REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 22 de Enero de 2014
203º y 154º

ASUNTO: AP51-V-2013-017436

Vista el acta que antecede, mediante la cual se dejó constancia de la realización de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, asimismo se deja constancia de la comparecencia de la parte actora ciudadano EUGENIO DE SOUSA GONCALVEZ, titular de la cédula de identidad V-10.780.801; Así como la comparecencia de la ciudadana ADONIS COROMOTO MOYA MILLAN, titular de la cédula de identidad N° V-12.953.938. Igualmente se deja constancia de la Fiscal Auxiliar Centésima Segunda (102°) del Ministerio Público Abg. LINNE DEL VALLE SUCRE., Igualmente, se dejó constancia de quienes una vez reunidos con la ciudadana Juez de este Despacho Judicial llegaron a un acuerdo parcial en cuanto al Régimen de Convivencia Familiar a favor de su hijo el niño SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN de seis años de edad, mediante la cual llegaron al presente Acuerdo Parcial “…PRIMERO: se establecen que el progenitor EUGENIO DE SOUSA GONCALVEZ,, anteriormente identificado compartirá con su hijo el niño SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN de seis (06) años de edad, cada quince (15) días buscando el día viernes a las seis de la tarde (06:00 PM.) en la residencia y domicilio de la progenitora en la siguiente dirección: Edificio Pichincha, Ala 2, Apto 2D,Esquina del Conde, Parroquia la Candelaria, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital y retornándolo el día domingo de la misma semana a la cinco de la tarde (05:00 PM) en el mismo sitio SEGUNDO: En relación a la Semana Santa del año 2014, le corresponderá al niño pasar junto a su progenitor y en relación a los Carnavales del año 2014, corresponderá pasar al niño con su progenitora, siendo alternado en los años siguientes. TERCERO: Día de Padre y del cumpleaños de progenitor compartirán con su padre CUARTO: Día de la Madre y el día del cumpleaños de la Progenitora Compartirán con la madre QUINTO: En relación al día de cumpleaños de niño compartirán con la progenitora SEXTO: En relación a las vacaciones Escolares y decembrinas, No acordaron nada. Séptimo: El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de la diecisiete (17) de Enero del año en curso…”. En consecuencia, esta Juez Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA de dicha acta en todas y cada una de sus partes, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Expídanse por secretaría las copias certificadas del presente auto y del acta convenio, y entréguese a las partes en la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, una vez sean consignados los fotostatos respectivos. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZ,

ABG. DANIA RAMIREZ CONTRERAS
LA SECRETARIA


ABG. MARIA EUGENIA VELASQUEZ DIAS



DR/MV/FERNANDO
AP51-J-2013-0174368