REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas veintidós (22) de enero de dos mil catorce (2014)
203º y 154º
ASUNTO: AP51-J-2013-021030
SOLICITANTE las ciudadanas CARMEN ZULAIDA FARIA y CARMEN ESTHER FITT VARGAS, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.116.929 y V-3.934.448, debidamente asistida por la abogada ZULAY EMILIA PINEDA, inscrita en el IPSA bajo el N° 72.972.
HIJA: (Se omite el nombre del niño, niña o adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de dieciséis (16) años de edad.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION
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Vista la presente demanda presentada en fecha 25 de octubre de 2013 por las ciudadanas CARMEN ZULAIDA FARIA y CARMEN ESTHER FITT VARGAS, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.116.929 y V-3.934.448, debidamente asistida por la abogada ZULAY AMILIA PINEDA, inscrita en el IPSA bajo el N° 72.972, actuando en beneficio de la adolescente (Se omite el nombre del niño, niña o adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de dieciséis (16) años de edad; donde solicita la Rectificación del Acta de Defunción del de cujus CARLOS EDUARDO MARQUEZ, quien en vida era titular de la cedula de identidad N° V- 10.526.966, y padre de la adolescente NAYCAR ZELIDETH MARQUEZ MEJIAS, de dieciséis (16) años de edad en virtud del error de que adolece dicha acta; por cuanto trascribieron el estado civil del de cujus y se evidencia en la referida acta que la adolescente (Se omite el nombre del niño, niña o adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de dieciséis (16) años de edad, no es mencionada como hija; La solicitante a los fines de comprobar lo alegado, consignó Copia Certificada del acta de defunción del de cujus CARLOS EDUARDO MARQUEZ, antes identificado, copia simple del acta de nacimiento de la adolescente NAYCAR ZELIDETH MARQUEZ MEJIAS, de dieciséis (16) años, acta de nacimiento y acta de matrimonio documento que poseen pleno valor probatorio según lo disponen los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil
En fecha 31/10/2013 se admitió la presente solicitud y se ordenó librar Edicto de conformidad con el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil y 516 de la le Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes y librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
Asimismo, en fecha 08/11/2013 se ordeno mediante auto librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.-
En fecha 18 de noviembre de 2013, comparece el ciudadano NILDO MACHIZ, Alguacil adscrito a la Unidad de Actos de Comunicación de este Circuito Judicial, mediante la cual consigna Boleta dirigida al Fiscal del Ministerio Público debidamente recibida por la Fiscal 94.-
En fecha 19 de noviembre de 2013, mediante diligencia consignada por la ciudadana CARMEN ESTHER FITT, titular de la cedula de identidad N° V-3.934.448, asistida por la Abg. CARMEN ZULAIDA FARIAS, plenamente identificada, mediante la cual consigna pagina del Diario Vea de fecha 13 de noviembre de 2013, donde se público el edicto ordenado por el tribunal.-
En fecha 25 de noviembre de 2013, la Abg. ANADIS OCHOA en su carácter de secretaria de este Tribunal décimo Tercero de Mediación y Sustanciación, deja constancia de la publicación del edicto, y fijo el mismo en la cartelera del tribunal
En fecha 06 de diciembre de 2013, se recibió de la Abg. BLANCA MARCANO, en su carácter de fiscal 94 del Ministerio Público, mediante diligencia indica que se ha cumplido con todos y cada uno de los requisitos establecidos por ley.-
Por medio de auto de fecha 17 de diciembre de 2013, se fijo oportunidad para la audiencia única el día 13/01/2014.-
En fecha 13 de enero de 2014,se levantó acta dejando constancia de la comparecencia de las ciudadanas CARMEN ZULAIDA FARIA y CARMEN ESTHER FITT VARGAS, antes identificadas las cuales ratifica todo lo solicitado en su escrito libelar.-
Se observa que se cumplió con las formalidades establecidas en los artículos 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil referente al procedimiento ordinario en caso de rectificación de actas de registro civil, y el articulo 93 numeral 1 de la ley Orgánica de Registro Civil, por lo cual quien aquí decide considera que ha prosperado en derecho la presente solicitud de rectificación del acta de De función del De cujus CARLOS EDUARDO MARQUEZ, antes identificado, en relación a que se agregue el estado civil del de cujus como casado y como hija a la adolescente (Se omite el nombre del niño, niña o adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de dieciséis (16) años de edad.- ya que se pudo evidenciar que se omitió el estado civil casado y en colocarla como hija del de cujus antes identificado. Y así se establece.
DISPOSITIVA
En consecuencia, este Juez del Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la RECTIFICACION del acta de De función del de cujus CARLOS EDUARDO MARQUEZ, quien en vida era titular de la cedula de identidad N° V- 10.526.966, signada con el No. 790 de fecha 11 de septiembre de 2013, la cual se encuentra asentada en la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Jose del Municipio Libertador del Distrito Capital todo de conformidad con lo establecido en el artículo 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; debiendo colocarse una nota marginal al pie de la respectiva acta en la cual se señale a la adolescente (Se omite el nombre del niño, niña o adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de dieciséis (16) años de edad como hija del de cujus CARLOS EDUARDO MARQUEZ, antes identificado y de estado Civil Casado. Asimismo se ordena oficiar al Registrador Principal del Distrito Capital y a la Registradora Civil de la Parroquia San Jose del Distrito Capital con copia certificada de la presente decisión, a los fines de que efectué la debida corrección, una vez sean consignados los fotostatos necesarios para tal fin. Y así se decide.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE
Dada, Firmada y Sellada en el Despacho del Juez del Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los 22 días del mes de enero del año dos mil catorce (2014). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ,
ABG. RONALD CASTRO.- LA SECRETARIA,
ABG. ANADIS OCHOA
En la misma fecha de hoy, y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
RC/AO/Duglys ABG. ANADIS OCHOA
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