Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 07 de Enero de 2014
203º y 154º
ASUNTO: AP51-J-2013-024708
SOLICITANTES: GREMSKA ESAITH MORALES GONZALEZ y JEFERSON ALEXANDER GONZALEZ PEREZ, mayores de edad, venezolanos y titulares de la cédulas de identidad N° V-23.693.081 y V-23.707.831, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: RAMON LISCANO, en su carácter de Fiscal Centésimo (100°) del Ministerio Público.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Por recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en fecha 26-11-2013, este Tribunal acuerda darle entrada al presente asunto. Vista la solicitud de Homologación del Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar, presentado por el Abogado RAMON LISCANO, en su carácter de Fiscal Centésimo (100°) del Ministerio Público, actuando en defensa de los derechos y garantías de los niños (SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), respectivamente, a solicitud de los ciudadanos GREMSKA ESAITH MORALES GONZALEZ y JEFERSON ALEXANDER GONZALEZ PEREZ, mayores de edad, venezolanos y titulares de la cédulas de identidad N° V-23.693.081 y V-23.707.831, respectivamente, este Tribunal La ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa en la ley de conformidad con lo establecido en el artículo 457 de La Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en tal sentido, revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, este Juez Octavo (8°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de La Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, HOMOLOGA el Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar, el cual fue suscrito ante el mencionado Despacho, por los progenitores de los niños (SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), en fecha 26-11-2013, el cual es del tenor siguiente:
…“PRIMERO: El progenitor compartirá con el niño (SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), fines de semana alternos cada quince (15) días con pernocta, desde el día viernes a las 12:00 del medio día hasta el día domingo a las 4:00 p.m., comenzando este viernes 29/11/2013. En cuanto al niño (SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), vista su corta edad, el progenitor podrá compartir con él a través de visitas al hogar materno, cuando vaya a retirar y retornar a (SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), asimismo, convienen que a partir que el niño cumpla once (11) meses, el progenitor compartirá con el él de la misma forma establecida en la primera parte de esta cláusula.
SEGUNDO: En cuanto a las festividades especiales de Carnaval y Semana Santa, ambos compartirán con los niños de forma alterna comenzando este próximo Carnaval con la progenitora y Semana Santa con el padre, entendiendo que en el caso de (SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), será con pernocta una vez cumpla con la edad por ellos establecida. TERCERO: En cuanto a las festividades especiales decembrinas, es decir, 24 y 31 el progenitor compartirá con los niños de forma alterna, comenzando este próximo 24 con el progenitor y Semana Santa con la Progenitora.
CUARTO: En cuanto a los cumpleaños de los niños ambas padres se comprometen a ponerse de acuerdo llegado el momento a los fines de garantizar que ambos padres compartan con los niños estas fechas especiales y que así mismo el que tenga a bien hacerle una celebración pueda realizarla.
QUINTO: En relación al día de la madre y del padre, lo pasara con cada uno respectivamente.
SEXTO: Ambos padres solicitan que el presente convenimiento sea homologado en el tribunal competente.”…
Téngase el presente fallo como SENTENCIA FIRME y considerándose un solo cuerpo, el acta convenio y la presente Homologación, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo tiene FUERZA EJECUTIVA. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Expídanse por secretaría las copias certificadas del presente auto, y entréguese a las partes en la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, una vez sean consignados los fotostatos respectivos. Por último, visto que se cumplieron con los extremos de Ley se ordena su cierre y archivo. Cúmplase.-
EL JUEZ,
Dr. RAFAEL VILLAVICENCIO PIÑA.-
LA SECRETARIA,
Abg. EDELWIS GARCIA.-
ASUNTO: AP51-J-2013-024708
RVP//EG//JCBM.-
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