REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas veintidós (22) de enero de dos mil catorce (2014)
203º y 154º
ASUNTO: AP51-J-2012-012778
SOLICITANTES: los ciudadanos YAMILET AVARIANO BLANCO y KRISTHOFER SAADI PAVON SOLORZANO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.408.760 y V-13.568.289, respectivamente, debidamente asistida por la Abogado CLARO PEÑALOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 131.776.
HIJOS: (Se omite el nombre del niño, niña o adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de doce (12) y siete (07) años de edad, respectivamente.-
MOTIVO: Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos.
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Mediante escrito presentado en fecha 02 de julio de 2012, por los ciudadanos los ciudadanos YAMILET AVARIANO BLANCO y KRISTHOFER SAADI PAVON SOLORZANO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.408.760 y V-13.568.289, respectivamente, peticionaron su separación de cuerpos, conforme a lo establecido en los artículos 188 y 189 del Código Civil.
Por auto de fecha 09 de julio de 2012, este Tribunal, Admite la presente solicitud y fija oportunidad para la audiencia única conforme a lo establecido en el artículo 512 de la Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
En fecha 07 de agosto de 2012, se levanto acta dejando expresa constancia de la comparecencia de los ciudadanos YAMILET AVARIANO BLANCO y KRISTHOFER SAADI PAVON SOLORZANO, antes identificados y ratificaron lo solicitado en su escrito de solicitud.-
En fecha 14 de agosto de 2012, se decreta la separación de cuerpos de los ciudadanos YAMILET AVARIANO BLANCO y KRISTHOFER SAADI PAVON SOLORZANO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.408.760 y V-13.568.289, respectivamente, supra identificados, de conformidad con lo previsto en los artículos 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con el parágrafo primero del articulo 762 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha ´23 de octubre de 2013, mediante diligencia presentada por el Abg. MARYURI CLARO, inscrita en el inpreabogado bajo el n° 131.776, y solicita la conversión en divorcio, previa notificación del ciudadano KRISTHOFER SAADI PAVON SOLORZANO, plenamente identificado.-
En fecha 24 de octubre de 2013, mediante auto se ordeno librar boleta de notificación al ciudadano KRISTHOFER SAADI PAVON SOLORZANO, antes identificado, de la solicitud de conversión en divorcio efectuada por la ciudadana YAMILET AVARIANO BLANCO, plenamente identificada.-
En fecha 20 de noviembre de 2013, el ciudadano KRISTTHOFER SAADI PAVON SOLORZANO, asistido por la Abg. MARYURI CLARO, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 131.776 se da por notificado de la solicitud de conversión en divorcio.
En fecha 25 de noviembre de 2013, se deja constancia por la abg. ANADIS OCHOA, en su carácter de secretaria de este Tribunal que a partir del primer día de despacho siguiente al de hoy comenzara a transcurrir el lapso establecido para que el ciudadano KRISTHOFER SAADI PAVON SOLORZANO, antes identificado, manifieste lo que a bien tenga respecto a la presente solicitud.-
En este estado, de la revisión de las actas de matrimonio y de nacimiento que poseen pleno valor probatorio según lo disponen los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, así pues no habiéndose alegado reconciliación y dado como cierta la veracidad de los dichos de las partes, se observa que los cónyuges antes identificados, han vivido separados de cuerpo por más de un (01) año sin producirse reconciliación alguna y como estos son los supuestos previstos en el aparte uno del artículo 185 del Código de Civil, es procedente en consecuencia la conversión en divorcio de la separación de cuerpos. Y así se declara.
DISPOSITIVA
Por los motivos antes expuestos, este despacho judicial a cargo del Juez del Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara CON LUGAR la conversión en divorcio de la separación de cuerpos de los ciudadanos YAMILET AVARIANO BLANCO y KRISTHOFER SAADI PAVON SOLORZANO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.408.760 y V-13.568.289, respectivamente y consecuentemente queda disuelto el vínculo matrimonial entre los mismos, contraído en fecha 14 de febrero del 1998 por ante el Concejo Municipal de Acevedo, del Estado Miranda asentada bajo acta Nº 5 del año 1998 Respecto a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención, este Tribunal lo HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes, tomando en consideración lo acordado por las partes en su escrito de solicitud, el cual formará parte de la presente decisión. Y así se decide.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE
Dada, Firmada y Sellada en el Despacho del Juez del Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los 22 días del mes de enero del año dos mil catorce (2014). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
ABG. RONALD IGOR CASTRO.
ABG. ANADIS OCHOA.
En la misma fecha de hoy, y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
ABG. ANADIS OCHOA.
RC/AO/Duglys
AP51-J-2012-012778
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