REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas veintinueve (29) de enero de dos mil catorce (2014)
203º y 154º
ASUNTO: AP51-J-2014-000067
Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto contentivo de solicitud de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA TRAMITAR PASAPORTE, presentada por la ciudadana YEIBIS ESTHER BARRIOS VILLERO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. V-16.682.503, actuando en representación de su hija, la niña (Se omite el nombre del niño, niña o adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de tres (03) años de edad, debidamente asistida por el abogado ABRAHAM BLANCO, actuando en su carácter de Defensor Público Décimo Sexto (16°) de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes este Tribunal observa: Que en fecha 20/01/2014 se levantó acta dejando constancia que NO compareció la parte solicitante ciudadana la ciudadana YEIBIS ESTHER BARRIOS VILLERO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. V-16.682.503 a la Audiencia Única, conforme a lo establecido en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia, este Juez del Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, declara DESISTIDA la presente solicitud conforme a lo establecido en el artículo 514 de la Ley Especial que rige la materia. Y así se establece.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
ABG. RONALD IGOR CASTRO.

RC/AO/Duglys ABG. ANADIS OCHOA