REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 21 de Diciembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AP51-V-2014-000697
Por recibido ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en fecha 16/01/2014, este Tribunal acuerda darle entrada al presente asunto. Visto el Escrito presentado para su Homologación del Convenio de la Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal, por los ciudadanos ALBERTO MANUEL CARMONA PALENZONA y ANA CECILIA TELLERÍA MAYMIR, mayores de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nros. V-6.056.462 y V-7.136.619, respectivamente, debidamente asistido ambos por la abogada ANDREA ISABEL OLIVARES ROSALES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 211.997, mediante el cual enuncian, que convinieron de común y mutuo acuerdo, los bienes adquiridos dentro de la comunidad conyugal en los siguientes términos: PRIMERO: Un inmueble constituido por una casa –quinta y la parcela de terreno sobre la cual ésta se encuentra construida parcela distinguida con el número 190 en el Plano General del Parcelamiento rural Las Marías ubicado en jurisdicción del Municipio El Hatillo del Estado Miranda. La parcela tiene una superficie aproximada de UN MIL OCHOCIENTOS METROS CUADRADOS (1.800 Mts2) y está comprendida dentro de los siguientes linderos: Norte: Calle “B” del Parcelamiento; SUR: Con la parcela número 191 del Parcelamiento; ESTE: Con la parcelas números 189 del Parcelamiento y OESTE, Con la parcelas número 192 y 193 del Parcelamiento, cuyo número de catastro es 3-21-01-23. La quinta y parcela que queda adjudicadas en plena propiedad a la señora ANA CECILIA TELLERIA MAYMIR, quien a partir de esta fecha deberá asumir las cargas y obligaciones inherentes a esta propiedad. EL referido inmueble, cuyo valor se estima en la suma de CATORCE MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (BS, 14.440.000,00) fue comprada para la comunidad conyugal por ALBERTO MANUEL CARMONA PALENZONA según consta de documento protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio El Hatillo del Estado Miranda, el cual 20 de agosto de 1999, bajo el N ° 27, Tomo 13, Protocolo Primero. SEGUNDO: Un vehiculo de las siguientes características Marca: Mitsubishi; Modelo: Montero Sport GLB 3.OL 4X4 Tipo: Sport Wagon; Clase: camioneta Año 2008, Color azul Placa: AA764PM; Serial de Carrocería: JMYORK96008J000474; Serial del Motor; 6G72 TK5447 Uso: particular; Capacidad: cinco puestos, el cual queda adjudicado en plena propiedad a la señora, ANA CECILIA TELLERIA MAYMIR, quien a partir de esta fecha deberá asumir los cargos y obligaciones inherente a este bien mueble: El referido vehiculo, cuyo valor se estima en la suma de QUINIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs, 560.000, 00) fue comprado para la comunidad conyugal por ALBERTO MANUEL CARMONA PALENZONA y cuyo certificado de origen se encuentra identificado bajo el Nº de Control BA-052667, factura Nº 28242 de fecha 9 de mayo de 2008 TERCERA Un vehículo Marca: Suzuk Modelo: DRZ400E; Tipo: paseo, Clase: moto; Año: 2007, Color: amarillo; Placa: AA2D44A Serial de Carrocería: JS1DK433X72100351; Serial del Motor K41123627, Uso: particular; el cual queda adjudicado en plena propiedad al señor ALBERTO MANUEL CARMONA PALENZONA, quien a partir de esta fecha deberá asumir los cargos y obligaciones inherente a este bien mueble. El referido vehiculo, cuyo valor se estima en la suma de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (BS, 120. 000,00) fue comprado para la comunidad conyugal por ALBERTO MANUEL CARMONA PALENZONA, según consta de documento autenticado ante la Notaria Pública Séptima del Municipio Baruta del Distrito Metropolitana de Caracas, el 18 de marzo de 2009, bajo el Nº 47, Tomo 28 de Libros Autenticaciones llevados por la mencionada Notaria CUARTA: CIENTO SETENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS QUINCE (174.415) acciones de un valor nominal de UN BOLIVAR (Bs. 1, 00) cada una, totalmente suscritas y pagadas que integran el capital social C.A El Impulso, compañía anónima del mismo domicilio constituida por documento inscrito en el Registro de Comercio llevado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal el 26 de marzo de 1940, bajo el Nº 315 y posteriormente las reformas de su documento constitutivo y estatutos social unificadas en un solo texto según consta del documento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 12 de noviembre de 1996, bajo el N° 65, Tomo 315- A-Pro, cuyo propiedad consta de asientos efectuados al folio 27 en el Libro de Accionistas de C.A. El Impulso sellado por el entonces Registro Mercantil Primero del Distrito Federal y Estado Miranda, hoy Registro Mercantil Primero del Distrito Capital en cuyas acciones se adquirieron fecha 02 de mayo de 2003 y 22 de octubre de 2010 respectivamente. Los cuales quedan adjudicadas en plena propiedad al señor ALBERTO MANUEL CARMONA PALENZONA. QUINTO. Los muebles y enseres del hogar conyugal, los cuales de mutuo y amistoso acuerdo hemos avaluado en la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs., 2.000.000,00) queda adjudicados en plena propiedad a la señora ALICIA CECILIA TELLERÍA MAYMIR. SEXTO: La Cuenta Corriente Nº 0102-0501-8600-0979-8999 en el Banco de Venezuela, cuyo saldo al 31 de diciembre de 2013 era de QUINCE MIL BOLIVARES ( BS 15.000, 00) aproximadamente, la cual queda adjudicada al señor ALBERTO MANUEL CARMONA PALENZONA. SÉPTIMO: La Cuenta de Corriente Nº 0134-0373-2537-3100-7674 en Banco Banesco, cuyo saldo al 31 de diciembre de 2013 era de un MIL BOLIVARES ( BS 1.000,00) aproximadamente, la cual queda adjudicada en plena propiedad al señor ALBERTO MANUEL CARMONA PALENZONA. OCTAVO: La Cuenta de Corriente Nº 0134-0389-9538-9110-5888 en Banco Banesco, cuyo saldo al 31 de diciembre de 2013 era de DOS MIL BOLIVARES ( BS. 2.000, 00) aproximadamente, la cual queda adjudicada en plena propiedad al señor ALBERTO MANUEL CARMONA PALENZONA. NOVENO: La Cuenta de Ahorro N° 0134-0389-9538-9512-3217 en Banesco, cuyo saldo al 12 de noviembre de 2013 era de QUINCE MIL BOLÍVARES ( BS, 15.000,00) aproximadamente, la cual queda adjudicada en plena propiedad al señor ALBERTO MANUEL CARMONA PALENZONA. DECIMO: El señor ALBERTO MANUEL CARMONA PALENZONA, sufragará los honorarios profesionales y gasto de Tribunal que sean necesarios para la separación de bienes; cada uno según corresponda sufragará los honorarios profesionales y gastos que sean necesarios para el cumplimiento de los trámites legales ante los Registros correspondientes, de acuerdo a los bienes que le correspondan a cada uno. DECIMO PRIMERO: En la forma y condiciones expresadas, hemos convenido adjudicarnos los bienes adquiridos para la comunidad conyugal. Por tanto nos hacemos reciproca tradición de los bienes adjudicados, quedando cada uno con la posesión de sus respectivos bienes; y por cuanto la misma tiene carácter transaccional, se otorgan mutuamente total y reciproco finiquito en forma definitiva. Se hace constar que otros bienes de poco valor no especificados anteriormente tales como enseres de uso personal, pequeñas cantidades de dinero en efectivo, etc, de mutuo acuerdo ya han sido adjudicadas a uno y otro, sin que quede nada pendiente. En consecuencia, esta Juez a cargo del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a HOMOLOGAR dicho acuerdo, suscrito en los términos expuestos por ellos, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Se le indica a las partes que dicho procedimiento se encuentra establecido como una HOMOLOGACIÓN, no como demanda en virtud del contenido presentado. Expídase por Secretaría, copias certificadas de la presente resolución y entréguese a las partes interesadas a los fines de que surtan los efectos legales consiguientes, Se ordena librar oficio a la Oficina de Atención al Público a fin de que hagan entrega de las mismas y se ordena el CIERRE y ARCHIVO del presente expediente. Cúmplase.-
LA JUEZ,
ABG. DANIA RAMÍREZ CONTRERAS
LA SECRETARIA,
ABG. DAYANNA ESTABA
AP51-V-2014-000697
DR/DE/FERNANDO
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