REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas treinta (30) de enero de dos mil catorce (2014)
203º y 154º
ASUNTO: AP51-J-2014-000285
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ODRICAR NEGIXEUD BERNAL, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-16.031.707, actuando en beneficio de sus hijos, el niño (Se omite el nombre del niño, niña o adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y el adolescente (Se omite el nombre del niño, niña o adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de diez (10) y catorce (14) años de edad, respectivamente, debidamente asistida por el abogado ABRAHAM BLANCO, en su carácter de Defensor Público Décimo Sexto para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; mediante la cual solicita se declare al mencionado niño y al adolescente como Carga Familiar del ciudadano CRYS YONATHAN NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.563.538, en virtud de que el prenombrado ciudadano, es quien cubre los gastos de manutención del niño (Se omite el nombre del niño, niña o adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y el adolescente (Se omite el nombre del niño, niña o adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de diez (10) y catorce (14) años de edad, respectivamente, éste Despacho observa:
En fecha 16 de enero de 2014, este Despacho Judicial dictó auto admitiendo la presente solicitud por no ser contraria al orden público, a la moral o alguna disposición expresa en el ordenamiento jurídico, de igual manera se fijó oportunidad para oír a los testigos promovidos por la solicitante.
En fecha 22 de enero de 2014, comparecieron los ciudadanos YETZENIA MARIA PALACIO RODRIGUEZ y KELVIN ALI RODRIGUEZ HERNANDEZ titulares de la cédula de identidad Nº V-13.580.961 y Nº V-19.380.842, los cuales fueron interrogados sobre los hechos planteado por la solicitante, coincidiendo en sus dichos, sin contradicción alguna en cuanto que al ciudadano CRYS YONATHAN NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.563.538, asuma la manutención del niño y el adolescente antes mencionado la cual en esa misma fecha aceptó la carga familiar del niño y el adolescente up supra mencionado.
En atención a lo anteriormente expuesto, este Juez del Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, considera procedente la solicitud efectuada y en consecuencia se DECLARA al niño (Se omite el nombre del niño, niña o adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y el adolescente (Se omite el nombre del niño, niña o adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de diez (10) y catorce (14) años de edad, respectivamente como CARGA FAMILIAR del ciudadano CRYS YONATHAN NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.563.538; quien ha asumido la manutención del mismo, quedando en todo caso, salvo los derechos de los terceros, por disposición expresa de los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por secretaría las copias certificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sean consignados los fotostatos necesarios. Y así se decide.-
EL JUEZ,
ABG. RONALD IGOR CASTRO
LA SECRETARIA,
ABG. ANADIS OCHOA
RC//AO/Duglys
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