Corresponde a este Juzgado, conocer del presente asunto signado bajo la nomenclatura AP01-S-2010-000645, mediante la cual la profesional del derecho Dra. SEMIRANIS MARIA VALOR CORTEZ en su condición de Fiscala Centésima Cuadragésima Tercera (143º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, presentó solicitud de sobreseimiento de la causa seguido al ciudadano JOSE FRANCISCO ROJAS VALERA, por la presunta comisión del delito de Violencia Física y Amenaza, previsto y sancionado en el artículo 41 y 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha actualmente 300 numeral 4 eiusdem, en concordancia con el artículo 111 numeral 7 eiusdem, es así que este Juzgado para decidir previamente observa:

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
CIUDADANO: JOSE FRANCISCO ROJAS VALERA, titular de la cédula de identidad Nº V-15723543, domiciliado en el refugio del Fuerte Tiuna. Valle Caracas.

DESCRIPCIÓN OBJETO DEL HECHO DE INVESTIGACIÓN

El hecho objeto de investigación, conforme a la solicitud fiscal, se circunscribe en el siguiente:
“…La presente causa tiene su inicio en fecha 12 de abril de 2010 por denuncia interpuesta por la ciudadana AURIS THAIS SANZ, por ante la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas en virtud de los siguientes hechos: “… Mi concubino anoche como a las doce de la noche tuvimos una discusión por un problema que tuvo con un hermano que es menor de edad y yo salí en su defensa de mi hermano que es menor de edad y yo Salí en su defensa de mi hermano y por ese problema me agarró me sacó del cuarto y me lanzó al piso y me empezó a pegar entonces me fui para que una vecina y llamé a la policía y nunca llegaron ni llamaron. Luego en vista de esto yo baje a mi casa con mucho miedo, porque yo temo, porque me amenazó que iba a pasar una desgracia, y yo tengo miedo en llegar a mi casa porque me pude hacer daño, me ha golpeado y amenazado siempre que me va a matar. …” .



RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO
La solicitud de sobreseimiento presentada por la profesional del derecho Dra. SEMIRANIS MARIA VALOR CORTEZ en su condición de Fiscala Centésima Cuadragésima Tercera (143º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, conforme a lo previsto en el artículo vigente para la fecha 318 numeral 4 en concordancia con el artículo 111 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, versa en cuanto a que la víctima no se practicó ni la evaluación psicológica ni el reconocimiento médico forense, ordenados por la Representación Fiscal, toda vez que la victima manifestó que no se los efectuaría, sin embargo solo cursa como elemento de convicción la denuncia lo que conlleva que a pesar de la falta de certeza, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar el enjuiciamiento del imputado

Es así que una vez revisada las actas que conforman el presente expediente solo se verifica que cursa la denuncia de la víctima de fecha 12 de abril de 2010, ante la Policia Municipal Sucre, acta policial de aprehensión contra lel ciudadabi JOSE FRANCISCO ROJAS VALERA, orden de inició de investigación , la remisión por parte de la Fiscalía para que la victima compareciera a PLAFAM a los fines de practicarse la evaluación psicológica y ordenó el reconocimiento médico forense a la victima a los fines de que compareciera ante la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Asimismo cursa acta de audiencia de fecha 9 de enero de 2012, donde deja constancia que la víctima compareció ante la Fiscalía Cuadragésima Tercera del Ministerio Público con Competencia para la Defensa de la Mujer y dejó constancia que la victima o se practico ni el reconocimiento médico legal ni la evaluación psicológica.
En corolario a lo anterior, si bien es cierto el verbatum de la víctima al referir que el ciudadano JOSE FRANCISCO ROJAS VALERA, quien es su concubino la lanzó al piso y le empezó a pegar, es por ello que evidentemente a pesar de la falta de certeza no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos al a investigación y por ende no existen suficiente elementos para solicitar el enjuiciamiento del ciudadano JOSE FRANCISCO ROJAS VALERA, titular de la cédula de identidad Nº V-15723543, domiciliado en el refugio del Fuerte Tiuna. Valle Caracas, en consecuencia se declara con lugar la solicitud presentada por la profesional del derecho Dra. SEMIRANIS MARIA VALOR CORTEZ en su condición de Fiscala Centésima Cuadragésima Tercera (143º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, y se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al referido ciudadano, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 41 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de conformidad con lo previsto en el artículo vigente para la fecha 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Este Juzgado Sexto de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal con competencia en materia de Violencia contra la Mujer, impartiendo justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: ÚNICO: Se declara con lugar la solicitud presentada por la profesional del derecho Dra. SEMIRANIS MARIA VALOR CORTEZ en su condición de Fiscala Centésima Cuadragésima Tercera (143º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, y se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano JOSE FRANCISCO ROJAS VALERA, titular de la cédula de identidad Nº V-15723543, domiciliado en el refugio del Fuerte Tiuna. Valle Caracas, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 41 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de conformidad con lo previsto en el artículo vigente para la fecha 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Con el presente sobreseimiento se pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada, en consecuencia cesan las medidas de protección y seguridad impuestas a favor de la víctima por la Fiscalía Centésima Cuadragésima Tercera (143º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, cesa la condición de imputado y se decreta la libertad plena del referido ciudadano JOSE FRANCISCO ROJAS VALERA de conformidad con lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, Regístrese y Cúmplase.
LA JUEZA

DRA. DOUGELI ANTONIETA WAGNER FLORES
LA SECRETARIA

ABGA. YULMAN VARGAS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA

ABGA. YULMAN VARGAS
AP01- S-2010-000645