REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas treinta y uno (31) de enero de dos mil catorce (2014)
203º y 154º
ASUNTO: AP51-J-2014-000427
SOLICITANTE la ciudadana MARÍA ALEJANDRA AGUILERA DE VIDAL, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-14.501.110, asistida por el abogado MANUEL ALBERTO TAMAYO NOUEL, inscrito en el IPSA bajo el N° 145.828.
HIJO: (Se omite el nombre del niño, niña o adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de dos (02) años y tres (03) meses de edad, respectivamente-
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
_____________________________________________________________________________
Vista la anterior solicitud, de la solicitud de Títulos de Únicos y Universales Herederos presentada por la ciudadana MARÍA ALEJANDRA AGUILERA DE VIDAL, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-14.501.110, asistida por el abogado MANUEL ALBERTO TAMAYO NOUEL, inscrito en el IPSA bajo el N° 145.828; quienes solicitan que sea declarado como Únicos y Universales Herederos del De Cujus CARLOS EDUARDO VIDAL ZAPATA, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad No. V-24.724.302, fallecido en fecha 25 de octubre del año 2013
En fecha16 de enero de 2014, se admitió la presente solicitud y se fijo oportunidad para la celebración de la Audiencia Única de conformidad con lo establecido en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y Adolescentes, para los día lunes, 09 y 15 de enero de 2013.-
En fecha 20 de enero de 2014, se levanto acta dejando constancia de la comparecencia de la parte solicitante, la ciudadana MARÍA ALEJANDRA AGUILERA DE VIDAL, plenamente identificada, la cual ratifico lo solicitado en su escrito libelar y a los fines de evacuar la pruebas de testigos hizo acto de presencia en compañía de los ciudadanos PINTO ROJAS ALCIDES JOSE y HRYHORCZAK FERMIN JORGE ADAM, titulares de las cedulas de identidad Nº V-11.569.593 y V-17.023.938, quienes sin contradicción alguna manifestó que los niños (Se omite el nombre del niño, niña o adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de dos (02) años y tres (03) meses de edad, respectivamente, y la ciudadana MARÍA ALEJANDRA AGUILERA DE VIDAL, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-14.501.110, son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus CARLOS EDUARDO VIDAL ZAPATA, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad No. V-24.724.302
Se observa que la ciudadana la ciudadana MARÍA ALEJANDRA AGUILERA DE VIDAL, ut supra identificada, a los fines de probar lo alegado en el escrito libelar de la presente solicitud, consigno el Acta de Defunción del De Cujus CARLOS EDUARDO VIDAL ZAPATO, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad No. V-24.724.302 las Actas de Nacimientos de sus hijos, los niños (Se omite el nombre del niño, niña o adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de dos (02) años y tres (03) meses de edad, respectivamente, cumpliendo de esta manera con las formalidades establecidas en los artículos 1357 y 1359 del Código Civil, por lo cual quien aquí decide considera que ha prosperado en derecho la presente solicitud de Títulos de Únicos y Universales Heredera presentada por la ciudadana la ciudadana MARÍA ALEJANDRA AGUILERA DE VIDAL, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-14.501.110, en beneficio de sus hijos los niños (Se omite el nombre del niño, niña o adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de dos (02) años y tres (03) meses de edad, respectivamente. Y así se establece.
DISPOSITIVA
En consecuencia, este Juez del Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los niños (Se omite el nombre del niño, niña o adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de dos (02) años y tres (03) meses de edad, respectivamente, y la ciudadana MARÍA ALEJANDRA AGUILERA DE VIDAL, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-14.501.110, del De Cujus CARLOS EDUARDO VIDAL ZAPATA, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad No. V-24.724.302. Se acuerda expedir por secretaría copia certificada de la presente, así como la devolución de los documentos originales, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sean consignados los fotostatos necesarios.. Así se establece.-
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE
Dada, Firmada y Sellada en el Despacho del Juez del Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los 31 días del mes de enero del año dos mil catorce (2014). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ,
ABG. RONALD IGOR CASTRO
LA SECRETARIA,
ABG. ANADIS OCHOA.
En la misma fecha de hoy, y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA
ABG. ANADIS OCHOA
RC/AO/Duglys
|