Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 31 de Enero de 201a
203º y 154º
ASUNTO: AP51-J-2014-001545
SOLICITANTES: WHITNEY HERRERA PEREIRA y TOMMY BIRD REYES, mayores de edad, venezolanos y titulares de la cédulas de identidad Nº V-18.915.388 y V-12.164.808, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: LORENA RON, en su carácter de Defensora Pública Décima Tercera (13°)
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN.
Por recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en fecha 28 de Enero de 2014, este Tribunal acuerda darle entrada al presente asunto. Vista la solicitud de Homologación del Convenimiento de Obligación de Manutención, presentado por la Abogada LORENA RON, en su carácter de Defensora Pública Décima Tercera (13°), actuando en defensa de los derechos y garantías del niño (SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON PREVISTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ESPECIAL QUE RIGE LA MATERIA), a solicitud de los ciudadanos WHITNEY HERRERA PEREIRA y TOMMY BIRD REYES, mayores de edad, venezolanos y titulares de la cédulas de identidad Nº V-18.915.388 y V-12.164.808, respectivamente, este Tribunal La ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa en la ley de conformidad con lo establecido en el artículo 457 de La Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en tal sentido, revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, este Juez Octavo (8°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de La Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, HOMOLOGA el Convenimiento de Obligación de Manutención, el cual fue suscrito ante el mencionado Despacho, por los progenitores del niño (SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON PREVISTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ESPECIAL QUE RIGE LA MATERIA), en fecha 28 de Enero de 2014, el cual es del tenor siguiente:
…” PRIMERO: El padre ciudadano TOMMY BIRD REYES, titular de la cédula de identidad Nº 12.164.808, se compromete a cancelar un monto de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00), mensuales los cuales serán depositados de la siguiente forma QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) los quince y QUINIENTOS BOLIVARES (500.00) los treinta de cada mes, para dar la totalidad de UN MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 1.000.00), dicha cantidad será depositada en la cuenta de ahorros que oportunamente aperturará la madre en el Banco Bicentenario, para tales efectos.
SEGUNDO: Igualmente el padre y la madre se comprometen a sufragar los gastos escolares por partes iguales, es decir útiles, uniformes e inscripción serán cancelados por partes iguales.
TERCERO: Los padre se comprometen a costear los gastos decembrinos de la siguiente manera: los gastos concernientes al día veinticuatro (24) de diciembre lo costeara el padre que le corresponda pasar el día con el niño y asimismo el día del treinta y uno (31) de diciembre le corresponde a la madre, la misma costeara los gastos relativos al este día así sucesivamente.
CUARTO: Con relación a los gastos extraordinarios serán cancelados por los padres por partes iguales”…
Téngase el presente fallo como SENTENCIA FIRME y considerándose un solo cuerpo, el acta convenio y la presente Homologación, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo tiene FUERZA EJECUTIVA. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Expídanse por secretaría las copias certificadas del presente auto, y entréguese a las partes en la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, una vez sean consignados los fotostatos respectivos. Por último, visto que se cumplieron con los extremos de Ley se ordena su cierre y archivo. Cúmplase.-
EL JUEZ,
Dr. RAFAEL VILLAVICENCIO PIÑA.-
LA SECRETARIA,
Abg. EDELWIS GARCIA.-
ASUNTO: AP51-J-2014-001545
RVP//EG//Inés B*
|