REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas diecisiete (17) de enero de dos mil catorce (2014)
203º y 154º
ASUNTO: AP51-J-2013-024497
Vista la presente solicitud de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA TRAMITAR PASAPORTE, presentada por el ciudadano JUAN PABLO RAVELO MORILLO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N°. V-10.043.760, actuando en representación del niño (Se omite el nombre del niño, niña o adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de cuatro (04) años de edad y debidamente asistido por la abogada YENNY NATALY GUERRERO, actuando en su carácter de Defensora Pública Sexta (6°) de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; éste Despacho observa:

En fecha 16 de diciembre de 2013, este Despacho Judicial dictó auto admitiendo la presente solicitud por no ser contraria al orden público, a la moral o alguna disposición expresa en el ordenamiento jurídico, de igual manera se fijó oportunidad para el día 09 de enero de 2014, a las once y quince de la mañana (11:15 a.m.), de conformidad con lo establecido en el articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para que comparezca el ciudadano JUAN PABLO RAVELO MORILLO, ut supra identificado, a los fines de que ratificaran la presente solicitud.

En fecha 09 de enero de 2014, se levanto Acta de la celebración de la Audiencia Única de conformidad con lo establecido en el articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dejando expresa constancia de la NO comparecencia del solicitante, ciudadano JUAN PABLO RAVELO MORILLO, antes identificado a la celebración del Acto pautado para el día de hoy. En consecuencia este Tribunal declaro DESIERTO el presente acto y DESISTIDO el procedimiento, todo de conformidad con el Articulo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes.

En atención a lo anteriormente expuesto, este Juez del Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, declara DESISTIDA la presente solicitud conforme a lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se establece. Y así se decide.-

EL JUEZ,
LA SECRETARIA,

ABG. RONALD IGOR CASTRO.
ABG. ANADIS OCHOA.

RC/AO/Duglys