciosamente las actas procesales que acompañan su solicitud este tribunal encuentra:

PRIMERO: Consta de las actuaciones, “OFICIO DIRIGIDO A LA POLICIA NACIONAL BOLIVARIANA” de fecha 31 de Octubre de 2012, mediante oficio Nº 01-F131º-5299-2012 emanado de la Fiscalía actuante mediante el cual se le ordena entregar boleta de citación al ciudadano ARSENIO BARBOZA, a los fines de que comparezca para proceder conforme a lo previsto en el numeral 4 del articulo 72 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y otro ““OFICIO DIRIGIDO A LA SUB- DELEGACION AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS” de fecha 02 de Mayo de 2012, mediante oficio Nº 01-F131º-02003-2012, emanado de la Fiscalía actuante mediante el cual se le ordena entregar boleta de citación al ciudadano ARSENIO BARBOZA, a los fines de que comparezca para proceder conforme a lo previsto en el numeral 5 del articulo 72 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

SEGUNDO: No se evidencia de las actuaciones complementarias consignadas por la solicitante, las correspondientes actas de las múltiples diligencias realizadas al ciudadano ARSENIO BARBOZA.

TERCERO: Ciertamente consta en las actas que la fiscalía actuante libró boleta de citación al imputado, no constando en las actuaciones resultas de la orden fiscal.

CUARTO: También aduce la solicitante en su escrito que no ha logrado realizar la notificación del ciudadano ARSENIO BARBOZA para la realización del acto de imputación formal, lo que luce contradictorio con las afirmaciones sostenidas sobre su efectiva notificación a través de las múltiples diligencias, pero que a todo evento son inexistentes dichas actas en las actuaciones.

QUINTO: Ante la contumacia comprobada del imputado de autos, y mostrarse reticente ante el llamado fiscal, lo procedente en estos casos específicos es requerir el decreto de Privación Judicial Preventiva de Libertad por contumacia, al encontrase evidente el peligro de fuga por evasión al proceso penal y no otra figura jurídica, como el ORDEN DE BUSQUEDAD LOCALIZACION Y TRASLADO para llevar a cabo la imputación fiscal.

En este sentido, no habiéndose comprobado la contumacia del imputado con los elementos de convicción aportados por la solicitante y aún en un supuesto negado de haber sido comprobada, no se solicitó la Privación Judicial Preventiva de libertad por motivo de contumacia de acuerdo con los requisitos establecidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, al estar evidenciado el peligro de fuga; por lo que se concluye en IMPROCEDENTE la solicitud incoada por la representación Fiscal Centésima Trigésima Primera (131º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.

Remítase las actuaciones a la fiscalía actuante.
LA JUEZA ENCARGADA

AISHA ROMINA GUZMAN CHURION
LA SECRETARIA,

En ésta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,