REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas veintiuno (21) de enero de dos mil catorce (2014)
203º y 154º
ASUNTO : AP51-J-2013-025000
Vista la solicitud de CURATELA, presentada por el ciudadano AARON SUAREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-12.982.706, en beneficio de su hijo (Se omite el nombre del niño, niña o adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de siete (07) años de edad, debidamente asistido por el Abogado CARLOS JOSÉ VASQUEZ CORONADO, inscrito en inpreabogado bajo el Nº 117.867.; mediante la cual solicita se designe a la ciudadana DAIRYS EVELIN MORENO FERMIN, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-12.909.410, como Curador Ad-Hoc del niño (Se omite el nombre del niño, niña o adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de siete (07) años de edad, conforme a lo dispuesto en el articulo 110 del Código Civil, en virtud de que el ciudadano AARON SUAREZ, antes identificado, contraerá nupcias nuevamente; éste Despacho observa:
En fecha 09 de enero de 2014, este Despacho Judicial dictó auto admitiendo la presente solicitud por no ser contraria al orden público, a la moral o alguna disposición expresa en el ordenamiento jurídico, de igual manera se fijó oportunidad para el día jueves 16 de enero de 2014, a las once y quince de la mañana (11:15 a.m.), de conformidad con lo establecido en el articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para que comparezca la ciudadana DAIRYS EVELIN MORENO FERMIN, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-12.909.410, a los fines de que manifestara su aceptación o excusa del cargo para la cual ha sido propuesta por la parte solicitante a favor del niño (Se omite el nombre del niño, niña o adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de siete (07) años de edad.
En fecha 16 de enero de 2014, se levanto Acta de la celebración de la Audiencia Única de conformidad con lo establecido en el articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dejando expresa constancia de la comparecencia de la parte solicitante, así como de la comparecencia de la ciudadana DAIRYS EVELIN MORENO FERMIN, antes identificada, quién bajo juramentación manifestó su aceptación del cargo de CURADOR AD-HOC, del niño (Se omite el nombre del niño, niña o adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de siete (07) años de edad, comprometiéndose a cumplir bien y fielmente los deberes inherentes a dicho cargo.
En atención a lo anteriormente expuesto, este Juez del Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, considera procedente la solicitud efectuada, en consecuencia se DISCIERNE el cargo de CURADOR AD-HOC, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil Venezolano, a la ciudadana DAIRYS EVELIN MORENO FERMIN, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-12.909.410, con todas las consecuencias legales inherentes al mismo, del niño (Se omite el nombre del niño, niña o adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de siete (07) años de edad por cuanto se han cumplido los extremos exigidos en la Ley. En tal sentido, expídase por secretaría las copias certificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sean consignados los fotostatos necesarios. Y así se decide.-
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
ABG. RONALD IGOR CASTRO.
ABG. ANADIS OCHOA
RIC/AO/Duglys
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