REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas trece (13) de enero de dos mil catorce (2013)
203º y 154º
ASUNTO: AP51-J-2013-024262
Vista la solicitud presentada por la ciudadana HIGINIA DEL VALLE BRITO PEREIRA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-13.612.136, actuando en beneficio del adolescente y los niños (Se omite el nombre del niño, niña o adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de doce (12), once (11), cinco (5), tres (3) y un (1) años de edad respectivamente, debidamente asistida por el abogado LUIS ALFREDO PEREZ, actuando en su carácter de Defensor Público Vigésimo Primero (21°) de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; mediante la cual solicita se declare a al mencionado niño como Carga Familiar del ciudadano LUIS RAMON BRITO PEREIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.612.135, en virtud de que el prenombrado ciudadano, es quien cubre los gastos de manutención de los niños (Se omite el nombre del niño, niña o adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de doce (12), once (11), cinco (5), tres (3) y un (1) años de edad respectivamente; éste Despacho observa:
En fecha 12 de Noviembre de 2013, este Despacho Judicial dictó auto admitiendo la presente solicitud por no ser contraria al orden público, a la moral o alguna disposición expresa en el ordenamiento jurídico, de igual manera se fijó oportunidad para oír a los testigos promovidos por la solicitante.
En fecha 07 de enero de 2014, comparecieron las ciudadanas CELINA ATENCIO ROYO URBINA Y JUAN CARLOS BENAVIDES ARCIA, titulares de la cédula de identidad Nº V-15.023.063 y Nº V11.994.026, las cuales fue interrogadas sobre el hecho planteado por la solicitante, coincidiendo en sus dichos, sin contradicción alguna en cuanto al ciudadano LUIS RAMON BRITO PEREIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.612.135, asumido la manutención de los niños antes mencionados la cual en esa misma fecha aceptó la carga familiar de los niños up supra mencionados.
En atención a lo anteriormente expuesto, este Juez del Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, considera procedente la solicitud efectuada y en consecuencia se DECLARA los niños (Se omite el nombre del niño, niña o adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de doce (12), once (11), cinco (5), tres (3) y un (1) años de edad respectivamente, como CARGA FAMILIAR del ciudadano LUIS RAMON BRITO PEREIRA, antes identificado; quien ha asumido la manutención del mismo, quedando en todo caso, salvo los derechos de los terceros, por disposición expresa de los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por secretaría las copias certificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sean consignados los fotostatos necesarios. Y así se decide.-
EL JUEZ,
ABG. RONALD IGOR CASTRO
LA SECRETARIA,
ABG. ANADIS OCHOA
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