REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas veintinueve (29) de enero de dos mil catorce (2014)
203º y 154º
ASUNTO: AP51-J-2013-025022
PARTE SOLICITANTE:, ciudadano WILLIAM FUENTES CHESMA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-3.981.745, actuando en su carácter de abuelo paterno de la adolescente NEYSMAR YESENIA TORRES FUENTES, de trece (13) años de edad, asistido por la abogada GRACIELA AGUILAR, actuando en su carácter de Fiscal Centésima (100°) de Protección
NIETOS: la adolescente (Se omite el nombre del niño, niña o adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de trece (13) años de edad
MOTIVO: TUTELA
Se dio inicio a la presente solicitud de fecha 16 de diciembre de 2013, mediante escrito presentado ciudadano WILLIAM FUENTES CHESMA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-3.981.745, actuando en su carácter de abuelo paterno de la adolescente (Se omite el nombre del niño, niña o adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de trece (13) años de edad, asistido por la abogada GRACIELA AGUILAR, actuando en su carácter de Fiscal Centésima (100°) de Protección, mediante la cual solicita la apertura del procedimiento de Tutela correspondiente, por cuanto en los actuales momentos tiene bajo su cuidado, protección y responsabilidad la adolescente de marras, en virtud de la muerte de sus padres.
Vista las Actas de Nacimiento de la adolescente (Se omite el nombre del niño, niña o adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de trece (13) años de edad, y las Actas de defunción de los causantes WILMARY ELENA FUENTES REQUENA y NELSON JOSE TORRES GODOY, quienes en vida eran titulares de la cedula de identidad Nº V-12.115.067 y V-7.943.587 respectivamente; por cuanto las Actas de Nacimiento y de Defunción poseen pleno valor probatorio conforme a los dispuesto en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, a los fines de declarar procedente la apertura de Tutela.
En fecha 13 de enero de 2014, se admitió la presente solicitud, se fijo oportunidad para el día 21 de enero de 2014, de conformidad con lo establecido en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de discernir los cargos del Tutor, Protutor, Suplente del Protutor y Miembros del Consejo de Tutela.-
En fecha 21 de enero de 2014, se levanto Acta a los fines de llevar a cabo la Audiencia Única de conformidad con lo establecido en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dejando expresa constancia de la comparecencia de los ciudadanos WILLIAM FUENTES CHESMA, MARIA CRISTINA REQUENA, CRISTINA NOELY FUENTES REQUENA, LUISA PEREZ DE SUAREZ, JUAN ALBERTO SUAREZ VILLAMIZAR, JOSWIL JOSE FUENTES REQUENA y JOSE RAFAEL RODRIGUEZ DURAN venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N-V-3.981.745, V-3.980.650, V-19.087.675, Nº V-10.814.646, V1.553.328 V-24.663.277, V6.005.450, respectivamente, quienes bajo juramentación aceptaron cumplir bien y fielmente cada unos de los cargos propuesto por la parte solicitante en el escrito libelar presentado en fecha 16-12-2013, a favor de la adolescente (Se omite el nombre del niño, niña o adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de trece (13) años de edad.-
DISPOSITIVA
Por los motivos antes expuesto, este Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, de conformidad con lo establecido en los artículos 301 313 y 314 del Código Civil, DISCIERNE al ciudadano WILLIAM FUENTES CHESMA el cargo de TUTOR, al ciudadano MARIA CRISTINA REQUENA el cargo de PROTUTOR, al ciudadano CRISTINA NOELY FUENTES REQUENA el cargo de SUPLENTE DEL PROTUTOR, y a los ciudadanos LUISA PEREZ DE SUAREZ, JUAN ALBERTO SUAREZ VILLAMIZAR, JOSWIL JOSE FUENTES REQUENA y JOSE RAFAEL RODRÍGUEZ DURAN el cargo de MIEMBROS DEL CONSEJO DE TUTELA, de la adolescente (Se omite el nombre del niño, niña o adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de trece (13) años de edad, con todos los deberes inherentes al mismo a dichos ciudadanos, en consecuencia, se DECRETA LA TUTELA a favor de la prenombrada adolescente. Por último se acuerda de conformidad con lo establecido en el articulo 112 del Código de Procedimiento Civil, expedir copia certificadas de la presente decisión y de la solicitud, para lo cual se insta a la parte interesada a consignar los fotostatos respectivos, y una vez que conste ello en autos se proveerá lo conducente. Y así se decide.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE
Dada, Firmada y Sellada en el Despacho del Juez del Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los 29 días del mes de enero del año dos mil catorce (2014). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
ABG. RONALD IGOR CASTRO.
ABG. ANADIS OCHOA.
En la misma fecha de hoy, y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA
ABG. ANADIS OCHOA.
RC /AO /Duglys
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