REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas veintidós (22) de enero de dos mil catorce (2014)
203º y 154º
ASUNTO: AP51-J-2013-024777
Vista la solicitud presentada por el ciudadano MARVIN JOSE RIVAS LOPEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-16.598.297, actuando en beneficio de la niña (Se omite el nombre del niño, niña o adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de seis (06) años de edad, debidamente asistido por la abogada MILAGROS GAMARDO, actuando en su carácter de Defensora Pública Primera (1°) de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; mediante la cual solicita se declare a la mencionada niña como Carga Familiar de la ciudadana DANNY MILENA PINTO LA ROQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.456.206, en virtud de que la prenombrada ciudadana, es quien cubre los gastos de manutención de la niña (Se omite el nombre del niño, niña o adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de seis (06) años de edad, éste Despacho observa:
En fecha 07 de enero de 2014, este Despacho Judicial dictó auto admitiendo la presente solicitud por no ser contraria al orden público, a la moral o alguna disposición expresa en el ordenamiento jurídico, de igual manera se fijó oportunidad para oír a los testigos promovidos por la solicitante.
En fecha 15 de enero de 2014, comparecieron los ciudadanos HAYDEE LEONARDA LOPEZ DE RIVAS y BLADIMIR JENNFER RIVAS LOPEZ, titulares de la cédula de identidad Nº V-5.134.598 y Nº V-13.564.074, las cuales fue interrogadas sobre el hecho planteado por la solicitante, coincidiendo en sus dichos, sin contradicción alguna en cuanto que la ciudadana DANNY MILENA PINTO LA ROQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.456.206, asuma la manutención de la niña antes mencionado la cual en esa misma fecha aceptó la carga familiar de la niña up supra mencionada.
En atención a lo anteriormente expuesto, este Juez del Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, considera procedente la solicitud efectuada y en consecuencia se DECLARA a la niña (Se omite el nombre del niño, niña o adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de seis (06) años de edad, como CARGA FAMILIAR de la ciudadana DANNY MILENA PINTO LA ROQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.456.206; quien ha asumido la manutención del mismo, quedando en todo caso, salvo los derechos de los terceros, por disposición expresa de los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por secretaría las copias certificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sean consignados los fotostatos necesarios. Y así se decide.-
EL JUEZ,
ABG. RONALD IGOR CASTRO
LA SECRETARIA,
ABG. ANADIS OCHOA
RC//AO/Duglys
AP51-J-2013-024777
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