REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

.PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas veintidós (22) de enero de dos mil catorce (2014)
203º y 154º
ASUNTO: AP51-J-2013-024471
SOLICITANTE: la ciudadana ELIDA PEREZ SALAS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-10.512.970, debidamente asistida por el abogado ADOLFO CHACIN, inscrita en el IPSA bajo el N° 33.051.
HIJO: (Se omite el nombre del niño, niña o adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de once (11) años de edad.-
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
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Vista la anterior solicitud, de la solicitud de Títulos de Únicos y Universales Herederos presentada por la ciudadana ELIDA PEREZ SALAS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-10.512.970, debidamente asistida por el abogado ADOLFO CHACIN, inscrita en el IPSA bajo el N° 33.051; quienes solicitan que sea declarado como Únicos y Universales Herederos del De Cujus JOSE ARGENIS ZAMBRANO, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad No. V-4.823.661, fallecida en fecha 09 de octubre del año 2012
En fecha 13 de diciembre de 2013, se admitió la presente solicitud y se fijo oportunidad para la celebración de la Audiencia Única de conformidad con lo establecido en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y Adolescentes, para los día lunes, 09 y 15 de enero de 2013.-

En fecha 09 de enero de 2013, se levanto acta dejando constancia de la comparecencia de la parte solicitante, la ciudadana ELIDA PEREZ SALAS, plenamente identificada, la cual ratifico lo solicitado en su escrito libelar y a los fines de evacuar la pruebas de testigos hizo acto de presencia en compañía de la ciudadana GEORGINA CAROLINA SANTAELLA PEREZ, titular de la cedula de identidad Nº V-17.457.668, quienes sin contradicción alguna manifesto que el niño (Se omite el nombre del niño, niña o adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de once (11) años de edad, y los ciudadanos EDWIM ARGENIS ZAMBRANO GIL, DARWIN ALEXIS ZAMBRANO GIL, ARGENIS LEONARDO ZAMBRANO DUQUE, titulares de las cedulas de identidad N° V- 14.275.175, V-16.116.261, V-13.280.493.respectivamente, son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus JOSE ARGENIS ZAMBRANO, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad No. V-4.823.661.
En fecha 15 de enero de 2013, se levanto acta dejando constancia de la comparecencia de la ciudadana ISAMAR ALEXANDRA IBARRA PEREZ, titular de la cedula de identidad Nº V-19.368.343, quienes sin contradicción alguna manifestó que el niño (Se omite el nombre del niño, niña o adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de once (11) años de edad, y los ciudadanos EDWIM ARGENIS ZAMBRANO GIL, DARWIN ALEXIS ZAMBRANO GIL, ARGENIS LEONARDO ZAMBRANO DUQUE, titulares de las cedulas de identidad N° V- 14.275.175, V-16.116.261, V-13.280.493.respectivamente, son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus JOSE ARGENIS ZAMBRANO, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad No. V-4.823.661

Se observa que la ciudadana ELIDA PEREZ SALAS, ut supra identificada, a los fines de probar lo alegado en el escrito libelar de la presente solicitud, consigno el Acta de Defunción del De Cujus JOSE ARGENIS ZAMBRANO, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad No. V-4.823.661, las Actas de Nacimientos de su hijo, el niño (Se omite el nombre del niño, niña o adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de once (11) años de edad, cumpliendo de esta manera con las formalidades establecidas en los artículos 1357 y 1359 del Código Civil, por lo cual quien aquí decide considera que ha prosperado en derecho la presente solicitud de Títulos de Únicos y Universales Heredera presentada por la ciudadana la ciudadana ELIDA PEREZ SALAS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-10.512.970, en beneficio de su hijo el niño (Se omite el nombre del niño, niña o adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de once (11) años de edad. Y así se establece.

DISPOSITIVA

En consecuencia, este Juez del Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, al niño (Se omite el nombre del niño, niña o adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de once (11) años de edad, y los ciudadanos EDWIM ARGENIS ZAMBRANO GIL, DARWIN ALEXIS ZAMBRANO GIL, ARGENIS LEONARDO ZAMBRANO DUQUE, titulares de las cedulas de identidad N° V- 14.275.175, V-16.116.261, V-13.280.493.respectivamente del De Cujus JOSE ARGENIS ZAMBRANO, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad No. V-4.823.661. Se acuerda expedir por secretaría copia certificada de la presente, así como la devolución de los documentos originales, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sean consignados los fotostatos necesarios.. Así se establece.-

REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE

Dada, Firmada y Sellada en el Despacho del Juez del Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los 22 días del mes de enero del año dos mil catorce (2014). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ,


ABG. RONALD IGOR CASTRO
LA SECRETARIA,

ABG. ANADIS OCHOA.

En la misma fecha de hoy, y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA

ABG. ANADIS OCHOA
RC/AO/Duglys