REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas diez (10) de enero de dos mil catorce (2014)
203º y 154º
ASUNTO: AP51-J-2013-023990
Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto contentivo de la solicitud de CURATELA, presentada por el ciudadano LHUZMER ANTONIO RENGIFO MARCANO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-13.692.086, en beneficio de sus hijas (Se omite el nombre del niño, niña o adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de nueve (9) y seis (6) años de edad respectivamente, debidamente asistido por la abogada JAZMIN HERNANDEZ, actuando en su carácter de Defensora Pública Primera Suplente (1°) de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. este Tribunal observa: Que en fecha 19/12/2013 se levantó acta dejando constancia que NO compareció la parte a la Audiencia Preliminar de la fase de Mediación, conforme a lo establecido en el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia, este 512 Juez del Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, declara DESISTIDA la presente solicitud conforme a lo establecido en el artículo 514 de la Ley Especial que rige la materia. Y así se establece.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
ABG. RONALD CASTRO.
ABG. ANADIS OCHOA
RC/AO/Duglys
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