REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas; 17 de Enero de 2014
203º y 154º
RESOLUCIÓN JUDICIAL DICTADA EN OCASIÓN
A LA REALIZACIÓN DE LA AUDIENCIA ORAL
(ART. 93 Y 94 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA)
LA JUEZA: GREDDIS MAYELA PINEDA
EL SECRETARIO: JEIXILY QUINTERO PERDOMO
EL ALGUACIL DE GUARDIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
ASUNTO PENAL NÚMERO AP01-S-2014-000533
Fiscal del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas de guardia en la sede del Palacio de Justicia.
Defensa Pública Nº 04, Abg. Coromoto Briceño, con Competencia especializada en la sede de los Tribunales de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.
Agresor: OMAR ANTONIO ÁVILA RAMÍREZ
Víctima: IDENTIDAD OMITIDA
Oidas las partes en la audiencia oral celebrada en esta misma fecha de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el ciudadano Juez procedió a dictar el pronunciamiento judicial en los siguientes términos: Este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en presencia de las partes, dicta el siguiente pronunciamiento: PUNTO PREVIO: Vista la solicitud formulada por el Ministerio Público, en cuanto a poner al ciudadano Omar Antonio Ávila Ramírez, ante el Tribunal Décimo Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en virtud de encontrarse solicitado en la causa 18 C-14499-11, Oficio Nº 1463-11, de fecha 09 de septiembre de 2011, esta Juzgadora observa, que se desprende de las actuaciones oficio Nº 0095-13, de fecha 17 de enero de 2014, emanado de la Policía Municipal, del Municipio Autónomo Sucre, de donde se desprende que el ciudadano OMAR ANTONIO ÁVILA RAMÍREZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.364.413, se encuentra solicitado por el Juzgado Décimo Octavo (18) de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, bajo el expediente Nº 18 C-14499-11, Oficio Nº 1463-11 de fecha 09-09-2011. Asimismo, corre inserto en el expediente, en el folio 8, el reporte del sistema, emanado del Cuerpo Policial del Municipio Sucre; en tal sentido, quien aquí decide declara con lugar la solicitud fiscal, en poner a la orden del Juzgado Décimo Octavo (18º) de Control del Circuito Judicial Penal del Área metropolitana de Caracas al ciudadano Omar Antonio Ávila Ramírez, titular de la cédula de identidad Nº V-18.364.413. En consecuencia PRIMERO: Se acuerda que el presente proceso penal continué por el PROCEDIMIENTO ÚNICO Y ESPECIAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, ya que existen múltiples diligencias investigativas por practicar. SEGUNDO: Estima acreditado el delito de AMENAZA, establecido en el Artículo 41 con el Agravante del Artículo 65 numeral 3º, así como el delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40, ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; toda vez que se cuenta con el acta de denuncia rendida por la ciudadana victima IDENTIDAD OMITIDA quien identifico a su agresor como su ex pareja Omar Antonio Ávila Ramírez, quien desde hacían varios días la estaba acosando y que para el momento de la denuncia la había amenazado de muerte; hechos que se corresponden con el acta de entrevista rendida por la ciudadana víctima al indicar que denunciaba a su ex pareja Omar Ávila, ya que desde hacían tres días cada cinco minutos la llamaba a su celular, amenazándola que sí ella no se retiraba del lugar donde labora, echaría gasolina al geriátrico, a parte de tener intensiones de presentarse en su lugar de trabajo, al punto que la víctima lo convenció para que el mismo no se presentara en dicho lugar. Por otra parte, se cuenta en las actuaciones con el Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas donde se desprende que se colecto un arma blanca tipo navaja plegable con mango de color marrón y hoja de metal. No obstante, se le notifica a las partes que las circunstancias podrían variar al término de la investigación. TERCERO: Se acuerda las MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, por ser éstas de carácter preventivas de conformidad con lo establecido en el artículo 87, numerales 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se le explicó en que consiste cada una de ellas. NUMERAL 5: SE PROHÍBE AL PRESUNTO AGRESOR ACERCARSE A LA VÍCTIMA, A SU LUGAR DE TRABAJO, DE ESTUDIO Y DE RESIDENCIA, NUMERAL 6: SE PROHÍBE AL PRESUNTO AGRESOR QUE POR SÍ MISMO O POR TERCERAS PERSONAS, REALICE ACTOS DE PERSECUCIÓN, INTIMIDACIÓN O ACOSO A LA MUJER AGREDIDA O ALGÚN INTEGRANTE DE SU FAMILIA. NUMERAL 13: SE ACUERDA REFERIR AL PRESUNTO AGRESOR AL EQUIPO INTERDISCIPLINARIO DE LOS TRIBUNALES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, CON EL OBJETO DE QUE SE LES BRINDE ORIENTACIÓN Y EVALUACIÓN. Asimismo acuerda la Medida Cautelar, prevista en el Artículo 242 numeral 3, por lo que deberá presentarse ante la Oficina de Presentaciones CADA TREINTA (30) DÍAS, con el fin de someter al proceso al ciudadano Omar Antonio Ávila Ramírez. CUARTO: Se acuerda la libertad del ciudadano OMAR ANTONIO ÁVILA RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-18.364.413, una vez que sea escuchado por ante el Juzgado Décimo Octavo (18º) Penal Ordinario, en consecuencia líbrese oficio al Órgano Aprehensor para que lo pongan a la orden el día lunes 20 de enero de 2014, al ciudadano Omar Antonio Ávila Ramírez, ante ese Juzgado de Control Estadal Penal del Área Metropolitana de Caracas. Líbrese oficio al Equipo Multidisciplinario y remítase las actuaciones en su oportunidad a la Fiscalía 143 del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, se acuerdan copia simple de las mismas a las partes. Quedan las partes notificadas con la lectura de la presente Acta de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la ley especial que rige la materia. Regístrese, Publíquese y Cúmplase.
LA JUEZA (E),
ABG. GREDDIS MAYELA PINEDA
LA SECRETARIA
ABG. JEIXILY QUINTERO PERDOMO
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
LA SECRETARIA
ABG. JEIXILY QUINTERO PERDOMO