REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Adolescentes, Niñas y Niñas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Caracas, 21 de Enero de 2014
203º y 154º
ASUNTO: AP51-J-2013-023806
SOLICITANTE: SHAYIRA ANTONIETA RIVAS CARRIZALES, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-11.923.685.
NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES: MICHELLE MARIA SALGADO RIVAS, de once (11) años de edad.
CURADORA AD HOC: SE OMITE NOMBRE, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-13.873.558.
MOTIVO: Cúratela

Vistas las actas procesales que conforman la presente solicitud de nombramiento de Curadora Ad Hoc, presentada por la abogada INES ARMINDA RIVAS PAREDES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 19.736, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana SHAYIRA ANTONIETA RIVAS CARRIZALES, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-11.923.685, actuando a favor de su hija la niña SE OMITE NOMBRE, de once (11) años de edad, y por cuanto se evidencia que la ciudadana JOHANNA KAREL RIVAS CARRIZALES, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-13.873.558, aceptó el cargo recaído en su persona y fue debidamente juramentado(a) por esta Juzgadora, como Curadora ad hoc de la niña, identificada ut supra, quien no posee bienes de fortuna; consiguientemente, visto que se ha cumplido con los extremos exigidos por la Ley, este Tribunal Décimo de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, haciendo uso de las facultades conferidas en el literal "c" del Parágrafo Segundo del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Adolescentes, Niñas y Niñas, en concordancia con lo preceptuado en el artículo 110 del Código Civil, DISCIERNE el cargo de CURADORA AD HOC de la niña SE OMITE NOMBRE, de once (11) años de edad, en la ciudadana JOHANNA KAREL RIVAS CARRIZALES, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-13.873.558, con todas las consecuencias legales, asimismo se declara TERMINADO el presente asunto, en consecuencia, se ordena el CIERRE Y ARCHIVO DEFINITIVO y su desincorporación del archivo Sede Central. Así se decide.
Expídanse por secretaría sendas copias certificadas que solicitaren las partes interesadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
LA JUEZA,


DRA. GREYMA ONTIVEROS MONTILLA
LA SECRETARIA,


ABG. CAROLINA HERNÁNDEZ