REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
Yo, ROSA MARIA MARGIOTTA GOYO, titular de la cédula de identidad N° V-12.415.009, por medio de la presente ME INHIBO de conocer de las actuaciones seguidas contra el ciudadano JOSE BENITO DE LA CRUZ JEREZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.453.772, de conformidad a lo establecido en el artículo 89 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en razón que el profesional del derecho PEDRO ALEXANDER VELASQUEZ ZERPA, es socio del despacho jurídico que asiste en la defensa al referido procesado penal.
Es menester destacar que en fecha 01-10-2010, quien suscribe presentó inhibición del conocimiento de la causa, bajo las mismas circunstancias, pero en mi condición de jueza del juzgado Segundo en funciones de Control, Audiencia y Medidas, para el entonces Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la cual se indicaba que las razones de la inhibición era producto de la relación que existe entre el profesional del derecho y mi persona, vale decir, familiar incidencia resuelta por esa honorable corte de apelaciones, que declara con lugar la inhibición planteada, así como las sucesivas desde entonces.
De tal manera que me desprendo nuevamente de las actuaciones referidas a la causa en mención, a los efectos de garantizar el Principio del Juez Imparcial, establecido en el artículo 49 numeral 4 constitucional, de conformidad con el artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal, a los efectos de que ese honorable órgano superior colegiado decida sobre la presente incidencia.