REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Caracas veintiocho (28) de enero de dos mil catorce (2014)
203º y 154º

ASUNTO: AP51-J-2014-001362

Motivo: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

Solicitante: RAFAEL ÁNGEL SPEAR TUDARES, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-4.526.671, debidamente asistido por el Abogado ADOLFO MÁRQUEZ LÓPEZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 185.436.

Niña: (Se omite el nombre del niño, niña o adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de cinco (05) años de edad.
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Vista la anterior solicitud, por medio de la cual requiere Título de Únicos y Universales Herederos presentada por el ciudadano RAFAEL ÁNGEL SPEAR TUDARES, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-4.526.671, debidamente asistido por el Abogado ADOLFO MÁRQUEZ LÓPEZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 185.436; este Juzgado evidencia que los mismos solicitan que sea declarada como Única y Universal Heredera de los de cujus THOMAS HENRY BERRY quien en vida fue extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-81.989.429 y de MÓNICA SPEAR MOOTZ, quien en vida fue venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.586.603 a su hija, la niña (Se omite el nombre del niño, niña o adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), ambos fallecidos en fecha 06 de enero del año dos mil catorce 2014.

En fecha 27 de enero de 2014, se admitió la presente solicitud y se fijó oportunidad para la celebración de la Audiencia Única de conformidad con lo establecido en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 28 de enero de 2014, se levantó acta dejando constancia de la comparecencia de la parte solicitante, ciudadano RAFAEL ÁNGEL SPEAR TUDARES, plenamente identificado, quien ratificó lo solicitado en su escrito libelar y a los fines de evacuar la pruebas de testigos hizo acto de presencia en compañía de los ciudadanos MANUEL SEGUNDO VEGAS CHUMACEIRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.089.279, y JORGE ELISER ROMAN MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.582.682, quienes sin contradicción alguna manifestaron que la niña (Se omite el nombre del niño, niña o adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de cinco (05) años de edad, es la ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de los de cujus THOMAS HENRY BERRY quien en vida fue extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-81.989.429 y de MÓNICA SPEAR MOOTZ, quien en vida fue venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.586.603.

Se observa que el ciudadano RAFAEL ÁNGEL SPEAR TUDARES, ut supra identificado a los fines de probar lo alegado en el escrito libelar de la presente solicitud, consignó las Actas de Defunción de los de cujus THOMAS HENRY BERRY y MÓNICA SPEAR MOOTZ antes identificados, el Acta de Nacimiento de la niña (Se omite el nombre del niño, niña o adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), cumpliendo de esta manera con las formalidades establecidas en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil Venezolano vigente, por lo cual quien aquí decide, considera que ha prosperado en derecho la presente solicitud de Título de Únicos y Universales Herederos presentada por el ciudadano RAFAEL ÁNGEL SPEAR TUDARES, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-4.526.671, en su carácter de tutor de su nieta, la niña (Se omite el nombre del niño, niña o adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de cinco (05) años de edad. Y así se establece.

DISPOSITIVA

En consecuencia, este Juez del Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, a la niña (Se omite el nombre del niño, niña o adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de cinco (05) años de edad de los de cujus THOMAS HENRY BERRY quien en vida fue extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-81.989.429 y de MÓNICA SPEAR MOOTZ, quien en vida fue venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.586.603. Se acuerda expedir por Secretaría copia certificada de la presente decisión, así como la devolución de los documentos originales, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sean consignados los fotostatos necesarios.. Así se establece.-

REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE

Dada, Firmada y Sellada en el Despacho del Juez del Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los 28 días del mes de enero del año dos mil catorce (2014). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ,


ABG. RONALD IGOR CASTRO
LA SECRETARIA,

ABG. ANADIS OCHOA DÍAZ

En la misma fecha de hoy, y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA

ABG. ANADIS OCHOA DÍAZ
RIC/AOD/Indira Grillo