REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

Oídas las partes, la Jueza anunció que procede a dictar pronunciamiento en los siguientes términos: Este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y en presencia de las partes, dicta el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se acuerda que la presente causa se siga por los trámites establecidos en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, es decir, el procedimiento especial. SEGUNDO: Se estima acreditado en flagrancia los delitos de Violencia Física Agravada previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud de que se infiere el sufrimiento físico de la víctima toda vez que de la entrevista efectuada a la víctima ciudadana PÉREZ RODRÍGUEZ ANGELICA DEL CARMEN manifestó que su pareja la agredió física y verbalmente, de igual manera se corrobora con la entrevista efectuada a la niña Estefani Marcano, quien refirió que su mamá y su papá los escuchó cuando discutían y su papá le decía que iba a matar a su mamá y a los niños porque ella estaba con otro hombre de igual manera se corrobora con la inspección tercia efectuada al sitio de suceso, se adminicula de igual manera con acta de investigación penal mediante la cual deja constancia que la victima fue trasladada a la coordinación nacional de Ciencias Forenses y presentó lesiones de carácter leve, de igual manera se corrobora con el acta policial de aprehensión donde se determina las circunstancias de tiempo , modo y lugar en que acaeció la misma. De igual manera se estima acreditado el delito de amenaza previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud de que se presume que el ciudadano ADRIAN ENRIQUE MARCANO CARRILLO amenazó de causarle un daño, futuro cierto y probable a la victima como se corrobora con el testimonio de la victima quien manifestó que su pareja la amenazó con matarla y con la entrevista efectuada a la niña testiga quien refirió que escucho cuando su papá le decía que la iba a matar a la mamá y a los niños porque ella estaba con otro hombre asimismo se corrobora con el acta policial de aprehensión donde se determinan las circunstancia de tiempo modo y lugar en que acaeció la misma. Finalmente de conformidad con lo previsto en el artículo 91 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujere a una Vida Libre de Violencia se verifica in corpopre que la víctima presentó un hematoma en la boca en la frente de c TERCERO Vista la solicitud formulada por el Ministerio Público en el sentido sean impuestas medidas de protección y seguridad este Tribunal, con base al artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia se impone las medidas de protección y seguridad a favor de la víctima por ser de carácter preventivo en aras de garantizar su integridad física y psicológica y evitar nuevos actos de violencia que desencadenen situaciones límites que la pongan en riesgo, en consecuencia se dictan las medidas establecidas en los numerales: 3.- Se ordena la salida inmediata del presunto agresor ADRIAN ENRIQUE MARCANO CARRILLO, de la residencia en común, independientemente de su titularidad, en virtud de que la convivencia implica un riesgo para la seguridad integral, impidiéndosele retirar los enseres de uso de la familia, autorizándolo previamente acompañado de los funcionarios adscritos al organismo aprehensor a retirar sus enseres personales y herramientas de trabajo , en caso de que se negará a cumplir se ejecutara con la fuerza pública. 5.- Se prohíbe al presunto agresor ADRIAN ENRIQUE MARCANO CARRILLO, el acercamiento de la mujer agredida y en consecuencia se le impone la prohibición de acercarse a su lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. 6.- Prohibir que el presunto agresor ADRIAN ENRIQUE MARCANO CARRILLO, por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida PÉREZ RODRÍGUEZ ANGELICA DEL CARMEN o algún integrante de su familia. 13.- Cualquier otra medida necesaria para la protección de todos los derechos de las mujeres víctimas de violencia y cualquiera de los integrantes de la familia, en este sentido se ordena que el presunto agresor ADRIAN ENRIQUE MARCANO CARRILLO, y la víctima PÉREZ RODRÍGUEZ ANGELICA DEL CARMEN comparezca al Equipo Multidisciplinario de los Tribunales de Violencia contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, para que reciban la respectiva orientación, por lo que debe comparecer al equipo Multidisciplinario el día 30-01-2014, en horas de la mañana y el ciudadano en horas de la tarde. Se decreta la medida Cautelar prevista en el articulo 92 numeral 1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una vida Libre Violencia y en consecuencia se ordena el arresto transitorio al ciudadano ADRIAN ENRIQUE MARCANO CARRILLO, en el órgano aprehensor por el lapso de 24 hora el cual culminara el día 29 de enero de 2014 a las 2:00 p.m. a los fines de garantizar y resguardar la integridad física, psicológica, patrimonial y sexual de la victima para que la misma pueda asegurar los sistemas de seguridad de su hogar. CUARTO: Se decreta la libertad inmediata del imputado ADRIAN ENRIQUE MARCANO CARRILLO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, una vez que cumpla el arresto. QUINTO: Acto seguido, se declaró cerrada la audiencia, siendo las 10:20 horas de la mañana. Quedan las partes notificadas con la lectura de la presente Acta, del resultado de la presente audiencia y de la resolución judicial se dicta de manera fundada en su presencia al término de la misma, Publíquese, Regístrese y Cúmplase
LA JUEZA:

DRA. DOUGELI ANTONIETA WAGNER FLORES

LA SECRETARIA
YULMAN VARGAS
En esta misma fecal se dio cumplimiento a lo ordenado

LA SECRETARIA
YULMAN VARGAS

ASUNTO Nº: AP01S-2014-001092