REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas treinta (30) de enero de dos mil catorce (2014)
203º y 154º
ASUNTO: AP51-J-2014-000213
SOLICITANTE: la ciudadana BARBRA ZARZALEJO TORRELLES, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-13.401.279, actuando en su carácter de madre y representante legal de los niños (Se omite el nombre del niño, niña o adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de siete (07) y ocho (08) años de edad, respectivamente, debidamente asistida por la Abogada MARIA FERNANDEZ COLMENARES, en su carácter de Fiscal Nonagésima Sexta de esta Circunscripción Judicial.
HIJOS los niños (Se omite el nombre del niño, niña o adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de siete (07) y ocho (08) años de edad, respectivamente
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA TRAMITAR VISA AMERICANA.
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Vista la solicitud de Autorización para Tramitar Visa Americana presentada por la ciudadana BARBRA ZARZALEJO TORRELLES, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-13.401.279, actuando en su carácter de madre y representante legal de los niños (Se omite el nombre del niño, niña o adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de siete (07) y ocho (08) años de edad, respectivamente, debidamente asistida por la Abogada MARIA FERNANDEZ COLMENARES, en su carácter de Fiscal Nonagésima Sexta de esta Circunscripción Judicial. En este sentido, el artículo 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, señala lo siguiente:
Artículo 22. “Derechos a documentos públicos de identidad. Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, de conformidad con la Ley.
El Estado debe asegurar programas o medidas dirigidos a garantizar la determinación de identidad de todos los niños, niñas y adolescentes, incluidos el nombre, la nacionalidad y las relaciones familiares.” (Negritas y subrayado de éste Tribunal).
De la norma supra transcrita, queda claro que todos los niños, niñas y adolescentes, tienen derecho a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, y es deber del Estado facilitar la obtención de los mismos.
Asimismo, Establecen los artículos 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, lo siguiente:
Artículo 26: “Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses (…)a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente…”
Artículo 8: “El Interés Superior del Niño, Niña y Adolescente es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías.”
Visto que es un derecho ineludible para todos los niños, niñas y adolescentes obtener su correspondiente visa, en virtud de ello, quién aquí suscribe, considera procedente la solicitud de tramitar la visa Americana por ante la Embajada de Estados Unidos de Norte América de los niños (Se omite el nombre del niño, niña o adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de siete (07) y ocho (08) años de edad, respectivamente. Y ASI DECIDE.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos y en mérito de las anteriores consideraciones, este Juez del Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley AUTORIZACION JUDICIAL PARA TRAMITAR VISA AMERICANA a la ciudadana BARBRA ZARZALEJO TORRELLES, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-13.401.279, actuando en su carácter de madre y representante legal de los niños (Se omite el nombre del niño, niña o adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de siete (07) y ocho (08) años de edad, respectivamente; para que tramite única y exclusivamente por ante la embajada de Estados Unidos de Norte América de los niños (Se omite el nombre del niño, niña o adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de siete (07) y ocho (08) años de edad, respectivamente, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la Ley Especial que rige la materia. Se le hace saber al solicitante que la presente autorización es única y exclusivamente para tramitar la visa de los referidos, es decir, NO IMPLICA BAJO NINGÚN CONCEPTO AUTORIZACIÓN PARA VIAJAR FUERA O DENTRO DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA; LO CUAL EN TODO CASO DEBE SER AUTORIZADO POR EL OTRO PROGENITOR O SOLICITADO MEDIANTE PROCEDIMIENTO AUTÓNOMO DE AUTORIZACIÓN DE VIAJE DE CONFORMIDAD CON LAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Expídanse por secretaría copia certificada de la presente decisión, conforme a lo establecido en el artículo 112 del Código Civil, una vez consignen los respectivos fotostatos. Y así se decide.-
EL JUEZ,

ABG. RONALD CASTRO. LA SECRETARIA,
ABG. ANADIS OCHOA
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia.

LA SECRETARIA,
ABG. ANADIS OCHOA
RC//AO//Duglys
AP51-J-2014-000213