REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas dieciséis (16) de enero de dos mil catorce (2014)
203º y 154º
ASUNTO: AP51-J-2012-014663
SOLICITANTES: los ciudadanos GUSTAVO ENRIQUE SANCHEZ y RAQUEL JACQUELINE CUMARE ROJAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidades Nros. V-5.564.132 y 8.472.586, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogado HERMOSINDA AGRESTI ALONSO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 77.084.-
HIJOS: (Se omite el nombre del niño, niña o adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) titulares de las cedulas de identidad Nros V- 25.215.253 y V-23.710.762 mayor de edad la primera y el segundo de diecisiete (17) años de edad de edad -
MOTIVO: Conversión de la Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio.
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Mediante escrito presentado de fecha 27 de julio de 2012 por los ciudadanos GUSTAVO ENRIQUE SANCHEZ y RAQUEL JACQUELINE CUMARE ROJAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidades Nros. V-5.564.132 y 8.472.586, respectivamente, peticionaron su separación de cuerpos y de bienes, conforme a lo establecido en los artículos 188, 189 y 190 del Código Civil.
Por auto de fecha 07 de agosto de 2012, este Tribunal, Admite la presente solicitud y fija para el día 20/09/2012 oportunidad para llevar a cabo la audiencia Única dando cumplimiento a lo establecido en el articulo 512 de nuestra ley especial.
En fecha 20/09/2012 se levanto acta dejando constancia de la comparecencia de los ciudadanos GUSTAVO ENRIQUE SANCHEZ y RAQUEL JACQUELINE CUMARE ROJAS, antes identificado a la Audiencia Única los cuales ratificaron todo lo solicitado en su escrito libelar.
En fecha 26/09/2012, se decreta la separación de cuerpos y bienes de los ciudadanos GUSTAVO ENRIQUE SANCHEZ y RAQUEL JACQUELINE CUMARE ROJAS, supra identificados, de conformidad con lo previsto en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el parágrafo primero del articulo 762 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante diligencia de fecha 18/11/2013, comparecen la Abg. HERMOSINDA AGRESTI, inscrita en el inpreabogado bajo el N 77.084en su carácter de auto y solicita la notificación del ciudadano GUSTAVO ENRIQUE SANCHEZ, antes identificado, a los fines que sea notificado de la solicitud de Conversión en Divorcio solicitada por la ciudadana RAQUEL JACQUELINE CUMARE ROJAS, antes identificada.-
En fecha 04/12/2013 el ciudadano Erick cordova, en su carácter de alguacil adscrito a la Unidad de Actos de Comunicación de este Circuito Judicial consigna boleta debidamente firmada por le ciudadano GUSTAVO ENRIQUE SANCHEZ, antes identificado.-

En fecha 12/12/2013, la Abg. ANADIS OCHOA, en su carácter de secretaria de este Tribunal deja constancia que el ciudadano GUSTAVO ENRIQUE SANCHEZ, plenamente identificado, se encuentra notificado de la solicitud de conversión en divorcio presentada por su cónyuge.-
En este estado, de la revisión de las actas de matrimonio y de nacimiento que poseen pleno valor probatorio según lo disponen los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, así pues no habiéndose alegado reconciliación y dado como cierta la veracidad de los dichos de las partes, se observa que los cónyuges antes identificados, han vivido separados de cuerpo por más de un (01) año sin producirse reconciliación alguna y como estos son los supuestos previstos en el aparte uno del artículo 185 del Código de Civil, es procedente en consecuencia la conversión en divorcio de la separación de cuerpos. Y así se declara.

DISPOSITIVA
Por los motivos antes expuestos, este despacho judicial a cargo del Juez del Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara CON LUGAR la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes de los ciudadanos GUSTAVO ENRIQUE SANCHEZ y RAQUEL JACQUELINE CUMARE ROJAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidades Nros. V-5.564.132 y 8.472.586, respectivamente, y consecuentemente queda disuelto el vínculo matrimonial entre los mismos, contraído en fecha 01 de septiembre de 1990 por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre del Estado Miranda asentada bajo acta Nº 546 del año 1990
Respecto a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención,, este Tribunal lo HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes, tomando en consideración lo acordado por las partes en su escrito de solicitud, el cual formará parte de la presente decisión. Y así se decide.
Liquídese la comunidad conyugal.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE
Dada, Firmada y Sellada en el Despacho del Juez del Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los 16 días del mes de enero del año dos mil catorce (2014). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
ABG. RONALD CASTRO.
ABG. ANADIS OCHOA

En la misma fecha de hoy, y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

ABG. ANADIS OCHOA
RIC/AO/Duglys