REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribual de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 15 de Enero de 2014
203º y 154º

ASUNTO: AP51-J-2013-024761

Vista el acta que antecede a la presente Resolución, en la cual se dejó constancia de la realización de la Audiencia Preliminar, establecida en el articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y de la comparecencia de los ciudadanos PETRA MARGARITA MARTINEZ BALAN Y HUASKAR IGNACIO MORENO ROMERO, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.716.178 y V-10.472.512, respectivamente, quienes ratifican en todas y cada una de sus partes la presente solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS indicando sus deberes con su hijos el adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de quince (15) y dos (02) años de edad respectivamente y acordaron la forma en la que ejercerán sus responsabilidades, en cuanto a las Instituciones Familiares, las cuales quedarán establecidas de la siguiente términos: “… En relación con nuestra hijos adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, antes identificados quien ha permanecido bajo el cuidado de la madre ciudadana PETRA MARGARITA MARTINEZ BALAN, antes identificada quedará bajo la Custodia y convivirá con ella en el lugar donde fije su residencia de conformidad con lo establecido en el artículo 351, parágrafo primero de la ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes La Patria Potestad será ejercida por ambos progenitores quienes velarán por su protección y orientación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes quedando entendido expresamente que ambos padres se obligan a mantener y fomentar en su hija el mas alto respeto y sincero amor filial, así como cuidar que la separación de sus padres no produzca trastornos en su sano desarrollo emocional. En cuanto a la Obligación de Manutención el progenitor ciudadano HUASKAR IGNACIO MORENO ROMERO, antes identificado, se compromete a cancelar la cantidad de MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 1.000,00) mensuales, los cuales serán pagado a la madre en dinero efectivo los últimos cinco días (05) de cada mes En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar: El progenitor tendrá en derecho a visitar a sus hijos diariamente cuando a bien él lo deseé, siempre respectado el horario de estudio y descanso de los hijos. Durante las vacaciones escolares (Mes de Agosto y Mes de Diciembre) los hijos estarán los Primeros quince días con el padre y luego quince(15) días con la madre, previo acuerdo de ambos progenitores y cada año se alternaran dicho periodo vacacional. Asimismo durante las vacaciones de Carnaval estará con el padre y Semana Santa compartirá con la madre alternado cada año siguientes Igualmente, en temporada navideña los hijos pasarán el día 24 de diciembre con la madre y el 31 de diciembre con el padre y cada año viceversa De Igual forma el día de padre lo pasarán con el progenitor y el día de la madre lo pasarán con la progenitora. Por último el día del cumpleaños de los hijos estos los pasarán con ambos progenitores…”.En consecuencia, esta JUEZA NOVENA (9na.) DE MEDIACIÓN y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en vista que la presente solicitud cumple con los requisitos establecidos en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. DECRETA, la SEPARACION DE CUERPOS de los prenombrados ciudadanos en los mismos términos, condiciones y fines por ellos convenidos en su escrito de solicitud y ratificado en la Audiencia Preliminar.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dado, firmado y sellado en el Despacho del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en Caracas, a los quince (15) días del mes de Enero de dos mil Catorce (2014). Año 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ,

ABG. DANIA RAMIREZ CONTRERAS
LA SECRETARIA

ABG DAYANNA ESTABA


AP51-J-2014-024761
DR/DE/FERNANDO