REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 07 de Enero de 2014
203º y 154º
ASUNTO: AP51-J-2013-023334

Vista la solicitud presentada por la ciudadana ROSSNELLY DEL CARMEN RAMOS DOMINGUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-18.187.007, actuando en beneficio de su hijo (Se omite el nombre del niño, niña o adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de ocho (8) años de edad, debidamente asistida por la abogada NORBELYS BAEZ FARIAS, inscrita en el IPSA bajo el Nº 98.322; mediante la cual solicita se declare a al mencionado niño como Carga Familiar del ciudadano ANGEL JOHAN TOVAR BURGUILLOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.133.337, en virtud de que el prenombrado ciudadano, es quien cubre los gastos de manutención del niño (Se omite el nombre del niño, niña o adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes); éste Despacho observa:

En fecha 28 de Noviembre de 2013, este Despacho Judicial dictó auto admitiendo la presente solicitud por no ser contraria al orden público, a la moral o alguna disposición expresa en el ordenamiento jurídico, de igual manera se fijó oportunidad para el día jueves 12 día Jueves 12 de diciembre de 2013 a las nueve y cuarenta y cinco de la mañana (09:45 am). Para que se lleve a cabo la celebración de la Audiencia Única establecida en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con el objeto de oír a los testigos promovidos por la solicitante.

En fecha 12 de Diciembre de 2013, comparecieron los ciudadanos CARMEN MARIA BURGUILLOS TOVAR y JOSE REINALDO MENDEZ BRACHO, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nº V-13.951. 847 y V-15.614.991, respectivamente, los cuales fueron interrogados sobre el hecho planteado por la solicitante, coincidiendo en sus dichos, sin contradicción alguna en cuanto al ciudadano ANGEL JOHAN TOVAR BURGUILLOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.133.337, asumido la manutención del niño antes mencionado la cual en esa misma fecha aceptó la carga familiar del niño up supra mencionado.

En atención a lo anteriormente expuesto, este Juez del Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, considera procedente la solicitud efectuada y en consecuencia se DECLARA al niño (Se omite el nombre del niño, niña o adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de ocho (8) años de edad, como CARGA FAMILIAR del ciudadano ANGEL JOHAN TOVAR BURGUILLOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.133.337; quien ha asumido la manutención del mismo, quedando en todo caso, salvo los derechos de los terceros, por disposición expresa de los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por secretaría las copias certificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sean consignados los fotostatos necesarios. Y así se decide.-
EL JUEZ,

ABG. RONALD IGOR CASTRO
LA SECRETARIA,

ABG. ANADIS OCHOA
RIC/AO/CARLIANA. M