REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 27 de Enero de 2014
203º y 154º
ASUNTO: AP51-V-2013-001438
Vista el acta que antecede, mediante la cual se dejó constancia de la realización de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, asimismo se deja constancia de la comparecencia de la parte actora ciudadana ANA KATIUSKA GONZALEZ CORONEL titular de la cédula de identidad V-10.382.256; Así como la comparecencia de la parte demandada ciudadano HUGO JOSE RAMOS VASQUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-10.838.085, respectivamente Igualmente, se dejó constancia de quienes una vez reunidos con la ciudadana Juez de este Despacho Judicial llegaron a un Acuerdo Definitivo en cuanto a la Obligación de Manutención a favor de su hija la niña SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de diez (10) años de edad, mediante la cual llegaron al presente acuerdo: “… PRIMERO: El progenitor se compromete a sufragar una cuota mensual por concepto de Obligación de Manutención a favor de su hija por la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (BS, 2.500,00) pagaderos los cinco (05) primeros días de cada mes depositado en la cuenta de Ahorros N° 0105-0025-72-0025-47604-1, del Banco Mercantil a nombre de la niña SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, dicho monto se incrementará previo acuerdo entres ambas partes de forma anual SEGUNDO: De igual forma, el progenitor se compromete entregarle a la progenitora la cantidad de TRES MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 3.000,00) por gastos del mes de Julio y del mes diciembre por concepto de Bonificación Escolar y Bonificación de fin de año, en caso de que el gasto sea mayor a la cantidad señalada, el progenitor se compromete a cancelar dicha diferencia previa presentación de facturas correspondientes TERCERO: Por concepto de gastos médicos y medicinas el padre suministrará el cincuenta por ciento (50%) de los gastos que no sean cubiertos por la Póliza de Seguros previa presentación de factura y récipes médicos CUARTO El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de primero (01) de Febrero del año en curso QUINTO Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo definitivo…” En consecuencia, esta Juez Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA de dicha acta en todas y cada una de sus partes, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Expídanse por secretaría las copias certificadas del presente auto y del acta convenio, y entréguese a las partes en la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, una vez sean consignados los fotostatos respectivos. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZ,
ABG. DANIA RAMIREZ CONTRERAS
LA SECRETARIA
ABG. DAYANNA ESTABA
DR/MV/FERNANDO
AP51-J-2013-001438
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