REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas diecisiete (17) de enero de dos mil catorce (2014)
203º y 154º
ASUNTO: AP51-J-2013-023412
SOLICITANTE, la ciudadana NANCY DEL VALLE ARANGUREN, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-16.223.236, debidamente asistida por la abogada LORENA RON, en su carácter de Defensora Pública Décima Tercera (13°) de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
HIJA: la niña (Se omite el nombre del niño, niña o adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de diez (10) años de edad
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
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Vista la anterior solicitud, de la solicitud de Títulos de Únicos y Universales Herederos presentada por la ciudadana NANCY DEL VALLE ARANGUREN, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-16.223.236, debidamente asistida por la abogada LORENA RON, en su carácter de Defensora Pública Décima Tercera (13°) de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; quienes solicitan que sea declarado como Únicos y Universales Herederos del De Cujus LUIS FRANCISCO CAMPOS CASTILLO, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad No. V-15.161.615 fallecido en fecha 01 de septiembre del año 2013.

En fecha 28 de noviembre de 2013, se admitió la presente solicitud y se fijo oportunidad para la celebración de la Audiencia Única de conformidad con lo establecido en el articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y Adolescentes, para el día miércoles, nueve (09) de enero de 2014, a las diez y cuarenta y cinco de la mañana (10:45 a.m.).-

En fecha 12 de diciembre de 2013, se deja constancia mediante acta de la comparecencia de la parte solicitante ciudadana Nancy del Valle Aranguren, mediante la cual solicita al tribunal fijar nueva oportunidad para la comparecencia de los testigos.-

En fecha 09 de enero de 2014, se levanto acta dejando constancia de la comparecencia de la parte solicitante, NANCY DEL VALLE ARANGUREN, plenamente identificada, el cual ratifico lo solicitado en su escrito libelar y a los fines de evacuar la pruebas de testigos hizo acto de presencia en compañía de los ciudadanos CARLA COROMOTO ARANGUREN y JOSELY GABRIELA DEL CARMEN PEREZ ROJAS, titulares de la cedula de identidad Nº V-16.713.408 y V-22.025.074 respectivamente, quienes sin contradicción alguna manifestaron que la niña (Se omite el nombre del niño, niña o adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de diez (10) años de edad, es la ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del De Cujus FRANCISCO CAMPOS CASTILLO, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad No. V-15.161.615.-

Se observa que la ciudadana NANCY DEL VALLE ARANGUREN, ut supra identificada, a los fines de probar lo alegado en el escrito libelar de la presente solicitud, consigno, el Acta de Defunción del De Cujus FRANCISCO CAMPOS CASTILLO, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad No. V-15.161.615 fallecido en fecha 01 de septiembre del año 2013, las Acta de Nacimiento de su hija la niña la niña (Se omite el nombre del niño, niña o adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de diez (10) años de edad, cumpliendo de esta manera con las formalidades establecidas en los artículos 1357 y 1359 del Código Civil, por lo cual quien aquí decide considera que ha prosperado en derecho la presente solicitud de Títulos de Únicos y Universales Herederos presentada la ciudadana NANCY DEL VALLE ARANGUREN, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-16.223.236, debidamente asistida por la abogada LORENA RON, en su carácter de Defensora Pública Décima Tercera (13°) de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en beneficio de su hija, la niña (Se omite el nombre del niño, niña o adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de diez (10) años de edad. Y así se establece.

DISPOSITIVA

En consecuencia, este Juez del Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, A la niña (Se omite el nombre del niño, niña o adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de diez (10) años de edad, del De Cujus FRANCISCO CAMPOS CASTILLO, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad No. V-15.161.615 . Se acuerda expedir por secretaría copia certificada de la presente, así como la devolución de los documentos originales, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sean consignados los fotostatos necesarios.. Así se establece.-

REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE

Dada, Firmada y Sellada en el Despacho del Juez del Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los 17 días del mes de enero del año dos mil catorce (2014). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ,


ABG. RONALD IGOR CASTRO
LA SECRETARIA,

ABG. ANADIS OCHOA.

En la misma fecha de hoy, y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA

ABG. ANADIS OCHOA

RC/AO/Duglys