REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas treinta y uno (31) de enero de dos mil catorce (2014)
203º y 154º
ASUNTO: AP51-J-2013-023542
Vista la solicitud de DIVORCIO 185-A, presentada por los ciudadanos DELVIN ALI MORA RAMIREZ y MARIA GABRIELA SAYANS RUBIO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidades Nros. V-15.587.516 y V-16.984.603 respectivamente, debidamente asistidos por los abogados DEYVIS ALBERTO PEREZ RODRIGUEZ y MIGUELANGEL MARTINEZ, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 120.170 y 130.584; en este estado este Despacho observa:
En fecha 28 de noviembre de 2013, este Despacho Judicial dictó auto admitiendo la presente solicitud por no ser contraria al orden público, a la moral o alguna disposición expresa en el ordenamiento jurídico, de igual manera se ordeno librar Boleta de notificación al Representante Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 16 de diciembre de 2013, se ordeno mediante auto librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.-
En fecha 08 de enero de 2014, el ciudadano NILDO MACHIZ, alguacil adscrito a la Unidad de Actos de Comunicaciones de Este Circuito Judicial, consigna Boleta de Notificación dirigida al Fiscal 108 del Ministerio Público debidamente firmada.-
En fecha 15 de enero de 2014, este Tribunal ordenó Fijar para el día miércoles, veintidós (22) de enero de 2014, 11:15 a.m, oportunidad para la celebración de la Audiencia Única de conformidad con lo establecido en el articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 22 de enero de 2014, se levanto Acta de la celebración de la Audiencia Única de conformidad con lo establecido en el articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dejando expresa constancia de la NO comparecencia de las partes solicitantes, los ciudadanos DELVIN ALI MORA RAMIREZ y MARIA GABRIELA SAYANS RUBIO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidades Nros. V-15.587.516 y V-16.984.603 respectivamente.
En atención a lo anteriormente expuesto, este Juez del Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, declara DESISTIDA la presente solicitud conforme a lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se establece. Y así se decide.-
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
ABG. RONALD IGOR CASTRO.
ABG. ANADIS OCHOA
RIC/AO/Duglys
AP51-J-2013-023542
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