REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas veintidós (22) de enero de dos mil catorce (2014)
203º y 154º
ASUNTO: AP51-J-2013-019657
Vista la solicitud de DIVORCIO 185-A, presentada por los ciudadanos JOSE GREGORIO LETHIDEL CARABALLO y MIGDALIA ELENA RIVERO BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidades Nros. V-5.905.104 y V-6.846.433 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado OWER JOSE LOPEZ SALAZAR, inscrito en el IPSA bajo el N°. 184.586; en este estado este Despacho observa:
En fecha 18 de octubre de 2013, este Despacho Judicial dictó auto admitiendo la presente solicitud por no ser contraria al orden público, a la moral o alguna disposición expresa en el ordenamiento jurídico, de igual manera se ordeno librar Boleta de notificación al Representante Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 28 de noviembre de 2013, se ordeno mediante auto librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.-
En fecha 05 de diciembre de 2013, el ciudadano NILDO MACHIZ, alguacil adscrito a la Unidad de Actos de Comunicaciones de Este Circuito Judicial, consigna Boleta de Notificación dirigida al Fiscal del Ministerio Público debidamente firmada.-
En fecha 16 de diciembre de 2013, este Tribunal ordenó Fijar para el día lunes, trece (13) de enero de 2014, a las nueve y cuarenta y cinco de la mañana (09:45 a.m), oportunidad para la celebración de la Audiencia Única de conformidad con lo establecido en el articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 18 de Diciembre de 2013, mediante diligencia, la Abg. MARIA DEL MILAGRO DACORTE LUNA, en su carácter Fiscal Nonagésima Séptima (97°) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, manifestó que es la Fiscal 102 llamada a intervenir en la presente causa que a la presente causa.
En fecha 08 de enero se ordena mediante auto a librar nueva boleta al Fiscal 102 del Ministerio Públio.-
En fecha 13de enero de 2014, se levanto Acta de la celebración de la Audiencia Única de conformidad con lo establecido en el articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dejando expresa constancia de la NO comparecencia de las partes solicitantes, los ciudadanos JOSE GREGORIO LETHIDEL CARABALLO y MIGDALIA ELENA RIVERO BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidades Nros. V-5.905.104 y V-6.846.433 respectivamente.
En fecha 13 de enero de 2014, mediante diligencia suscrita por las partes solicitantes los ciudadanos JOSE GREGORIO LETHIDEL CARABALLO y MIGDALIA ELENA RIVERO BRICEÑO, antes identificados y asistidos por el Abg. OWER LOPEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 184.586, solicitan nueva oportunidad para la audiencia unica.-
Este Tribunal declara el desistimiento e indica que si bien es cierto que mediante diligencia se evidencia diligencia de fecha 13 de enero de 2014, una de las parte indica el por que no asistió a la audiencia, no es menos cierto que este despacho ya se había pronunciado al respecto, aunado al hecho que la otra parte tampoco compareció ni justifico tal hecho; en tal sentido se declara desierto y desistido.
En atención a lo anteriormente expuesto, este Juez del Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, declara DESISTIDA la presente solicitud conforme a lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se establece. Y así se decide.-
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
ABG. RONALD IGOR CASTRO.
ABG. ANADIS OCHOA
RIC/AO/Duglys
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