REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas dieciséis (16) de enero de dos mil catorce (2014)
203º y 154º
ASUNTO: AP51-J-2013-019424
SOLICITANTE: la ciudadana MARIA HERMINDA FAGUA QUESSEP, colombiana, mayor de edad y titular del pasaporte N° FB270607, actuando en beneficio del niño (Se omite el nombre del niño, niña o adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de diez (10) años de ead, debidamente asistida por la abogada MARIA NANCY NUNES FIGUEIRA, inscrita en el IPSA bajo el N° 135.631.
HIJO: el niño (Se omite el nombre del niño, niña o adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de diez (10) años de edad.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO
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Vista la presente demanda presentada en fecha 10 de octubre de 2013 por la ciudadana MARIA HERMINDA FAGUA QUESSEP, colombiana, mayor de edad y titular del pasaporte N° FB270607, actuando en beneficio del niño CRISTIAN ANDRES, de diez (10) años de edad, debidamente asistida por la abogada MARIA NANCY NUNES FIGUEIRA, inscrita en el IPSA bajo el N° 135.631; donde solicita la Rectificación del Acta de nacimiento del niño (Se omite el nombre del niño, niña o adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de diez (10) años de edad., en virtud del error de que adolece dicha acta; por cuanto trascribieron el numero de cedula de la ciudadana MARIA HERMINDA FAGUA QUESSEP, colombiana, mayor de edad y titular del pasaporte N° FB270607, erróneamente; al colocar: ” MARIA HERMINDA FAGUA QUESSEP , titular de la cedula de identidad N° E- 82.103.898” cuando lo correcto es: “MARIA HERMINDA FAGUA QUESSEP, colombiana, mayor de edad y titular del pasaporte N° FB270607”. La solicitante a los fines de comprobar lo alegado, consignó original del acta de nacimiento del niño (Se omite el nombre del niño, niña o adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de diez (10) años de edad, acta de nacimiento y documento que poseen pleno valor probatorio según lo disponen los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil
En fecha 17/10/2013 de admitió la presente solicitud y se ordenó librar Edicto de conformidad con el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil y 516 de la le Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes y librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
Asimismo, en fecha 04/11/2013 se recibió por la ciudadana MARIA HERMINDA FAGU, plenamente identificada, asistida por la Abg. ZULAY NUNES, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 91.346 original del Edicto publicado en fecha 29-10-2013 en el diario EL UNIVERSAL.
En fecha 11 de noviembre de 2013, mediante auto se ordeno librar boleta al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 19 de noviembre de 2013, comparece el ciudadano NILDO MACHIZ, alguacil adscrito a la Unidad de Actos de Comunicación de Este Circuito Judicial, mediante la cual expone que la Fiscal Nº 94 se encuentra debidamente notificado.-
En fecha 25 de noviembre de 2013, se deja constancia de por la Abg. ANADIS OCHOA, en su carácter de secretaria de este Tribunal décimo Tercero de Mediación y Sustanciación, que a partir del Primer día de despacho siguiente al de hoy, comenzara a transcurrir el lapso establecido en el mismo, de conformidad con lo establecido en el articulo 461 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niños y Adolescente.
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-Por medio de auto de fecha 13 de diciembre de 2013, se fijo oportunidad para la audiencia única el día 07/01/2014.-
En fecha 07 de enero de 2014, de levantó acta dejando constancia de la comparecencia de la ciudadana MARIA HERMINIA FAGUA QUESSEP, antes identificada la cual ratifica todo lo solicitado en su escrito libelar.-
Se observa que se cumplió con las formalidades establecidas en los artículos 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil referente al procedimiento ordinario en caso de rectificación de partidas de registro civil, y el articulo 93 numeral 1 de la ley Orgánica de Registro Civil, por lo cual quien aquí decide considera que ha prosperado en derecho la presente solicitud de rectificación del acta de nacimiento del niño (Se omite el nombre del niño, niña o adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de diez (10) años de edad, en relación a que se agregue numero de pasaporte de la ciudadana MARIA HERMINDA FAGUA QUESSEP, madre del referido niño, “MARIA HERMINDA FAGUA QUESSEP , titular de pasaporte N° FB270607” y no “MARIA HERMINDA FAGUA QUESSEP , cedula de identidad N° E- 82.103.898”. Y así se establece.
DISPOSITIVA
En consecuencia, este Juez del Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la RECTIFICACION del acta de nacimiento del niño (Se omite el nombre del niño, niña o adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de diez (10) años de edad, signada con el No. 508 de fecha 29 de julio de 2003, la cual se encuentra asentada en la Primera Autoridad Civil del Municipio Baruta, del Estado Miranda, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; debiendo colocarse una nota marginal al pie de la respectiva acta en la cual se señale numero de pasaporte de la ciudadana MARIA HERMINDA FAGUA QUESSEP”, madre del referido niño “MARIA HERMINDA FAGUA QUESSEP , titular de pasaporte N° FB270607”” y no “MARIA HERMINDA FAGUA QUESSEP , cedula de identidad N° E- 82.103.898”. Asimismo se ordena oficiar al Registrador Principal del Estado Miranda y a la Registradora Civil del Municipio Baruta con copia certificada de la presente decisión, a los fines de que efectué la debida corrección, una vez sean consignados los fotostatos necesarios para tal fin. Y así se decide.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE
Dada, Firmada y Sellada en el Despacho del Juez del Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los16 días del mes de enero del año dos mil catorce (2014). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ,
ABG. RONALD CASTRO.- LA SECRETARIA,
ABG. ANADIS OCHO
En la misma fecha de hoy, y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
RC/AO/Duglys ABG. ANADIS OCHOA
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