REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 07 de Enero de 2014
203º y 154º
ASUNTO: AP51-J-2013-023651
Vista la presente solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, presentada por los ciudadanos ADAN JOSE GONZALEZ VELAZQUEZ y DANAYSET DE LOS ANGELES RAMIREZ DE GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-11.311.360 y V.-14.451.920, respectivamente, debidamente asistidos por los abogados UVENCIO DURAN y MARIA CORINA OLAVARRIA DE BARCELÓ, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 8876 y 64.154, respectivamente, éste Despacho observa:
En fecha 29 de Noviembre de 2013, este Despacho Judicial dictó auto admitiendo la presente solicitud por no ser contraria al orden público, a la moral o alguna disposición expresa en el ordenamiento jurídico, de igual manera se fijó oportunidad para el día Lunes, dieciséis (16) de Diciembre de 2013, a las nueve y cuarenta y cinco de la mañana (09:45 a.m.), de conformidad con lo establecido en el articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para que comparezca los ciudadanos ADAN JOSE GONZALEZ VELAZQUEZ y DANAYSET DE LOS ANGELES RAMIREZ DE GONZALEZ, ut supra identificados, a los fines de que ratificaran la presente solicitud.
En fecha 16 de Diciembre de 2013, se levanto Acta de la celebración de la Audiencia Única de conformidad con lo establecido en el articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dejando expresa constancia de la NO comparecencia de los solicitantes, ciudadanos ADAN JOSE GONZALEZ VELAZQUEZ y DANAYSET DE LOS ANGELES RAMIREZ DE GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-11.311.360 y V.-14.451.920, respectivamente, a la celebración del Acto pautado para el día de hoy. En consecuencia este Tribunal declaro DESIERTO el presente acto y DESISTIDO el procedimiento, todo de conformidad con el Articulo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes.
En atención a lo anteriormente expuesto, este Juez del Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, declara DESISTIDA la presente solicitud conforme a lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se establece. Y así se decide.-
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
ABG. RONALD IGOR CASTRO.
ABG. ANADIS OCHOA
RIC/AO/CARLIANA. M
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